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76 Seccion 4. al Articulo 4. conteílar Seglares , y no para confeffar Religiofos, como [e probó abundantemente arriba, en la Sub- [eccion, a 14m.985. ad 1022. donde [e puede ver: Ergo, Kc. 2 310 Cowtra: Lo figando , porque tambien es falíiísimo el dezir , que el tal fuelle vno de los Pri vilegios de la Cruzada ( y de los principaliísimos» de ella) porque la Bula de la Cruzada , no concede cola elpecial acerca de la aprobacion, fino folo acercade la juriídicion, como fe probó en la dicha Subieccion, num.983.984.y 986. donde fe puede ver:Ergo;ócc. 321. Verdades, que la comun fentencia (la qual yo leguia:) lo entendia antes afsi: pero enla realidad. padecia engaño en ello ( y yo le padecia tambien ) porque en la realidad, no le concede tal civilegio por la Bula de la Cruzada , como fe pros D en dicho lugar de la melma Bula de la Cruza. da , y dela fobredicha Bula de Inocencio XII. que lo declara aísi. : 322 Loquees de admirar, y muy mucho, en yn Leétor General, es que aviendo declarado di. cho Sumo Pontilice Inocencio XUL. en la dicha lu Bala , que la Bula de Cruzada no contiene priviles gio alguno en orden 4 la aprobacion de los Con. tellores contra la forma del Ttidéntino, y Confti.. tuciones dePaulo V.y Vrbario VII: y Clemente X. que difponen , que ningon Presbytero Secular, ni Regular pueda oir confesiones de los Seculares, bn aprobacion, y licencia del Ordinario , y Obifpo «lel logar , eri cuyo territorio le hiziere la confefa fion , dicho R. P, Olmo+e atreva 4 dezir contralo declarado por dicho Sumo Pontifice, queel tal Pri. pilegio era wno de los principalifsimas de la. Bula de la Cruzada : Quien , digo , no cftrañará muy mucho, «elto que dize el P. Olmo , def; pues de la dicha De. claracion? 323 Y quelodichoJo áya declarado dicho Sumo Pontifice en dicha Bula, coníta de ella mif. ma, pues depues del Proemio dize,dicho Inocen- cio XIl.lo que fe figue: Declaramús Bullam Cruciate Sanéte nibil novi iuris iuduxife, nullumgxe privik- gium continere , quoad approbationem Confe/Jarioruns contra formam ciufdem Concilij Tridentini,crc, 324 Padre mio Cariísimo., la Bula de la Cru- zada, niúgun Privilegio concede, ni ha concedido nunca, acerca de la aprobacion de los Confellores, Íino folo en orden á la juriídicion , como confía de la fobredicha Declaracion: y a(si el Privilegio de la Cruzada, eftá en la ampla juriídicion que concede, peroo en la aprobacion , como probe , vbi fupra: y en orden á la juriídicion, que concede la Bula de la Cruzada, nada fe innova por eíta Bula de Ino cencio XII. y aísi todas las Opiniones , que tocan en punto de juriídicion , y eran probables antes de - elte Bre ve , le quedan con la meíma probabilidad que tenian. 325 Y aunque elto lo probard latamente (Deo dante) quando explique el dicho Breve, contra el P. Olmo » por hagalo no pudiese currar ella Ex plicacion en efte pritiér tono; quiero hazer aqui vna breve recopilacion, de lo que con viíta del, di ze dicho Doétiísimo Padre Maeltro Noboa »h qual escomo fe figue. Recopilacion del Padre Noboa , cón vila del Jobredicho Breve. 326 Icho Doétiísimo P.Noboa, en dis D cha fu Apología, 4 pag.528.coros lario 4.por todo el, idefh,3 um.40.ad 5 9. dize: Que la revocacion de licencias , que tienen los Regula. respara confellar ( d- (ea general , d fea particular) hecha lin canía juíta , no lolo es ilícita, Gno invali da : y que efto , no elta comprehendido en la cons denacion de Alexandro VII. de la propolición 134 327 . Y enel corolario 5. por todo tl, ¿ paz, 535. dize: Que el Regular , que tiene revocada la licencia fin cauía juíta , pueda validamente confela . lar, y ler elegido en virtud de la Bula de la Cruza, da , no es doétrina comprehendida en las Propofiz ciones condenadas por Alexandro VIL y Inocen» cio XI. 328 Y enel corolario 6. dize: Que la limita, cion de tiempo, lugar,.0 perfonas , puelta en las lia . cencias de confellar in caula julta, no folo es ilicia ta, lino invalida; cisa por efte Corolario 28, DD, Apaz.538.4num.67.ad86. 329 En el corolario 7. dize : Que la limitaz . cion de tiempo,lugares, $ perfonas pueltas fin cana fa julta en las licencias de los Regulares, lea invalis da , y que los tales Religiofos puedan fer elepidog en virrud de la Bula ,ó Jubiléo , no es doétrina comprehendida en los Decretos de Alexandro VIE, y Inocencio XI. y lo praeba, 2 p42. 545. ¿mum.874 38.89. A 330 Enel comlario $. dize : Que ningun Confellor , por masque lea Regular ¿de quien no le verificare relpeéto delOrdimario del logar,aquex lla condicion del Tridentino , Approbationem obriw nest,puede fer elegido en vitrnd de la Cruzada;y la contrario es propolicion condenada por Inocen« «cio XII. enfu Bula, que empieza: Cum non fine grás di de 19.de Abril delte preíente año de 1700, y refiere las palabras de la dicha Bula, en que le condena la tal propóficion , pag. 547. num. gís 39. 331 Yenelnum.93.dize: Elta condenacion, que acaba de llegar a mismanos,, aunque fue dada a inftancia de los Señores Obif pos de Portugal , no le puede dezir, que fea perfonal para áquel Reyno, porque es declarativa del Derecho comun, que tu en elte punto ay conforme al Tridentino,y 4 la Bu. la de la Cruzada,y alsi es vniverfal: y fe rémire a lo que dexa dicho, cap.4.nmum.60.pag.482. 332 Yenelnam. 94. paz. 548. profigue aísi: Peró en ningun modo obíta a quanto llevo dicho hafta aquis porque nada habla de revocacion , y li mitacion de licencias,ni de los Privilegios, que por la Clementina Quíno, de fapuls. y quigs Derechos, TC=

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