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A rs | $ A Lo $ E Sa om. a. PA SS a 494 como la obligacion del voto penda de la pro- ria voluntad , e intencion , no parece le debe eitender lu obligacion , fino á la materia que fue- re cierta ; y als1 le ha de prelumir mientras no conitare , 0 le explicare otra cola; Sed fic eft , que fobre no conítar , ni averíc explicado ral cola , pa» rece inverilimil , que el que hizo el voto quilicile obligarle a obedecer, quando: tiene opinion pro bable, que no elta obligado a ello ; y mas quando la tal opinion le es favorable para poderle confel- far lin rubor con el Confellor que fuere de lu elección , y no con el Prelado, ó con el alsignado por efte ¿Ergo,%c.. 471 Confirmale elto: Porque acerca de la ubligacion ¿Que vno expontancamente lc impu- fo, le debe hazer inrerpreracion eltrecha, y la que ca menos grayola al que hizo el voto , como conita de la ley Quidquid aflringenda , ff. de verb, obligar. y del cap. Ex parte decenfibms ¿donde lo tie- ne Abad pum: 2.) 4. y €s comun de los Doctores: luego Li la interpretacion ha de fer a fayor del vo- venie, no debemos eltenderla al calo en que el vo- vente tiene opinion probable , que no elta obliga- doá obedecer ¿Ergo, Xc. 472 Lootro; Porque el precepto,que es ob. jeto de la obediencia, fiempre obliga al fubdito debaxo de alguna culpa, d mortal, ó venial ,co- mo con Thomás Sanchez , Valencia, y Cayeta- no ,lo tiene Peyrino de fubdite , cap. q» $. Dico fe- endo , y lo prucba alsi: Nam non facere ad Superio- vis praceptum id quod ad nullam culpar obligas ( lim cés dicat perfettionem ) contra obedientiam. non ejt : y lo miímo tiene , con Santo Thomás, Navarro, y los dichos nueítro Murcia cap. 2. /obre el 10, num, 5. proligo, y concluyo : Sed fe efl, que el que (igue opinion probable ninguna culpa comete ( mortal, 9 venial) legun la comun fentencia , que dize obra en tal cato liciramente: Ergo,óc. 473 Dira quizas el P. Olmo: Que de aqui le feguiria , que los que oblervan las Conflituciones, queno obliganá op alguna , no lerian verdade ramente obedientes, lo qual es ablurco, e. 474 Relpondo; Quelos que obíervan las tas les Conltituciones , no lon propriamente obe. dientes , en quanto la obediencia es virtud elpe- cial , fino que lon mas que obedientes; conviene ¿faber , obedientes pertsétos. Acerca de lo qual | le vea dicho Sanchez lib. 6. cáp. 1. 14M. 2. Y 64p.2. hum. 3. CI1c4 ÍDEM, y UNT. 4. el fobredicho Peyri- no, y dicho Murcia num.6. 475 MiR.P. Olmo, fepaWV.P.R. (G acalo afeéta no faberlo) que la obediencia es en dos ma. neras . 14 de perfeccion , y otra de necelsidad: obediencia de perfecion , la que obedece entodas las colas que no fon: contra Dios : y la obedien- cia de necelsidad, la que celta reftricta; y limitada ¿los rerminos de la Regla, y votos del Profellan- re. Afgblo tiene,CÓn San Bernardo, dicho Peyrino cap. 2. 6 Omifsis ,3 $. Obedicatia; lo miímo tiene con San Benito , Y los dichos, Murcia »b3 Jupra 7 yeccion 4. al Articulo 4. ¡ num.1. y 2. y lo miímo dicho Sanchez. De donde es , que quando el Religiolo obedece:en aquellas colas que no tiene obligacion a obedecer (aunque puede licitamente ¡hazerlo) por tener a fu favor opinion probable que dize, no ellar obligado en tal caío; la ral (era perfectifsima obediencia , pero el dexar de obedecer en dicho calo, no podra dezirle inobediencia, y relaxacion ; porque clto fupone culpa (mortal, d venial)ey dize aver faltado el tal lugeto, no lolo a la obediencia de perfecion, lino tambien ada obediencia de necefsidad. 476 Podrá dezirlo feguado dicho P. Olmo; Que el Superior , Y el Capitulo General puede licicámente mandar en tal calo a los fubditos por razon de la opinion probable que tiene , y coníi. guientemente obligarles : luego los fubditos eftas rán obligados obedecer, y quedarán obligados, porque las tales colas (onrelativas , y. no Le puede dar guerra julta por ambas partes. 477 - Relpondo : Que es verdad, que el Supe: rior, 9 Capitulo podrá probablemente obligarlos, y los lubditos quedaran probablemente obligados; pero como [ca tambien probablelo opuefto , cons viene á laber, que el Superior, 9 Capitulo no obli. ga en dicho cafo , podran los fubditos , feguir eta in praxi , 10 que por. ello falren á la obediencia de nece/sidad (quiaquid fit, de la obediencia perfectifsia ma) y por configuiente , fin que por ello puedan dezicíe iuobedientes, y relaxadós. 478 Niesinconveniente, ni ablurdo alguno; que en tal calo le de guerra julta por ambas par tes :alsicomo esliciro al Juez mandar al condea nado á muerte, que no huya de la carcel, y al meímo reo le es lícito el huir ; y aísi como tam bien puede el Señor mandar jultamente a lu elclay vo , que nd huya, y 4 clte le es licito el huir pas ra poneríe en libertad. Aísi lo tiene , con Navara ro, Sanchez, relpondiendo á dicha objecion in Decalog. lib. G. cop. 3. mun, 7. in five, y lo miímo con Sayro, Caltro Palio, Turriano , Pedro de Lex delma , y otros, Diana part.4. traét.q. ref. 31. Ens riquez Aguítiniano ec. 1. queft. 9. y Juan San= chez in feleét, difp: 3 3. per, totam; el qual confica ma lo dicho con tres fimiles. 1, Aparidad del Pea nitente , que no eftá obligado á obedecer al Con= feflor contra la propria opinion. 2. Aparidad del reo , que in caufa fanguinis 5 y en delito (ex miplenamente probado, no ella obligado4 rel ponder. Y el 3..Aparidad de el Íubdito , que tiene opinion ¡probable de que el tributo es injufto , que no eftá obligado á pagarle. Vide illum, . 479 Y lootwo,y.vlimo , fe pruebala dicha primera confequencia del num.467. aÍsi: porque e miímo Reverendo Padre Olmo en elte num, 54. nos haze el tal cargo , diziendo : Que/a Religion de S.Erancifto tiene impueftas graves penas a dos quefe vas lieren de la dicha opinion para ab/olverfe de los referva* dos:Sed fic ef?,que legun la probabiliísima fenrencia de Navarro, Miranda , Floren, Villalobos ¿Regis nal.
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