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400 DELLLOIZ YA lo contrario , efto vlrimo fera lícito en tal cala, y lo pilmero no tendra entonces válor alguno , po£= que la autoridad de los Superiores haze liciro lo que alias fuera ilícito , ex cap. Quod quis de rem gulisiuris in 6. (y esla Regla 24.) y alli Dyno , y Nicolás Boerio , y otros muchos , ex leg. Non bidentur , $. Qui sufu, ff. de regulis duris (y es la Regla 127.) y alli Philipo Decio, con otros mu» chos: y es comun de los Doétores , in leg. ln fe pojsider. f. adquir. pofJefJ. Luego. aunque el Capitulo General de Segovia del año de 1621. (y lo miímo de otros qualeíquiera Capitulos Generales ) prohiba el vío de la Cruzada a lus Religiofos para los relervados , 6 clte año de 1703» les. concede el tal vío la Santidad de Alexandro Oétavo á los que tomaren la Bula, no fe podrá dezic , que el que la toma, obra Hicitamente en víar delo quele concede dicho Sumo Pontífice, pues el Sumo Pontífice es lu- perior a todos los Prelados > y á todo el Ca- pitulo General , y Generaliísimo de rodas las Religiones , y Capitulos Generales de ellas , co- mo no negará el Padre Olmo , nialguno otro: Er- go, Gc, S j 486 Lo/agundo, porque el inferior no pue- de imponer ley á lu Superior : (Lmó, ni á lu igual) mi ligarle la poteltad para que eltablez. ca, difponga, 9 determine validamente lo que le pareciere convenir , ex cap, Cum inferior , y alli la Glolla , verb. Ligafe , y la comun de Doc- vores de maiorit. UG obedient. > ex cap, Inferior, GO cap. Exinfinuatione de appellat. Abbad ¿ncap, 3. num. 12. de rapt. Federico de Sena, conf. 17. án principio ss Oldrado conf. 128, num. Y. Verf. Se- eundo fic arguitur. Surdo comf.:47, d num. 19..el qual lo amplia , diziendo procede lo dicho adhue en calo que la ral ley eltuviclle confirmada por tl Superior , guia non habet «feltum contra confir- mantem ; y lo melmo avrá de dezir contra los que tienen igual poteltad con el confirmante ; el Car- denal Tuíco tom. 4. ditt. L. concluf. 119. num. 1.y 7. y otros muchos: (veafe rambien abaxo el mum.. 539.) luego el Capitulo General de Segovia del año 1621.(ylos demás Capitulos Generales de la Sagrada Religion de la Regular Oblervancia, no puede tener fuerca contra la difpolicion de Alexandro O“%1avo , hecha en la concefsion de la Bula de la Cruzada efte prelente año de 1703. Er- go, Xc. , 487 Lotercero , porque ningun Prelado de la Religion ( qualquiera que lea ) ni todos juntos pueden con propria autoridad limitar la: concelo fion del Somo Pontifice Alexandro Oétaso ; v.g. sor fer inferior (0 inferiores) á cl; Clement. 2. de elegt. Federico de Sena conf. 12. mum. 1, verf. Tte videtur ¿ Oldrado conf. 259. a los quales re. fiere el Cardenal Tufco tom. 4 litt. l. concluf. 219. diziendo, que no puede mudarla , modi. ficarla, 9 añadirla. /mó0, mi puede dezidir co. A Ab f Pl do la alguna el inferior, fobre la que hizo el Sy- perior, Surdo conf. 558. d num. 3. Giurba ad confuerud, Melancns cap. 2. gloff. 1. num. 20, » 24. ni interpretarlo , Cavalcan. decif. 11. num, 49. part. 1. Álderan. Malcardo de /latut. inter. pretat. concluf.S. num. 85. dicho Giurba glo. 1. nam. 20, y otros: y aísi es necellario, que dicha porcltad le la conceda el meímo Alexandro Odavo : porque li efte nolimiró los Privilegios dela Bula de la Cruzada, que el concedió, ni dá facultad a los Prelados Regulares gara limi, rarlos , no puede el inferior poner tai o limi. te enlo que el Superior ablolutamente, concede: Sed fic eft y quela Santidad de Alexandro Oétayo en elte prelente año de 1703. concede abloluta, mente lo dicho á t dos los que tomaren la Bula, (can Regulares , 0 Seculares , y no limita los Privi, legios de ella , ni dá facultad a los Prelados Regu. lares para que los limiten : luego por la dicha nue- va conceísion , y por la fufpenfion que haze el Co. miflario General de todas las facultades que obítan al vío de la Bula, queda eo ipjo fulpendida la Conf- titucion de dicho Capitulo General de Segovia del aña de 162 1. (y de los demás Capitulos Generales de la Regular Oblervancia ; y fulpendida efta, dis cha limitacion queda fin fuerca alguna , y los Prez lados Regulares no podrán- hazer dicha limita. cion , como bien Caftro Palao , el Doétor Vincens te Antonio Ibañez de Aoyz , Remigio, Bernabe Gallego , y todos los Doétores, que llevan di. cha tercera fentencia , fegun el Dóoétor Machay do; acerca de lo qual le vea nueltro Apologe. LICO , 4 pagñn, 32. 4 num. 39. ad 45. inclufia de : lmó, ad 52. inclufive: Ergo, Sc, 488 Lo guarto ,con varios exemplos ; fea el primero Probibe el Padre Guardian, v. g-ivn fubdito Toyo , Que no falga oy del Convento: dale licencia depues el Provincial para*que fal. ga, quien dira (lino es que lo diga el Reverendo Padre Olmo) que en falir oy de caía el tal (ubdito con la licencia del Provincial (pofteior a la prohix bicion del Guardian) esinobediente , y relaxado? Era go, Xc. 489 Sea el fegundo : La Santidad de Cle. mente Oétavo en lu Bula expedida en 23. de Noviembre del año de 1599..4 inftancias de el Procurador General de los Carmeliras Delcal. cos , declaró ler lu intencion , que los Regu- lares no pudicflen gozar del Privilegio de la Bula de la Cruzada para elegir Confellor, que los ablolvielle de los cafos releryados, lino con licencia de lus Prelados: y en los Eftaturos Ge. nerales de Segovia del año de 1621.declard lo miímo el Capitulo General, en el fin del cap. 6, inlertando alli ad listeram el Decreto declarato. sio , que manda el Pontifice expedir á los Genes rales, y Provinciales de la Orden, legun el Re. verendo Padre Olmo, en fu Tratado Moral, d paga 18.num, 6, Pero
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