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: NIerO 53.) 54. PREGUNTA SEGPNDA. Rofiguiendo el Reverendo Padre Olmo en dicho num. 54. dize al fi : La Religión de San Franciíco tiene impacltas graves penas alos que fe valieren de dicha opinion para ablolver de relervados: Pregunto , los que no ic arreglalden A lus Conftituciónes, y mandatos, no lerán mobedientes , y relaxados? 465 RESPUESTA PRIMERA. Efpondo lo primero : Que defpues de lo que fe eltabieció enlos Cas pitulos Generales de la Obfervancia , celebrados enlosaños de 1510, 1521» 1526. y 1553» lcre- folvió en Salamanca, y en otras partes por los Maeltros Theologos , y por los doctiísimos Pa= dres, y porlos Preladas mimos de cafi todos los Conventos, entre los quales le anumera el de nuel= tro Padre San Francilco , que los Regularés que zoman la Bula pueden en virtud de ella elegir Con. fellor , eriam pro refervatis , y la coftumbre tolerada Jo ha interpretado aísi, fegun el doétifsimo Padre Henriquez, de la Compañia , con lo3 fobredichos: acerca de lo qual fe vea lo dicho arriba en elta fee, * 4. ¿num. 193. 4d 198. y de celta coltumbre , y to- lerancia de los Prelados , quelo veen , y dilsima. lan, y que parece que ló confienten, reftifica tam. bien el doétiísimo Padre Manuel Rodriguez , Au- tor tan grave , como todos faben, de la mecíma Regular Obfervancia , en lu Suma , tom. 2. en la explicacion de la Bula, $. 9. concluf. 6. pag. mibi 317. Luego atenta la refolucion de tantos, y tan graves Macftros; y atenta la dicha coftumbre , to lerancia , y diísimulo de los tales Prelados , quelo wyeen, y callan , no podrán llamarle inobedientes , y velaxados los Religiolos de la Regular Oblervan- cia , que le valen de la Bula de la Cruzada para los relervados, defpues de lo ef ablecido fo penas gra- wes ,en'los dichos Capitulos Generales : Quien sede negar elta confequencia, fino el Reverendo Padre Olmo ? Ergo, Sc, 466 RESPUESTA SEGUNDA. Elpondo lo fesundo : Que adene defpues del Eltaruto General de Segovia del año de 1621. y prohibicion de la San= tidad de Clemente Oétavo, tienen por probable la opinion benigna de la dicha Sagrada Religion de la Regular ObfervanciaWy Geronimo Rodriguez, Fray Luis de San Juan , Fray Hernando de Cam. po (Leétor de Theologia en el Convento de San Franciico de Salamanca , Guardian alli diferentes vezes , Provincial de la Provincia de-Santiago, Difividor General de dicha Sagrada Orden , y del- pues Obifpo de Santa Cruz ) Villalobos , y otros muchos (fin orros innumerables , y. graviísimos Part. Ón 467 ce, 497 din : 17 > Dottores, que cita dicho Villalobos.) Acerca de lo qual (9 yca lo dicho arriba, féc. 1. ¿num. 791 ad 90. inclufíve: luego eftando i elta opinion tan probable , adóuc enire los melmos Autores de la Oblervancia ( Án otros innumetables, fuera de ella : ) los Religiofos de la Regular Oblervancia no eltán obligados á obedecer a los tales Eltatu- ros : luego aunque no [e arreglen á las dichas Conltituciones , y mandatos , no por ello lerán inobedientes , y relaxados ; porque la imabedienció, J relaxacion fupone obligacion de obedecer , ve ex Ki patos, Elta fegunda confequencia yi leve, que no fe puede negar: y la primera confequencia le prueba de diverlas maneras , como (e gue. 468 Lowno,de la doétrina del doétiísimo Tomás Sanchez in precepta Decalogi , lib. 6. esp. 3umm.7. pag. tnibi 7 15 donde dize lo que le li, gue. 469 » [Secus tamen eller, li daretor opis », nio probabilis dicens in aliquo cala non tener », fubditum obedire Superiori; tunc enim fub. », dituscredens cam opinionem elle probabilem, 5, von tenetur obedire , licet pofJes >, quia porelt 3» Alteratram opinionem tuto fequi. Erita docet 2) Sayrus lib. 1. cla. reg. cap. 12. vum, 6, verfo s, Hlad tamen. Yunc enim non preponderat polw »» felsio Superioris, quía eo ipto quod fit opinia », probabilis , dicens fubditum non tenerí in eo », Calu obedire , vocaturin dubium pollefsio Sux 2, Perioritatis in fubdirum , 6c ideo non fupponis », tur ca pollelsio , vr praponderer contra lix », bertarem , quam haber (ubditos ad fequena 2, dam quamcumque opinionem probabilem eax », Fum , que funt immediate regule operatio4 ,, hum. Zmmo idem fentio , quamvis lubdicus y» Crederet opinionem faventem Superiori elle y probabiliorem”, quía maior illa” probabilitas », non reddit omnino firmam pollcfsionem Sas 3» perioris , nec tollit probabilem opinioneor 3 faventem liberrati fubditi, vt fequatur vnam,, s» Aut alteram partem.] 4Jii 4 la letra dicho docu tifiimo Sanchez , quefe haze cargo, ibidem 5 de dos objeciones , y las difuglve plenariamente. Vida illum, 470 Lo otro : Porque toda la obligacion de obedecer los Religiofosa lus Prelados, nas pende de lolo el voto de obediencia , que hizieron en fu Profelsion, como lo tienen, cor Santo Thomás , San Buenaventura , Durando,, y Sylveítre , Sanchez in Decalog. lib. 6. cap. 24 num. 2. y Peyrino tom. 1. de fabdito , cap. 6. $, Dico fexto, pag. mibi 13. Y la razones: Porque fuera del voto de la obediencia , nada tienen mas los Religiolos, que los demás Ficles; y aunque los Superiores de las Religiánes tienen jurildis cion lobre los Religiofos fubditos ; efta empero lolo es para compeler 4 los Religiofos á que cuma lan con la obligacion, que expontaneamien:e le impuñieron ellos mefmos por el voto , como bien, con Vazquez , y Lefsio , dicho Sanchez: Luego . Tt comQ

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