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Numero 4,5. AS atreve en elta fu Refpuelta Apologerica , 4 mante- nez lo que aji! e veLcmos en lus lugares, donde buelve a roca ll punto,y muda calaca. 399 En el melmo Apologetico ,4 p43.394: concluf. 2. (variando el dictamen , que llevé en mi tomo de las Propoficiones condenadas , in melins) en el num.7 2. digo lo que te (igac. 400 Sea nucltca legunda conclufion ; El dia de oy , y rebus ic fantibus tengo ablolutamente or mas, probable , y mas verdadero , que en vit= zud de la Bula dela Cruzada pueden los Regula= res elegir el Confetior que quifieren de los apro- bados por el Ordinario ( maximé dentro de lu Religion , como conviene que le haga ) para que los abluelva de los pecados relervados ; adiwnc á 10s Prelados. ' 01 Yla razon en que efpecialifsimamente me fundo para lo dicho , es , en las concelsiones Ponúificias dé la Bula de la Cruzada, hiechas por los Sumos Pontifices , pofteriores á Vibano, halta Inocencio XI. y oy hafta Clemente XI. que de prelente govierna la Santa Iglehia, y lo pruebo con el argumento de arriba , y otras corroboracionts, que fe pueden ver alli, ¿nmum. 74. ad 81. Veanle tambien los Irguientes, v/q4e ad'95 go2 Para cl fobredicho intento dixe yo aque: Vas palabras ( que el Padre Olmo refiere mias; conviene a faber : Que los Pontifices pofteriores « Vibauo VIH. aun dejpues de: los Decretos de fus autecefjores , faben , 0 no ¿guoran , que los Religiofos fe valen de la Bula para los refervados , y no lo im, piden ,pudiendolo hazer muy facilmente ,0 a lo me, nos no lo impiden con la eficacia , y esfuerzo , qu era necefJario y que facilmente pudieran. Y lo di. cho, no me contenid yo con folo dezirlo , fino quelo probé tado , como hemos vilto , y mas la. tamente puede verle alli. 403 De que podrá conocer el diícrcto Lec- tor , di las rales palabras vienen bien al intento pa- xa que yo las traygo , y fi pruebo , ó no baítavte- mente lo dicho , y juntamente podrá Conocer, quan mal las trae el Padre Olmo, Ó para apoyo del argumento ad homincm-, que haze contra mi en los mumeros 46. y 47.tranícriptos arriba , 2um, 356) 357. 0 para inftancia contra mis ref= pucitas, tranicriptas Jupra , duum. 361. ad 364» guclufive. 404 Y aora, pregunto al Padre Olmo : Co- mo puede dezir , que tambien es falítisimo , que lo Jaben los Pontifices , y no lo ipuoran, lr el umelmo OL. mo, en fu Tratado Moral, paz. 158. num. 22. nos dize ex Lambiero , que Í socencio XL. tuvo no= ticia Le la: tal controverfia? Como ? Como otras mechas colas , que nos fucic dezir. Mas: Si dí-e cho Padre Olwo vió los pruebas con que yo prucbo lo dicho , porqué no imita contra ellas? O porqué no da alguna razon , que haga veribmil fer*filíñísimo-lo dicho ? Porque no cita tiquicra los lugalBs en que lo digo, 0 alguno de ellos, contentandole con dezic ; como repise amil deRgs Part.Ón en fa Apologia? Porqué ? Porqué ño le cítava 4 cuento , el que los Lectores curiolos , fuellen X regifirarlos tales lugares, y conociellen: el fin 2 que. yo lo ordenava, y los fundamentos en que me fondava para ello , no parece pudo tener otro f£n en no citar los dichos lugares, pues con me dio renglon podia citarlos todos , mas que el dicho, 4 lo menos yo no le diícurro , fu Paterni- dad podrá alumbrarnos de el, fi es que tuvo otro diverío. 405 Y ¡lo que dize dicho Padre Olmo »Que lo dicho es tan ofenfivo de las Sagradas Religiones Pregunto al Padre Olmo , como puueba , que eflo (ca ran ofeníivo de las Sagradas Keligiones > Qué ofenía puede fer «de las Sagradas Religiones , el moftrar yo la probabilidad ( 9 mayor probabili. dad ) y apoyo, que tiene la tal opinion ? Y mas, quando tantos , y tan graves Doétores de las mil mas Sagradas Religiones , 9 llevan la dicha opi- nion, 0 alo menosla dán por probable. Veante los muchos , y graviísimos DD. de las Religiones, que le citan por ella en mi Apologetico ( adbue delpues de la Conftitucion Vribana) a pag 3. a numa 2.ad10.Y en e'pecial ,veale en dicho num. 20, lo que dize el doétiísimo , y gravifsimo Autor, el Padre Henrico Henriquez, de la Sagrada Religion de la Compañia. q06 Mas: De fola la Regular Obfervancial tienen por probable dicha opinion , el Unftrifsimal Señor Obilpo Fr. Hernando do Campo , y Villaloa bos,que le cita, y figue ( y á otros muchos , que Íe pueden ver alli) tranferipto en N. Apologetico, P42. 20, HUM. 17. El Colcétor de los Privilegios, Alfonío de Calarrubios , tranícripto en dicho Apo legetico, pag.81. num. 133. 134-135: Y la mely ma tienen por probable , Manuel Rodriguez , Gea ronimo Rodriguez, Luis de San Juan , y otros, de la meclma Regular Obfervancia. Acerca de la val le vea lo dicho arriba , en efta prelente Apo logia, Sec.1 .4 hnm.8os ad 90. Como, pues, dichos gravilsimos Áutores pueden tener por tan efenfía vo de la Sagrada Religion de la Regular Oblera vancia , dicha opinion, fi la tienen por probas ble? 407 Y finalmente , mueftrenos el Padre Ol mo , como puede fcr la dicha opinion ( ni el mol trar fu probabilidad ) ran ofenfivo de las Sagradas Religiones? quando vemos , que apoyan dicha probabilidad (ugeros tan doétos, tan graves , y an pios, de cali todas las Religiones? Ergo, Ac. RESPUESTA TERCERA. O por mejor dezárinflancias. 408 En quanto aquello que dize el Pax dre Olmo , acerca de la propolis cion, que yo wranícribi a la letra del P. Juan Marti4 nez de Prado ¿en mi tomo de las Propoficioness Lal paz.128 num. 99. conviene a laber ; Quefe rozó con Ss 3
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