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NZMCrO $3. y 54. 490 Pero defpues de ello la Santidad de Vr. bano Octavo en 14. de Junio del año de 1624. concedid vnasletras , en las quales did facultad a los Regulares por cinco años , para que pudiellen víar de ladichafaculiad de elegir Confellor para que les ablolvielle de los relervados : Quien,pues, t podra dezir, que los Regulares ¿que fe valieron de dichas letras en dicho quinquenio , lon inobe= dientes,y relaxados > Nadie , cierto ¿ni aun el Re. verendo Padre Olmo fe arreverá a dezirlo ; por. que cilo feria oponeríe directamente á la Confti- tucion del melmo Vrbano Oétavo , que empieza: In Specula Militautis , expedida en 199 de Junio del año 1630. donde exprellamente le exceptúa dis Eho primer quinquenio , 1bi: Excepto dum+axas ¡li quinquenio , qua littera woftre huiuforodi , vt prefer tur duravernut , fíquidem , die 14. menfs lunij 1629» proximé preteritiiam expiraverunt ; Ergo, Sc. 492 Seacl tercero, y del qual arguyo 4 paría tate ; Porque aunque delpues de dicho primer quinquenio , el mifmo Vrbano Oétayo en 19. de Junio de 1630. declaró por dicha fu Bula fer fa intencion, que no les aprovechalle la Bula de la Cruzada A los Regulares para elegir Con- fellor , que en virtud de ella les abíolviede de los relezyados. *a93' Pero fi defpues de el dicho Vrbano Oétavo todos los Sumos Pontifices, que le han fucedido , hanconcedido fiempre la Bula de h Cruzada , cada vno en lu fexenio ( hafta efte pre- fente año de 1703.) con elaululas tan generales, que comprehenden exprellamente tambieréa los Regulares que la toman , para que puedan valerfe del tal indulto : 1mó , y con intencion de que les aproveche para c/lo , como todo queda abun- dantémente prebado en los lugares citados arri- ba, num. 484. in fine: Quien podrá dezir, que los que le arreglan a eftas concelsiones Ponti- ficias, pofteriores á la dicha Bula Vrbana, fon inobedientes , y relaxados 2 Nadie podrá dezir con razon lo dicho , y yo pruebo lo contrario alsi. 494 Lowno : Porque par in parem non ha» bet imperium , como es vulgar en ambos Dere- chos, citados en mi Apologetico, paz. 9. n4m. 22. y la comun de Doétoses : Luego no obítan- te la dicha Bula de Vrbano Odtavo , pudierom los fucelores de elte conceder el ral; Privilegio a los Regulares ; y por la dicha Conftitucion Wrbana, no pudo ler impedido el cfcéto de la conceísion de las Bulas de los Pontifices polte- riores , y de la concedida al prelente por Álexan= dro Oétayo : Ergo , Xc. 495 Ylootro: A paridad de lo que hizo el meímo Vrbano Oétavo depues de la Bula de Clemente Oétavo , lo qual queda referido arrí- ba¿mum. 490. pues no tienen menos autoridad los pofteriores 4 Vibáno, reípedto de la Bula de Elle , que la que tiene el dicho Vibano, relpec- Part, 6 od E 497 to de la Buía de Clemente Oétavo , de ex/fo pan set. Veonejto , pajjemos á la tercera precunta del Pan dre Olmo. PREGUNTA TERCERA. 496 Be tercera pregunta del Reverendo Olmo es como te figue : Pregun. to masal Reverendo Padre Torrecilla, fi algue no de los Sapientiísimos Doctores dela Compa, ñia huviera eícrito , que era licito a los Regulares valeríe de la Bula de la Cruzada para elte caío , en contravencion del Decreto , Que hizo en la lexta Congregacion General , mandatos , y declaracios nesde lus Generales; no fueran inobedienres , y, relaxados ? Quien puede negarlo ? Pues aplique aora elta doétrina á lus doctiísimas inflancias el R. P. Torrecilla , y verá quan bien los aplica para llas mar arrojo , y temeridad lo que elcrivo. RESPUESTA PRIMERA. Elpondo lo primero ; Que de la Ta clita , y Sagrada Religion dela Compañia , antes ¡del Decreto de Vrbano VIII, lleva abfolutamente , y fin reltriccion alguna , que pueden los Regulares , etiam repugnantibus Pres latis , por virtudde la Bulade la Cruzada elegie qualquier Confellor de los aprobados por el Orx dinario , para que les abluelva de los relervados el Doétiísimo Tomás Sanchez , in manu/criptisz elto es , en la expoficion manufcripta de la Bnlay que leyó en Granada , dub 26. nun. 2. citale dos yezes el Doétiísimo Moya en lus Seledtas, tóm. 14 trabt, za difp. S.quefl.S. $.2. mum. 17. y dize, que confía afsi ( como es verdad ) de las palabras que refiere del Quintanadueñas , tom. 2. fiagulara prabt. q. fíngal. 7. num, 4 Ñ 498 Lo mefmo lleva por probable para lag demás Religiones fuera de la Compañia , Calz tro Palao tom. 4. tratb. 25. di/p. vrica , punét. 8. $. 2. y ello delpues de las Bulas de Alexandra VI. Inocencio VIA. Leon X, Pio V. Gregorio XUL Clemente VIH, y Gregorio XV. comoÍg uede ver alli, mum. 1. y3. y $. 3.1n4m.3. citas le tambien el lobrédicho erudiciísimo Moya en dix cho num, 17. 499 Llevala tambien:cdhue delpues del Dew creto de Vrbano Oétavo, para las Monjas fujeras al Ordinario , Pellizario tom, 3. tract. 10. cap.7a mum. 4. fol.893. y citale tambien dicho Padre Mox ya num. 18. in fine. 5oo + La miíma fentencia fúíene por probad ble el Doéti(simo Padre Henrico Henriquez, pas ra las demás Religiones , como confta de lus palabras , eranferipras 4 la letra arriba en eltá felt. 4 num, 193. y 194. donde (e pueden yer. sor Lameíma [entencia tiene por probable para las demás Religiones , fuera de la Compañia, $03 Élcos 497

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