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Numero AS. 483 Cruzada, mandando fe pubelle en el tralumpto en Efpañol la excepcion de los Regulares , EN OL= den á la ablolucion de los relervados , como le haze de los laéticinios , y como [e haze de la abíos Jucion de la heregia , pues con ello que fe hizieile, * celllaria totalmente la probabilidad de la opinion; uc afirma aprovecharles la Bula:a los Regulares para elegir Confeílor que les abíuelva de dichos calos, y que como dize Juan Martinez de Prado, mientras no fe hiziere lo dicho , (ejícientas decla. raciones que aya de los Sumos Pontifices ¿ careces ran de efeéto, como la experiencia, rerum magiftra, sos lo tiene enteñado. Neale lo dichb arriba, /ebt. 2. 5 mum. 13-! 4y * 5.4 pag.1 10». ¿81 Eltosdos vlrimos medios, obre fer facis liísimos 4 los Sumos Pontifices polterioresá Vrba- no VU. cran los mas eficaces, y mas fuertes, y con qualquiera de ellos fe arrancaria de raiz, y de todo >unto,la ocañion de opinar en contra de lo deter= minado por Clemente Y HI. PauloV .y Vrbano Oc- tavo,y orros Pontifices,y quedária efta duda de to. do punto decidida,y acharada,tex f? patet. 383 Yaveo,que en orden al primer medio gue propule,podrá el P.Olmo hazer efta inftancia; paraque es necellario,ó que de nuevo den losPon. tifices,polteriores a Vrbano,otros Decretos prohi. bitivos de la Bula", 9 Iubícribir losantiguos , 1 fon tantos, y tanclaros los Decretos de los Pontifices anteriores , que han declarado , y determinado la dicho? 384 Pero contra efto le puede hazer otra fuerte inftancia , tomada de otra Bula de Vrbano VÍILA favór de la Compañia, como lo conocerá el inteligente, que leyere , y ponderare lo que acerca de ella queda dicho arriba ,/2éf.2.5.S.d n4m.143: adi54.apaz.213.Sed quidquid de hoc fit. 385 Reípondo a la tal inftancia , que como yA queda advertido,efta dificultad prelente proce- de delpues de los Decretos antiguos, e[pecialmen. re depues de los de Clemente, y Vrbano VI. por- gue delpues de elos. fe verifica el que los Pontifi- cesno igrioran el quelos Regulares fe valen de la Bula de la Cruzada, y no lo impiden,pudiendo ha. werlo facilifsimamente; cuya opinion efta apoyada de muchósvarones, muy doctos, pios, y graves, y con fuficienies fundamentos fortalecida, 386 Lo otro,que delpues de eftos Decretos antiguos, defienden dicha opinion todos los Auto- res citados arriba,/24. 1.4 mum, 1 .ad 20.4 pag.3.To= Mo, quales eferivieron defpues de ródoslos di- ci Decretos, y cali rodos hazen mencion de ellos enfus eleritos. Y áfsimo dixo bien el P: Olmo en dezir,que muchos Autores ( fi esque habla de los que yo cito alli)rio hazian mencion de ellos Decre- tos, pues yo he regiftrado no pocos de losdichos, y en todos (e haze exprefía mencion de ellos. Con que yá le vé, queno podía fer remedio eficaz para aboler, y deftruir ella opinion afirmariva , los De- creros antiguos de Clemente, y Vrbano VIII. pues delpues de la vida delos dichos Sumos Pontifices, Dart.Ó, y sio obítante fusDecretos, fe halla en gran fuerca, y vigor cifa opinion:luego te deben arbitrar otros, fi con eficacia le ha de deítruir , y acabar con ella opinion: los quales fon,como dicho es , d dar nuea vos Decretos , 0 condenar la tal opinion ,Ó poner clautula en el Sumario en Elpañol , en que expre(- lamente fe exceptucn los Regulares del indulto de la Cruzada , en orden al beneficio de la abíolu cion de los relervados;Sed fte efh, que ninguna del tas tres colas vemos hagan los Pontifices pofterio res, y lucellores a Vibano; luego no impiden( a la menos eficazmente) lo dicho,pudiendo hazerlo in dificultad alguna : Ergo,óc. 387 Aelto puede relponder el P.Olmo,de la que dize enel at.7 «num. 5:59 56-pag.200.Que en lo que toca al poner en la Bula claulula exccpriva de los Regulares, no es necellario , porque celta ya pueíta en aquellas palabras : Exceptás , que conce/Ja funt Superioribas Ordinum Mendicantigm, quoad fuos Fratres. Ella, dize, es la genuina inteligencia de di« cha claufala , fegun los Autores de lu lentencia , y aísi lo declaró Clemente VIII. por va vive docás ora» culo al Reverendiísimo Padre Suía, fiendo General de la Orden. 388 Sedcontraef?; Lo vno, porque ella folus cion la tienen por infuficiente los Autores de la: tercera fentencia , y muchos de la quarta, por lo dicho arriba ,/eéf.1.$.3.4 n4M .12.ad 30,4 pagin,.7a adonde alli me refiero. Y en quanto a lo del Res verendifsimo Padre Solla,veafe lo dicho arriba,/eca 2.5.7.4 mum,3.4ad 9.pag.176. 389 Lo otto, porque muchos maslon los Autores , que dizen no entenderíe en ellas" palas bras la excepcion de los Regulares de la abíolua cion delos relervados. Alsi Gallego, in Bulla, capa 12. claufula 12.fol. 178. Mendez interrogat. 154 Trullench lib.3.5.7.cap.1. dub. 9. pagin. mibi 318. con muchosque cita alli, Dubal di/pue. 5, cap.54 dub.21.fol.293.Palao tom. 4. traít.25. dijput. duica , punéb. 8. $.2.uum. 5. donde aviendo puely to claro nueftro intento , concluye diziendo; Era go.ex vi úllis exceptionis wullacens infertur Religiod fos Bulla vti non poJJe. Lo miímo tienen Villalobos som. 1. tratt. 27 .clonfula 12. y con Baúilio Ponce, Leandro de Murcia, y otros , el Macítro Hozesa citado arriba, feéf.2.5.7. vam.9.pagín.176.y todos los Autores de la tercera fentencia. Veale el uf triísimo feñor Araujo , tranícripto en dicho Apos logetico , pagin.308Jub n4m.1 34» va Tam etismy donde dize, que a lu juizio es vn argumento Ley fragable, | 390 Pero demos que fuera mas comun el que en ella clantula íe excepruavan los Regulares del beneficio de la Bula para los relervados , por lo menos nadie podra dezir:, que claramente le 'ex4 ceptuavan , Ó exceptuan alli, y aísi Gempre le ques da en piela miíma dificultad , porque- hi el Pontifia ce quiere deftruir de todo punto cía opinion, debia echar mano del remedio mas eficaz, y podew rolo , que era excogitable ¿y el mas poderolo era S$2 e

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