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a DT a 46 yeccion gttarta al de Confitacion de Vrbano VIII, que enel $, 2. dize: Nibilomprus ficus nobis inmotuit. Nonnulli Ordinis Fratrum profeffores, pretexto Bulle Cruciate,c. De fuerte, que el Pontifice dize , que algunos Religiofos de la Orden, Cc, fe valiande la Cru zada;y el P.Totrea cilla afirma, que en los Religiolos ( vniver/almente) no le ha conocido mutacion de coltambres. 409 Contra fic : Lo primero, que Vrbano VUE, Mabla alli de lo que le dixeron pafaya en fu tiempo en la Sagrada Religion N. ( lin meterle en lo que allaya , Ó no enorras Religiones , pues lolo habla d lo que le zclaron losPrelados de la ral Religion) y dicho Juan Martinez de Prado (4 quien yO tra- dnzgo 4 la letra ) no habla de lo que padava en tiempo de Vrbano VII lino delo que palfava. en Elpaña delpnes de la dicha Confticucion Vrbana, bi: Nec pofk cius Bullam novimas in Elifpania circa koe morum mutationem ; ac preiude non magis eins Conflicntio fuit ad praxim redaéla , quam precedentes fuorum pradecefforum. Vealelo tranícripro del di. eho arriba, uum.368, Como , pues , puede rozarle lo que clle Autor dize ( y yo traduzgo de el ) def pues de la dicha Conftirucion , con lo que pallaya antes de clla , y conlo que dize dicho Pontifice, mobis innotuit,que fue el motivo de expedir la dicha Conftitucion: 410 Contralo fegundo : Porque fi aquellos al- gunos,cran Religiofos de la Sagrada Orden de Pre- dicadores , como lo afirma dicho Vibano alli, di. zlendo,como dize,dicho M.Juan Martinez de Pras do , de la meíma Sagrada Orden , que d./pues de lo dicha Conflizucion no fe ha conocido en Efpaña acerca de/lo mutacion de coftumbres : en lo melmo nos dize, que deípues de dicha Conftituciormno ha conocido en lu Religion (en Efpaña ) mutacion de ¿coltum- bres , lo qual no podia ignorarlo el dicho, y lo las bria mejor que el R. P. Olmo, por fer aquel de di. cha Sagrada Religion,y no el P.Olmo:Ergo,Ste. 411 Contra, lo tercero : Porque es falíiísimo, que yo diga: Que en los Religig/os Vniverfalmente, no Je ha.conocido mutacion de co/lumbres; porque yo [olo digo,con dicho Martinez de Prado(yreficiendome 4 cl). Nide/pues de la Bula defte ,fe há conocido en E/Jpaña mutarion de coflumbres acerca de dicho punto: lo qual no es dezir , que en los Religio/os vniverfal mente,C7c. Porque (i entiempo de Vrbano VIIL ni munca , avian practicado los Religiofos »miver/al. mente la tercera fentencia , que le vá ventilando, tampoco era necellario , que la no mutacion de cof. tumores le hallade vniver/almente en todos los Reli. giolos ; pues baítaria para verificacion de lo dicho, te hallale en aquellos a/sunos de la dicha Sagrada Orden,y en algunosotros de las otras,que lo prac= ticavan antes de la dicha Conítizucion ; mo, balta. ria no le conocielle la tal mutacion de coltumbres acerca del punto , en aquellos algunos Relig10/0s de la dicha Sagrada Orden, para que le verificalle la dicha propolición, bt ex /2 pates ; Ex. go, «c. Y conejto paffomes Ab IN 49» trculo 4. Numero +2 MS 412 Proliguiendoel ReverendoPadre Olmo, en cl uam. 49. 4 pag. 105. 1cfere mi primera ref puefta , que le di al numero 47. y queda tranícripta astiba, num. 361. y delpues, dize lo primero, lo que le Ggue.. 413 Eftoesynengaño, que'padece el Padre Torrecilla , lolo á fin de agravarme , como eltilaz porque en todo mi contexto, no fe halla, el que ya refiera , que dixo ab/olutamente , ler el duelo li. cito, y condenado. Todo es deltreza > Y ALTE pam ra buícar callejuelas. Afsi dicho Padre Olmo ,€0 dis cho numero, INSTANCIAS, 414 Sedcontra, lo primero ; Porque lo que dis ze dicho P. Olmo , en dicho mum. 47. esa la letra »» Comole figue: [ Supongo , que cíte Autor en el s» Tratado f:ptimo defte mifmo libro, diípura la » Materia del duelo , y reluelve con la comun , que » €s ilicito , y eflá condenado por el Santo Concilio de 3» Trento ,Ícíl, 25.Cap. 19. Y por eJpeciales Bulas de w Pio 17. Gregorio XII]. “Clemente VII. Alexan » UroV lloc. Sentado eflo,como cierto,pregunto SOTA, » Gr. Alsia la lerra dicho Padre Olmo. 415 Aora,pues,Íuplico 2 los Lectores , fe frvan de reconocer, y juzgar , fi padeci yo engad Lo en refponderle : que yo en dicho Tratado lepa timo ,no dixe ablolutamente , que el duelo era lícito , y condenado por el Santo Concilio, y Bus hs ( como mal me atribuye el Padre Olmo ) antes bien dize con la comun de DD, que era licito en cinco cafos? 416 Y juntamente fe firvan de reconocer, y juzgar , li del contexto del P. Olmo, fe infiera, el que me arribuya ab/olutamente , el aver dicho yO» que el duelo era ilícito, y condenado ? Y para ello, . repare en aquellas palabras del P. Olmo: [ Efe Auter difputa la materia del duelo , y refuelve con la comu , quees ilicito , y efla condenado ,Cre, ] Que mas abfolutamente me ha de atribuir lo dicho , que del dicho modo con que lo dize ablolutamente, y in diflincion alguna de calos2Ergo, Sic, 417 Dize el Padre Olmo , que fuintento fue, Gre. Bien. Padre mio , yo reílpondoá lo que V..P. dize alli, y al modo ,con que ablolutamente, y fin diltincion alguna de calos ,lo dize , y no a la intencion de V.P. que efta ,como V. P. fe la re. tiene en si, no puede contarnos de ella , mas que por las palabras con que V. P. profiere en lu ton- rexta lo dieho, Ñ 418 Contra lo fegundo : porque pregunto al P.Olmo,con que verdad puede dezir,que sodo «quen llo que dixe yo en mi primera refpuefta,es deftreza,y ara te para bafcar callejuelas 2 Si al argumento á paritáte, que forma contra mi dicho Padre (fundaíitio la paz tidad en lo que yo dix en la materia del Daelo ) le ; rel «e

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