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Numero 42. tienen los Regularés , y mas quando todos los que defendemos fon conformesal Tridentino. 533 Yenel »m.95. proligue aísi : Ni obíta dicha Bulaá la doétrina, que dize, que cl Regular, qhe tiene revocada , ó limitada la licencia lin caula juíta , puede ter elegido co vircud de la Bola en aquel Obilpado. Lo vno , porque eltc puede con. feilar validamente , fin contravenir al Tridentino, como dexamos dicho arriba , corolario 4. y 6. Y Inocencio folo condena elegir , en virtud de dicha Iola Confellor , cuya eleccion lea contraria al De- creto del Tridenúno. Refiere las palabras de dicha Bula , y profígue : Y escontra lu Decreto , el que el aprobado en vn Obiípado , pueda confellar en to. dos los Obilpados del Mundo, como enícía la co- muniísima lentencia , y confta del Tridentino , fe- gun la doétrina que dimos, cap. 3 .d nun. 2 48, 334 Enclaum.96 ead.pag.5 43. probigae aísi; Lo 2. porque hablando en rigor , dicha Bula le ha de entender de modo, que en ella wicamente fe condene la fentencia , que dezia , que el Religiofo aprobado en vn Obilpado ; podia (er elegido en virtud dela Bulado la Cruzada en otros qualef quiera. Prueba efto en dicho numero , y en el 97. del Derecho Canonico , y Civil, y del Procmio de Lh.divha Búlá de Inocencio XUL. Vide ¿líum. 335 Yenlosnum.98.y 99.4 pag.549.1c ob- jera la clauíula de la dicha Bula , Declaramas ,¿0c, y explica como fe deben entender. Vide óbi, 336 Y enelxum.100: pag. 5 50.proligue aísk Y atsi dicha claulula le ha de referir , y entendel, a lola , y de fola la lentencia que condena, porqúe ¿no cxprella otra alguna, y de ella trata al principia, al medio, y al fin. Prueba elt> delo que dizen Six. to LV. Exijt qui féminat , cap. 3 . de verbor. feniiea). in 6. Celeltino HL. C.fecando reguiris 41 de appellat. y de otros Derechos : y profíese. Y alsila referida clauíula general (e ha de limirir á folo la fenrencia de que trara , y contra quien lolo fe dirige la Bala en lu Proemio. Condenar aquella -lenrencia, eto dá la razon de Íalir dicha Bula, y es la mente que declara el Sumo Pontificé en el Proemio. Y afsino fc eftiende a.mas la condenacion , porque , lex non includit illad ad quod mens, Ó* ratio legis non fe exten- dit , 1. Nun dabium , €. de legib.l, 1.C. que fl miga confuet.. Y mas quando. fiendo la condenacion ediofa, y penal , le hade reltringir , y no fe ha. de traer ad non expre//a, como diximos, cap. 1.n0m,$ 2, par:27. y tienen los Autores, que elerivieron fobre las Propoficiones condenadas por Alexandro VH. y Inorencio Xi, 337 En el corolario 9.dize lo que le figuer ndo ebQbilpo por indevocion , dureza de na. rarál, O mala voluntad, diere las licencias 4 los Re. gulares limitadas , y elpecralmente quando las dá 3 todos, Y a cali todos comlimiracion , entonces la limitacion es Áin-caulajolta; ¿invalida. Y lo prue- ba, á pag. 5 5 1.4 num, 101 -ad 106,y Cn el num. 107. dize : Y aísi es comun fentencia de los Autores re- feridos, y otros, que citarémos corolario 10. que no 47 puede aver cana juíta para dar las licencias lo das por wnaño. Veaíe todo el dicho numero , y el Íiguiente,que aun lo aprieta mas. 338. En el corolario Lo. dize: Quando los Examinadores aprueban al Regular de lu parte ab. Jolute, y in limiracion,como regularmente Íucede, entonces es cuía clara, y decidida , que la limira- cion de tiempo, lugares , y perlonas, pucíta por el Obiípo, fiendo , como fe lupone, el Regular de buenas coltumbres , es fin caula juíta, Y lo prueba CONVINCENIEMENIE, d pag.5 53. 4nm.109. 4d 112. inclufive, 339 Enel corolario 1 1. dize: La falta de 40, años de edad no es cauía juíta para darle al Regu. lar la licencia limitada para folos hombres. Y lo prueba evidentemente, d pag. $ 54.4 um. 113. ad 120. inrlufve. 340. En el corolario 12.dize: El Regular,que úene limitada, o revocada la licencia con cauía juí= ta, e/pecialmente por defedo de ciencia,no puede ter clegido , excedienda los terminos de la limita. cion ¿ en virtud de la Bula de la Cruzada. Prueba clto, 4pa2.557.1mm.122.y 123. y lotengo porlo mas verdadero, y mucho mas probable. 341 Pero cíto no quisala probabilidad dela; lentencia contraria (ni dicho Doétifsimo Noboa fe la niega ¿2UNQUE juzga abfolutamente , fer dicha: fentencia la verdadera) la qual fentencia es del Leandro del Sacramento, tom. 1 .tr.9.de Penit.difpy 11.que/4.69. pag. 265. de la legunda impreísiony donde pregunta ; Án approbatus ab Ordimario pro vaa loco tantum 5 pof31t oligi per Bullam , aut Lubileum ira soto Epifcopatu? Pone la fentencja negativa ( que yal juzgo lermucho mas probable ) y delpues la rex fuclve,como fe (1gue. sy! 342 ¿Sed ego ábloluré , que probabiliterz y, Tefpondeo: Potle cligi in toto Epifcopatu; etianm ¿s approbatus fueritillo tantum oppido, ex defea ¿, Au 1cientie. Quia huiulmodi Sacerdos, veré, Se ss tigore elt, approbatys ab Ordinario ( ¡llims locá ss »hi fit confejsio) ergo eligibilis vircute Bale ir 5, quovis Epilcopatus loco; parer confequentiay 3, quia Summus Pontifex non perir,quod Sacerdos »» Cligibilis per Bullam fit ¡llimirace approbátos, fed! sy tantom., quod lit ab Ordinario (/0c1, vhi fit coma 3» fe/sio) approbatus. Sic Henriquez,loc.citat. Mea 5, dina 1.2.q40/b.1 9, arti6 col.1 7. Moure 3 parta ,» exam, Theolog.cap.9- $.8.num.6. Fagundez, prad ss cepesztib7 cop.a mum, 11,0" alij iumiores. Alsied fobredicho Leandro , que larisface :baftantementa á vn argumento, que le haze el P.Mendo ( como fa contenga la refpuejta a folos los lugares del tal Obifpados del Ordinario doude fé haze: la confefsion , como deba contenerfo ya). Vide alum, 343 Ewel torolario 13. dize dicho Noboas asi: Los Regulares aprobados en vn Obiípado, a quienes defgues el Obilpo fucellor 0 el milmo que le aprobo,revocó generalmente (Ó-en particuo lar Lin cavlajulta) las aprobaciones, pueden ler clix gidos de todos en aquel Obiípado pasa confel % y 2D.
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