BCCPAM000508-1-06000000000000

NE e E ni rr de o A ap A PERS rif el poner claulula exprefla,y no abíoluta , pues de- szandola obícura , eta dár iempre ocafton á que los Ausores opinallca en contra de lo que deícava, porque (1 aun hiendo tan claros los Decretos de Clemente, y Vibano Oltavo , en que prohiben la Bula a lus Regulares para los relervados , contodo ello opinan lo que lleva dicha tercera fentencia; qué harian eltando a ella claulula , no eftando ella clara y expreila? 391 Y mofolo pueden los Samos Pontifices valcríc de ellas medios con grandiísima facilidad, li quifieran, y pretendes deltiuir la cal opinion,fi- no que conforme cltán oy las colas , eftan obliga. dos en conciencia + valerfe de vno de dichos dos medios «fo pena de que parece no cumplirán con la. obligacion de lu oficio, y minilterio Paltoral. Ella verdad le pracba á mi juizio evidentemente, ibidem ¿ uunm 64. ad 69. iuclufive , pagin.135. y en elnum.7a. proligo,como le ligue. 3912 Detodo lo qual infiero vna de dos co- las, y ello vecellaria , y evidentemente, d que los Pontifices polteriores á'Vibano , obran iniqua , y perverlamente contez lu conciencia , nO cum- pliendo lo que gjenen obligacion , alside caridad, como de jullicia , en materia tan graviísima , y que le prelumirán dololos legun los Derechos ( que alli (e cirán ) d que de hecho dan ciertamen. te ln confentimiento para el yío , no lolo valido, fino tambien licito de la Bula para los relervados ¿los Regulares, y en eto no le da" medio : Sed fe efh , que ni el Padre Olmo, ni otro alguno, conce- dera lo primero : luego debe ter ciésto lo fez gundo. 393 Y que le (iga vna de las dichas dos cos las , fe explica , y prueba con elte exemplo. Su- pongamos, que vn Paítor tuviele obligacion de juíticia de apacentac , y guardar vn rebaño de ovejas , y que reconocielle , que comiendo de cierta yerva las tales ovejas de cierto enfermaván, y morían : y fupongamos tambien , que altal Paltor le fuelle muy facil de hazer vna de dos co. las , nempe ,d arrancar la yerva nociva, d convera urla esríalutifera , y laludable ; deluerte, QUE aun que deípues comiellen de ella, ni morician, ni ena fermarian , antes bien les haria gran provecho: camplicia ete Paftor con la obligacion de lu ofi. cio enteramente , li le contentalle lólamientecon amenazar 4 las ovejas para que no comicilen de ella perva nociva, yá tirandoles piedras , ya el cam yado ,0 ya amenazandolas con el efallido de la honda? ¿ con todas ellas diligencias reconocia; y vía , que aun tornavan á comer de aqueila yerva, y á enfermar, y morir? 394 Y que diriamos defte Paftor , no quí- lielle aplicar otro remedio que el dicho ,-aun viendo que con ¿no balava, y que morian las ovejas? Dirtamos, que era vn impio, injuflo, e iniquo ; pues fiendole ran facil el remediar elle mab, que de oficiode tocaba remediar, no lo que. ria hazer , ni cficazmgnte lo queria impedir, pues 484 Seccion 4. al Articulo 4. li ha de cumplir con fu oficio, y obligacion , que deberia hazer en ral cafo? Qué? Vna de eltas dos colas , pues puede hazerlo facilmente , ó arrancar de raiz ella yerva , 9 convertirla en lalutiferay ha. “zerla faludable , pues eta en lu mano el hazerlo, quifiere, 395 Puesafsi lucede en nueítro calo : Son los Sumos Pontifices Paítores del rebaño de la Igleña, legun el Pace opes meas , ven , y laben eltos Paltores , que algunas ovejas; elto es, los Religiolos , y Religioías , enferman , y mueren por comer de vna yerva mala , qual es la dicha Opinion afirmativa de la tercera fentencia [ veafe le dicho ibidem ,num.6 4. pagin.23 5.) deben procurar con toda eficacia poner los medios para remediar elte grave daño. : 396 Ofeñor, dirá el Padre Olmo, yá ellos Paítores con amenazas, y ruidos de Decretos, y mandatos , efpantan , y amedrentan ellas ovejas para que no coman efla yerva ; bien eftá ; y con todo eílo yen, y laben, que buelven effas ovejas á comer de ella yerva, á valeríe de ella opinion, y Aenfermar , y morir , cumplirá enteramente con la obligacion de fu oficio cotr lolo el dicho medio ? Si viellemos , que pudiendo valerfe de vno de otros medios eficaciísimos para obviar ele daño, no lo hizieílen, no diriamos con razon, que fon vnos impios , pues dexan perecer ellas ovejas? * injultos , por no librarde la muerte 4 quien po. dian,y debían > Que fon iniquos, pues permiten tanto mal en la Iglefia de Dios, y en la mejor pora cion de lu rebaño, que fon las Religiones > Si por cierto. y 397 . Pues qué deben hazer para que no feam como cftá dicho? Qué? Poner vno de los dos mea dios dichos , nempe, ó arrancar de raiz ella yerva, poniendo en la Bula la claufula expre/la ya dicha, O hazer que ella mala, y nociva yerva ,nolo fea; convictiendola en falutifera, y medicinal, dando lucontentimiento , y jurildicion para el víozno lo. lo valido, fino tambien lícito de la Bula (coma la hizieron Pio Quarto, Pio Quinto,y Vrbano Oc. tavo , en fu primer Quinquenio, acerca de lo qual le vea lo dicho en dicho Apologetico , pagio. 9. anym.1 90. ad 198.) Sed fic efh ¿no hazen , niexea curan , ni [e valen de ele primer medio : luego fe infiere , que le valen del otro medio fegundo, que es dar conlentimiento para el vío liciro,y valido de la Bula. 398 Deídela pag. 236.4mm. 57.4d 8ouíe mueve la queltion: De porqué razon los PontifMks pofterioresá Vrbanó , no ignorando queay la tal opinion, y que le practica, y que el medio mas efi- cáz para deltruir ella opinion , era el poner en la mecíma Bula la claufula exprella, exceptuando á los Regulares del beneficio de la Cruzada para la ab. (olucion de losrelervados,como le les excepiia de loslaéticinios : No lo baze af35, pues le era muy fúcil, J con e/Jo acababa de vna vez_con la dicha opíhion ? Y te refuta al Padre Olmo, ran eficazmente , que note atreve

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz