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XA O aldo, Valencia, Menchaca , y Caltro Palao , que cira el Doétor Machado com. 1. lió.3. part.4. tract, 3. doc.5. NUM. 2, Pag. malos 54 « ninguna ley Ecle. fiaflica , aunque lea mista , que impone pena tem- poral , obliga en conciencia á los trantgrellores, fino es que exprellamente lo declare alsi el Legil- lador; y la razon es, porque li el Legislador , que pudo obligará la pena temporal, y elpiritual, no haze mencion mas que de la vna ¿leñal, que no quilo obligar a la otra : luego íi la Religion de San Fráfficilco lolo afsigna graves penas á los que le 0h de dicha opinion, para ablolver de re= fervados : luego los que no le arreglaren á dichas Conftituciones , y mandatos , aunque no fe po- drán dezir perfeótamente obedientes, no empero fc podran dezir inobedientes , y reláxados ; porque la inobediencia, y relaxación no le toma del faltar á la obediencia perfecta , ino del faltar á la obegliencia de necefiidad , por lo dicho arriba , a num.. 472, (weaníe tambien los antecedentes ) ad 473. ¡clan Jove. 480 Confirmafe lo. dicho ; Porque legun nucítro Leandro de Murcia cap. 9. fabre el 10.num, 1. de la Regla, pag. 474. las Conftiruciones Genera les dela Oblervancia ( y lo miímo dize de las de nucítra Sagrada Congregacion de Capuchinos) no obligan a uipa alguna, tino lolo a la pena: y dize, gue alsi loriene Santo Temás, y la comun de DD, elpecialmente Enrico , Covarrubias, y Vazquez, d todos los quales cira,y gue, y lo prueba , como le ligue. ; 481 -Pruebale ( dize ) porque afsi lo declaran paralos Padres Oblervantes, los Eltatutos generas les, reformados cn Segovia y capisulo de las Conjti. gnciones , num. S. donde dizen asi; Tambien de. claramos , que por eltos Ellatutos , ni ogfips algu- nos , no eltén los Frayles obligados a culpa, l1 por Derecho* Divino , humano, 0 natural, no cttus vieren obligados á culpa: y no queremos que elo tos nueltros Eltaturos , y Conftituciones obliguen 3 culpa alguna, Gino en quanto Dios , y la kegla obligan, falvo lolamente Í1 en eltos Eftatutos Le pulieren cenluras , Ó precepto de obediencia, 1 lo confirma alli afsi: porque como enieñan Comun» mente todos , laintencion del Legislador es cl 4l ma de la ley ; luego li el dize, que no tiene inten- cion de obligar 4 pecado, tampoco obligara la miíma ley. 4/si en dicho numero 1. y en el numero 2. dize lo quefe figue. 482 Delo dicho fe colige , que en .efta parte dixo menos bien el Padre Fray Pedro Navarro, enel cap. 10. quejtion. 6 . verf. Segun «eo; donde afirma, que las dichas Conftituciones obligan a pecado venial , «porque hempre contienen pala- bras de precepto , 9 prohibicion : y por la melma razon lon leyes mixtas, y no puramente penales; la qual razon no convence , porque las palabras de la Conftitucion , aunque luenán 4 precepto, y prohibicion , no lo fon propria , y Hgurolamente, Part. 6s y do 4 9 5 fino wvnas fimples orderaciones , ton pena, para quien las quebrantare : luego no obligan á peca. do, y que no fean fino (imples ordenaciones, conf ta de las palabras , que arriba“quedan referidas. Y en elnum. 3. profrgue como fe fizue. 483 Nicontra efto obita el dezir, que obli. gaápena, y que por figuiente , hán de obligar á alguna culpa » porque aquella nunca le impone, ni le puede imponer úin cita: porque á ello [e reí. ponde, que al que voluntariamente fe obligo á alguna pena, le le puede imponer fin culpa, aun- que no Íim cauíla, como lo enleña Santo Tomás 2.2, ¿u4/t. 108. art. 4. y lo determina el Derecho en el cap. Sine culpa 23. de regulis inpis in fexto, vbi commuviter Doétores. Aísi el lobredicho Murcia , y lo miímo tienen Tomás Sanchez , y Peyrino , con tros , donde les citarémos., y tranícrivire (us pa. labras abaxo, lobre la tercera pregunta del Reve. rendo Padre Olmo, Y £on ejlo , paffemos á osra Refpuefta, RESPUESTA TERCERA: Efpondo lo tercero , y mas confory meá lo que yo dixe en las Rel pueltas fegunda , y tercera, tranícriptas 'arribay mum. 457») 458. ( y ala doétrina en que lo fun= de alli) las quales fon las que vá impugnando aquí el Reverendo Padre Ólmo ; Que el Capitulo Gex neral celebrado en Segovia ano de 1621. (ylo miímo digo de todos los demás Capitulos Genex rales de la Sagrada Religion de la Regular Oblera vancia) no pudo prohibir a lus Lubditos con fuerg4 que fubliíta el día de oy , lo que les conceden a día chos lubdiros los Pontifices polterivres¿ Vrbano Octavo : Nempé , loque les concede la Santidad de Alexandro Oétavo elte prelente año de 1703. en lu Bula de la Cruzada, publicada elte dichó prelente año : en la qual concede dicho Suma Pontífice á todos los Fieles (mullo excepto ) qualefs quiera que tomaren la Bula , que puedan elegir el Confellor que quilieren de los aprobados por el Ordinario , para que les abluelva de los reiervas dos, Kc. enla qual concelsion le incluyen tama bien todos , y qualeíquiera Religiofos, y Reli4 giolas , que tomaren la Bula , como confla de lo alegado en mi Apologetico ,d pag» 5. ¿vum. 1. ad 32.) 4 pag. 22. 4nmum. 34. ad36. y porlo alega. do en cíta prelente Apología , en cita /ec. 4. 2 num. 373. ad 407 donde le puede ver. 485 Prucbale elta Relpuelta, lo primero, porque en todo calo, y en toda dilpolicion, le ha de tóner por excepruada la autoridad de los Superiores , como lo tienen Nicolas Band, fm gul. 1. 4mum. 17. Francilco Bivio decif. 389. numa 2. y otros muchos ; y la razon es manificita , por= que aunque el Prelado inferior mande, 0 prohis ba oy vna cola a lus fubditos : li delpues de.ello el Prelado mayor de los tales , dilpone, U ordena Tra la 484

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