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478 Seccion quarta al Articulo 4. y ablolver validamente en virtud de la Bula de la Cruzada. Y lo prueba eficaciísimamente , d pag. 558.4num.1 24.4d 130. > 344 — Veanfe cambien los corolarios 14. y 15. donde dize lo melmo proporcionadamente alo que dexa dicho : mempé , que cl que tiene limitada la licencia para confeflar mugeres (9 para nocon= feílar en efte, o en aquel lugar del Obifpado ) pue- de ler clegido por la Bula de todas las perlonas ,Y en todos los lus lugares del Obifpado : y lo mimo dize del que la tiene limitada con limitacion de tiempo , como no [ea por defcéto de ciencia , 9 de coltumbres. Vide ¡llum ,4 pag. 56L.d num. 131. ad 144. y , 345. Hequerido recopilar aqui efta doétrina del Doétiísimo Noboa , para que vea el P. Olmo, que en fentencia de tan gran Macítro , y de lu San grada Familía, le quedan del melmo modo que ef- tavan antes,las opiniones que avia,en orden á con- fellar, y tes cligidos en,virtud e la Bula de la Cru- zada: menos,cl que el Confeflor que te huviere de elegir por ella ha de ler aprobado por el Obifpo de aquel territorio en que le haze la contelsion ; pOr= que efto es lo que declara Inocencio XI. en dicha íu Bula,condenando la opinion contraria que antes avia : pero ello no fe entiende con las confelsiones de los penitentes Regulares, fino folo con las con. felsiones delos penitentes Seculares, por lo dicho arriba,en la Subleccion,4 num.98 5.ad 1022. Del melmo (entis es el R.P.Fr.Franciíco Jofeph Ciutrueñigo , Milsionario Apoftolico , y fegunda vez Leétor de Theologia en la Provincia de Caz puchinos de Navarra ( que es el que dida la Pren. fa. elte melmo año Á quarra parte de Conferencias Morales, profiguiendo las materias,que no elcrivió ei R.P.Corella) el qual en carta luya del dia 16.de Julio defte prefente año de 1704. me pedia le di. xelle mi fentic lobre vn membrete,que me remitió acerca de la dicha Bula de Inocencio XII. Cum ficas mon /ine gravi, Gre. el qual membrete contenia vnas cinco Propoficiones,que le parecian no eftáar com. prehendidas, 9 condenadas en dicha Bala, las quas les eran 4 la letra como fe figuen. ¿ L, La que afirmava , que el aprobado con li. mitacion de lugares , podía ler eleéto por el privi- legio de la Cruzada ,como fea la eleccion dentro de lamifmaDiocefi , donde ejta aprobado con dicka limia dación. M. La que afirmava ,que el aprobado con li... mitacion de pérfonas , podia [er eledta por dicho privilegio, como /? elija dentro de la Dioceft en que e/ta eprobado con dicha limitacion, 1. —Láque afirmaya, que el aprobado con li. miracion de tiempo , podia ler ele“to por dicha privilegio ,como féa dentro de la Dioct/i:, del: modo dicho, IV. La queafirmaya, que el Cura,ó Parrocos quedexó, d renunció el Curato., podia (er elegido por dicho privilegio,.comofta dentro del ObiJpado, ea que fue Cura, V. Laque dezia, que el Regular aprobado por lu Provincial, podia fer clegidoen virrud de dicho privilegio, afsi por los Religiofos, como por las Religiofas de otra Orden,como la eleccion fe baga dentro de la Provincia , o dentro de los Comventos de di. eho Provincial, o Proviucia. Y la razon ( pro/cguia dichio Padre Leétor ) porque no parece condenarfe dichas opiniones,con dichas limitaciones, es, porque dicha Bula , folo via qui. tar la facultad de elegir Confeflor aprobado por qualquiera Ordinario , ibi: Etiam/5 bic non fucria Ordinarius loci, in quo confefsiones prafatas EXCIPE COn bigerita Y aunque defpues dize:Bullam Cruciate nibikno.; di juris induxs/Je, mullumgue privilegium continere,que ad approbalionem ConfeJJarioram contra formam euf- dem Conciliz Trid. G* prediéfarum Comflitatioruna Apoftolicarum, Parece que eftas clauíulas deben ex. plicarle , por las antecedentes referidas , y por las Inblequentes, que (on: ln vim diéte Bull Cruciata d penitensibus ad audiendas eorum confifsiones Sacra mentales cleéti, mullatenus confefsiones kuiufmodi au- dire valeant , fine approbatione Ordinarij , 7 Epiftopú Diecefani loci,in que ip/ penitentes degwnt, > Confefa Jares eliguns.. Por las razones,que los Doétores ales gan para explicar las clauíulas guientes, por las entecedentes, y lublequentes, Y como el Ordinario de los Regulares, es el Provincial , parece le obfervará la mente del Con clio, yde dicho Papa, en el cafo del numero 5. No azlomero razones , porque nada puedo dezir, que 4 V, Caridad no fe le ofrezca, y mucho mas. Ha/ta ami 4 la tetra el fobredicoo P.Lettor, A lo fobredicho le relpondi yo brevementes Que ninguna de las dichas cinco Propoficiones eltava comprehendid:,ni condenada en dicha Bula *" delnocencio XI Lovno , porque lo que le con tiene en dichas Propoliciones,es muy diverío de lo que [e contiene en ladicha Bula , como de ellas; y de la tal Bula es manificito. Y lo:otro , porqnela condenacion de la dicha Bula es odiola , como lo dize-el Doétiísimo P. My Noboa, en el indice desdicho lu libro , verb. Condes nacion,in fine; y porconligaiente le ha de reftringic antes que ampliar ,ex. cap. Odia 15. de regul..iurts, in 6.0 ex cáp. No aliquid y de privileg. eod; lib.Cr ex sap. Renovantes, difi.2 2.6 ex leg. Cum quidanz, f.de liber, Cr poftbum. Y lo tiene con el comun fentir de los Doétores, dicho.Doétor Noboa, pag. 27. mama 52.Ergo,óc. a Y añadi: Que quando yo exponga exprofefo. día cha Bula de Inocencio XIL probaré muy expro= fello , toda la lobredicha doétrina , como lo. haré, queriendo Dios, y ventilare otras muchas: dificul.. tades , que le me han confultado de varias pat» tes acerca de la tal Bula.7 con e/do paffen mos aluum.4 3 del Padre Olmo, Nu=
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