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e Numero AS. ofenfva de las Sagradas Religiones, fe roza tam- bien con la Conftitucion de Vrbano VIIL que en el $.2. dize : 1? (ibilomians ¿ fícut nobis non fine animi mole/lia innotuit, non mulli Ordinis Fratram N.prof:f2 fores ¿pretextu Bulle Santte Cruciate, tre. delucrte, que el Pontífice dize , que algunos 'Relici fos dela Orden, Tc.fe valian de la Cruzada : y el Reverendo Padre Torrecilla afirma , que en los Religiofos, (»niverfalmente ) no le ha conocido murtacion de coftumbres ( que es mucho mas , y debiera dezir menos ) quifiera poder dezir mi fentir. Api dicho R.P.Qlmo, en dicho numero. “ RESPUESTA PRIMERA. Efpondo lo primero,quelo que yo digo en dicho num.99. pag.12 8, en el Tomo de las Propoliciones Condenadas,es 4 la letra del doétiísimo Juan Martinez de Prado, 4 uien me remito en el fin de dicho num.9 9. con que lo que el Padre Olmo dize contra mi en efté punto, debiera antes dezirlo contra dicho (apien- tiísimoMacltro,de quién yo lo copic,y ¿ quien mé remito. Pero elte Padre lolo tiene la tema contra mi lolo ; y folo porque refiero lo que dizen á favo; de dicha lentencia otros Autores. 368 Y que lo dicho fea del dicho Maeltro Juan Martinez de Prado , no le puede probar me- r,que refiriendo lus palabras: Dicho,pues,dodtiL fimo P.M.tom.1.que/t.s.S.5 mum. 50, pag.236.pa ra perluadic la probabilidad de dicha tercera len- cencia;haze el argumento del tenor figuiente. 369 »[ Lex, 8: conftitutio víu non recepta, »» Ex quacumque caufa hoc contingat , non obli » gar, vt ex communi Doétorum Íximus, 4p.3. 2» gueft.6.num. 9. Sed huiufinedi Contticutiones » Pontificum non funt in Hifpania vín recepte: 3, ergo non obligant. Probatur minor , primo ex 3» Praxi Cormiflarij, 8: Conúilij Sanétee Cruciare, »» de qua omnes relari teltantur. Secundo ex praxi ,, multorumnotefe lo dicho) Religiolorarn a tempo »» tibus antiquis:de quo teftaror Henriquez, lb.7. », de Indulgentijs,cap.22. num.4.1n textu dicens. »» Poftea apud quofdam Ordinum Mendicantium per- 5» WiJu Prelatoram, cum Saptentum Ordinis confilio, »» fattum efbextacitapredicti Próvilegij renuntistio- ,» ne, accepta Bulla liceat Regularibus eligere Cmfefa a» Jarium etiam pro abfolatione refervatorum. Quod 2» fequuntur multi ali¡ referendi infra num. 42. O 2» 44» Tertio, ipla relreraio conftitutionem máni- »» fefté indicar priores non fuille vín receptas: alio- >» quin fruítra circa idem tor mulriplicareucur », conflitutiones. Manifefle , que 1d infinuar Vr », banas Oftavos, dicens le non fme animi mole tia ss idandiviffe. Nec polt cius Bullam -novimas in »» Hifpania circa hoc morum murationem,ac pro. »» Inde non magis elus conftiturio fuic ad praxim » redada , quam precedentes fuorum pradecel. », forum. 4/5 4 la letrá dico Fuao MarsimexdeP ran do en dichonumero 30. Ergo, $e, Parto 4a 367 ASI ' 370 Aora ,pues,pregunto al Padre Olmo,co- mo prueba fu Parernidad ler falíiísima la dicha propolicion del dicho Padre Maeltro Juan Marti= nez de Prado? Como, con dezirlo aísi lu Paterni. dad Reverenda,que ello baíta, y lobra:Bueno! Lin - dono fe hable mas palabra en el cafo,pues le prue= ba fobradamente con que el P.Olmo lo diga. RESPUESTA SEGUNDA. En quanto á aquello que dize di. cho Padre Olmo, como tambien (id efh, es falfifsimo)el dezir,que lo faben los Pontia fices,y no lo ignoran ( comorepite mil vezes en fu Apologia)pues fobre ler tan ofeníiva de las Sagrax das Religiones, Sc. 372 Relpondo, que elto de hablar, y dezir abulto,echandó por millaradas , y fircitar quiera vna, es gran cola , y haze gran bulto para con los que no laben donde, y á que fin lo digo: P.mio, di. chas palabras las traygo yo en mi Apologetico,hex; 3.5.1.4 pag.232.y/04.7.concluf 2. apag.394.y pas ra el fin que las craygo , es muy divetío del punto que aquí ventilamos; y tanto,que para lo que aquí ventilamos viene a [er elte vn pegote que á V.P.fe le antoja aplicarle donde no viene : y yono me contento con dezir lo dicho ( como V.P.fucle has zerlo)fino que lo pruebo alli;y para que los Leétoa reslo conozcan, y conozcan li vienen bien al inz tento para que lastraygo , y filo pruebo baltantew mente, quiero recopilar parte de lo que alli dixc, y, es del tenor figuiente. 373 Endicho Apologetico, p.1 32. concl. 2.14 40. digo afsi : Para complemento defta dificoltad prelente , hemos de difputár, y liquidir otra, y confifte en que li al prefente , pront res tacens , dele es de la vida de Vrbano, alguno, d algunos de os Pontifices luceflores del dicho ayan concedido de faéto la Bula,con intencion, y voluntad, de que le valgan losRegolares de ella, para que les abíuel y van de los cafos refervados? Porque lí defiéto la conceden,no avrá duda en la jurifdición del Con feflor, y por configuiente , no cltara incluida en la rimera propolicion condenada. Alsjento la cono clufion afirmativa, y la pruebo latifsimamenté cop dos fundaméhtos por diez paginas enteras. 371 FUNDAMENTO PRIMERO. 374 N el n:44. dié!. par.232. digo aísiy ; Lo primero , porque fegun el co. mun fentir de los DD. la rarihabicion de prefente balla á dar jorildicion al que adminiftra el Sacras mento de la Penitencia : Sed fic ef? , que para el vío no folo valido, fino tambien liciro de la Bula, (e da ratibabicion de prelente de los Pontifices folterio= res, y fucelores a Vibano : Ergo, Sic. La mayor es ciérta,por lo que digo en dicho numero, y en el 45- y enel 46. proligo , coma le higue. 375 Y lamenocíe prucba : Entonces le dize Ss avera
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