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430 sion de cokumbres en elle punto ,el que dicho Concilio,y mencionadas Bulas, ño eftán admitidas en Elpaña? Pues laqueme aora la conlequencia a paritate para nueítro calo, y Bula Vrbana. (Adbue dado ,no fe lnviera conocido en los Regulares mutacion de cof umbres ; lo qual parece muy mal , fe ponga eto en prenfa, y mas en vulgar.) ; 358 Aísidicho p, Olmo en dichos numeros 46.y 47. y essepeticion á la lerra de lo que nos aviedicho en. lu Tratado Moral, pag. 92. num. 19. y10: ( menos el parentelis vlrimo , que vá de lerra baftardilla,que es folo lo que aquí añade) á lo qual relpondi yo en mi Apologetico, dpag. 136. 4num» 172.44 178,4 la letra, lo que fe gue. RESPUESTAS. 359 Ntes de relpondera dicho Padre 4, Olmo , no puedo dexar de eftra- ñar el methodo tan lin orden, con que impugna los fundamentos , que alegan los Autores, que de. fienden por elte legundo modo, dicha tercera len- tencia , y el orden con que yo los refiero ( quizás por caular con ello mas confulion, d lu Paternidad le labra porqué ) pues del legundo fundamento, lc buelve aora al primero: y defte comienga lu im- pugnacion, por lo. que yo refiero , en el fin del mum. 99. y defpues de (cis numeros , buelve en el vam. 27.4 impugnar lo que yo refiero en el num, 98. y en el num. 30. buelve a impugnar lo que res fiero en el principio del num. 99. Pero quien leye- re con reparo todo lu Tratado, no eltrañará lo di. cho: porque el orden del , es muy femejánte 4 vna Selva , donde eltan, y nacen los arboles , lin arti- ficio,orden,nicoltura; Sed quidquid de hoc f6t, 360 - Y quidquid fit , de que le dexa otras mu- chas pruebas , con que prueban dichos Autores, que las Conftituciones de Clemente VI. Paulo V, y Vrbano VIIL no eftán en Eflpaña recibidas en vío, las quales quedan referidas arriba, $. 5. ¿nam. 4» paz. 109. ( Añado aqui aora , que fe vea en dicho Apologetico , d pag. 16.4mm, 73.ad 85. inclufive) pallemos á relponder á lo que aqui nos objera, 361 Relpondo lo primero : Que yo en dicho Tratado feptimo , no dixe abíolutamente , que el duelo era ilicito, y condenado por el Sapto Conci- lio, y Bulas (como mal mearribuye dicho P.Olmo) antes bien dixe.con la comun de DD.que eralicito en cinco calos. Veale lo dicho alli,d mum.10.4d 1 9. donde los refiero. 361 Esemperoiliciro en quatro calos , como latamente defiendo alli,d num.20.4d 3 5. y delde el mum. 3 5. reficro las penas ¿que incurren los dues lantes in legitima cauía ,aísi por el Tridentino, como por las dichas Bulas , las quales etán recibi. das en vío para con todos, fin que en ello aya con» trovería,n1 pueda ponerle en duda. 363 De donde ,relpondo lo fegundo : Que todos los que [alen á los duelos ; y delafñios , En los quatro cales prohibidos, no Jo hazen, porque tei- Seccion 4.. al Articulo 4. gan opinion a la favor , que les diga fer fícito lo dicho, lino porque le deyan llevar de fu Pon, 9 del defeo de la venganca , Bcc.y atropellan por cio con fu conciencia , como tambien Íc cometen otros muchos pesados contra los preceptos del Decalogo, y de la Iglehia, y aun contra el Derecho natural. 364 Pero en el calo que diíputamos , los que fe valen del privilegio de la Bula,para ler abíneltos en virtud de elía, tienen á fu favor opinion eviden. temente probable de mas de lerenta DD, claficos, y de timorata conciencia , que les alleguran poder practicarlo licitamente afsi. Digame, pues , aora e P. Olmo, qué confequencia puede facar de los que Íalen á los defañios , labiendo que pecan en ello, y que no ay quien les elcule de pecado en los tales delafios , á los que fe valen de la Bula de la Cruzay da , temiendolo porlicito , y fabiendo que pueden licitamente praéticarlo en fentencia de tantos , tan doétos, tan graves, y tan timoratos Doétores, co. mollevan dicha opinion > Ninguna , cierto , que le funde en buena Logica: 365 Porque , aunque es verdad , que de yna praxi ilicita , y pecamino(a, no (e infiere bien, que dicho Concilio , y Bulas, que prohiben los duelos, y defafios,no eftén admiridas en Efpaña, (ino antes rianígre(sion manificíta de dicho Concilio,y Bulasg pero de vna praética licita, por fundare en opinion manificftamente probable,por la autoridad de tán tos DD.que la defienden,y fundan en graviísimosy y ¿ortiísimos fundamentos , como loes la que ay en Elpaña delpues de la Conftitucion Vrbana (que eslo que alli (e dize m a»9/+ conocido en Efpaña mus tación de ¿oflumbres defpue; de la dicha Bula ) bien le iníere, que la dicha Corftirucion Vrbana no ha do mas recibida in prexien Elpaña , que las Bulas precedentes, delos Pontifices lus predecelfores,, como lo nota Juan Maninez de Prado,cap.6.que/k $:$.5. num. 30. ín fine, que eralo que yo dezia em dicho num.99. Vea, pues , aora qualquiera media namente inteligente ,que tal fea la confequencia delP Lector General, que infiere de la praxi de los defafios , á la praxi del vío de la Bula de la Cruza. da: y li lo repara bien, hallará, que de la miíma ca lidad lon todos los argumentos ad bominem, que prodace contra mi dicho P.Olmo: y fino,confidere todos los que ha producido hafta aqui (y lo mifmo digo de los que verémos-, producirá en adelante) y lo conocerá clarilsimamente. Afsi yo a la letra en dicho mi Apologetico , á los dichos numeros. Veamos, pues,aora,que es lo que ¡ufta contra mis refpueftas, Numero 48. 366 Profiguiendo el R. P. Olmo , en el num. 48.pa2.105.dize á la lerra lo que le figuer Ademis, que es falliísima la propolicion , con la vniverfali. dad,que la pone elte Padre;como tambien el dezir, que lo faben los Pontifices, y no lo ignoran ( como repite mil yezes en lu Apología ) pues lobre (05 ofen.

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