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VAMO $3. Y 54: cita la inobediencid , y relaracion , no careceria de aro roxo , y temeridad , como de luyo parece claro, y que no ha avido, ni ay Autor alguno a atrevido, niatreva i dezirtal cola ( lino es que el Reverendo Padre Olmo lo haga, a quien parece eltan relervados lemejantes epitectos, y cenfuras) Saquele, pues, lu Paternidad Reverenda la confíe. quencia, ; : : 521 Y enquanto á lo que por vltimonos di- ze el Reverendo Padre Olmo, en el fin delte num, $4. vocante a la fuplica de dicha Conftitucion Vr. bana : Que le haga yo merced de falisfacer primero, lo quefu Paternidad dexa difputado , y que luego podré alegarla. : 522 Relpondolo quinto, fuplicando a lu Pa. ternidad Reverendafe Íitva de reconocer las par» tes donde , dize ,lo dexa difpurado,: y hallara al ie de ellas la latisfaccion que me manda darle: Aísi fu Paternidad Reverenda huviera fatisfecho ¿los fundamentos con que yo pruebo la dicha lus plica , en mi Tomo de las Propoliciones , y Con» fulta 6.2 pagin.128.49um. 100. ad 110. ¿nclufives Y en mi Apologetico, 4 pagin.109. 4 num,8 .ad 18, inclufivé , que nunca lo ha hecho , ni intentado, y fino diganos donde ? Yeom:ejto pofJemos al. núme. 70 55. Númeto 55. $13 — Proliguiendo el Reverendo Padre Ol. mo , en el mum. 5 5. 4pagim.107. nos repite lo que nosavia dicho en fu Tratado Moral , a pagin.94» mum,22. lo qual es á la lerra como (e figue, 524 Y por configuiente ( profigue ) dicha Bula Vrbana ,wo ha fido mas recibida en Ejpaña, que las pre» cedentes delos Pontifices fus Predeceffores, Defpues, enel num.178.relpondiendo á va argumento, re- pite lo miímo , y da por fentado , que las Conítis tuciones de Clemente”, y Vrbano Oétavo fon, co. mo lino fe buvieran expedido(rara propoficion ) y aísi (dize ) no ay duda en la jurifdicion del Con- fellor , elegido por los Regulares, en virrad de la Cruzada; y concluye : Hablo de los Regulares, cuyas Religiones no tienen Bula e/pecial probibitiba, 0 que dem elarélo contrario. Y enel num. 28. dize: Tambien los Religiofos no Mendicantes tienen prohibicion, por eJpeciales Bulas , de ConfefJarfe:con otros Confo/Jores, fuera dedos feñalados por fas Prelados, e. Convinas das eltas clanfulas, infiero : luego ay Conftitucioz nes, y Bulas recibidas en Elpaña , que declaranlo opuelto ¿ fu fentencia : luego me concede dos contradictorias. Nompe , que la Conflitucion Vrbana wo ba fido mas recibida in praxi en ESpaña, que las pre cedentes de los Pontifices fus Predece/Jores. Y que las Religiones Mendicantes , y no Mendicantes tienen e/peciales Bulas probibivivas- de cónfefJarfe , rc, Qué dirémos coneíto1lo de: No ay duda enlajurifdis cion del Confeffor , elegido por los Regulares en virtud de la Cruzada? Ya wverémos ( y en tanto lea al eximio Dottor Suarez. , vbifup y en el cap.1 9. donde trabe ad- mirables detrinas paranue/tro intenso.) $01 525 Atsi dicho Padre Olmo en eltemum. 5 5 repetitivo á la letra de lo que nos avia dicho en lu Tratado y vhi fupra. Menos elte parenteíis del fin, que vá de letra baltardilla , que nos le ha añadido aqui. A lo dicho le relpondi yo en mi Apologeti- co, 4pagin;139.4uum.191. ad210. ála letra lo que [e ligue, RESPUESTA PRIMERA. 516 Elpondo lo primero , que lo que yo digo en- el num. 94. cs , que los Autores de dicha tercera lenrencia ; que ván ps elte legundo modo de defenderla , dizen, que as Conilituciones de Clementa Oétavo, Paulo Y, y Vibano Oétavo , que excluyená todos los Re. gulares del indulto dela Cruzada, en quanto al dicho articulo de elegir Confellor , que les ab. luelva de los relervados , lo qual les concedia la Bula de fu primera inftitucion ¿no eltán en Elpa- ña recibidas en vío, y que lo miímo dizen de otras particulares Conftituciones Ponúficias, concedi. dasa particulares Religiones (exclufivas de lo mif- mo ) que refiere Juan Marinez de Prado. Y le probo alli laramente , delde el dicho numero, hala ta cl 99. ( fcilicót , en el Tomo de las Propoficiones Condenadas, y lo mifmo en el Apologetico,d pagin.1094 á num.1.ad7.) Vealerambien en dichó Apologex tico, /cé?.1, $,2. num, 20. pagin.s. loque acerca delto dize el Padre Enrico Enriquez; y enla /¿¿fa 2. $, 1. 404mM. 1.5. 4d 21.4 pagin, 20. lo que dizg Villalobos, efpecialmente cl num.17, RESPUESTA SEGUNDA. $17 Elpondo lo fegundo , quelo que yo digo delpues en el num.1784, (pagin. 139. de las Propoficiones Condenadas ) esá la lerra como fe ligue: Relpondo de otro modo á dicho argumento , nempe , que las Bulas de Cle, mente , y Vrbano Oétavo , no eltáh admitidas en Elpaña , y que lade Vrbano , ni fe intimo a los lubditos, ni le acepró por el Rey nucítro feñor, nf por lu Supremo Confejo , ni por el de la Cruzada, lino que anres de orden”, y mandatode lu Magel-- tad, Ímplicó de ella el Comillario. de la Cruzada; Y que con la taciturnidad Jo tiene por revocada , y por configuiente , como fino e húvicra expedido: Sed Jic eft, que mole huvieran expedido dichas Conf- tituciones de Clemente , y Vrbano Oétavo , no avria duda en lajurifdicion del Confellor, elegido por los Regulares en virtud de la Bula de la Cru= zada ( hablo de los Regulares ,.cuyas Religiones no tienen Bala efpecial prohibitiva, o que declare lo contrario ) ni avria peligro por elta parte de ler invalido-el Sacramento de la Penitencia; Ergo,écc, Afri á la letra en diebo numero. 528 —Aora, pues , al parentelis del dicho Pa. dre Olmo , en que dize ; Rarapropoficion. Pregunto a lu Paternidad , como puede llamar raro,lo que es doc.
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