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09 - Y en ¿l nam.5 21. p42.407- proligue alsiz Y aísi cauía mas adwiracion,el que el alto ze» s» lo del luftriísimo de nueítro. calo tomalle para lu intento por fundamento principal cíla Bula; la qual, aunque algunos Señores Obilpos, como el Señor 4: Santo Thoma,y el Señor Samaniego, vno , y orro.Prelado , de altozelu, doélrina, y virtud, la pulieron en lus Synodales, nos conita, », que en quanto á la praética ¿no inovaron lobre 2, dicha Bula 5 fino que la milma que antes avia, y» períeveró en lu iempo , y pertevera ; lin duda »» (uotefe lo que Je figue) porque conosieron los 3» graves inconvenientes , que impedian lu execu- -,, cion, y que las Religiones » por medio del Real ,, auxilio , avian fuplicado con: el debido rendi- ,¿ miento de ella; otro , queenfin la ral Bula no ,, eftavad/u reccpta» ) Afidicho Padre Noboa, en dicloo numeros 310 Yenclamm. 5212, dizé , fer cola cietta, que la ral Bulano eta 9/4 rercpta en Etpaña, por tres razones, que con vigencia lo co nvenc en; las quales le pueden vr sbracm,a num. $ 2 2.ad 526» 311 Yencl uum.527. 4 poz. 409. dize aísi Con que por todo lo dicho halta aquiyinficro, a mi wér conitantemente , que dicha Bula de Clemeñ» re X. en todos aqueilos puntos que contenga, y fean contra los privilegios, que antes de ella tenian los Regulares, no ha tido, ni celta en Elpaña d/47€- ecpta, Siendo la: razon dello general, el que los miímos privilegios, que pradticavan las Rel giones antes de dicha Bula ,los praéticaron depues de ella, y aftualmente praéticanoy. » 312. Y en claum.s 28.p47.4.10. proligue alsk Elto aísi,aviendo pallado,no lolo 10.años, lino 304 cabales de la publicacion de dicha Bula en Roma, y 28: de lu publicacion. en Madrid 3 y no eftando, niaviendo lido »/a recepta , escola en que no debe aver diíputa ,que dicha Bula en eltos Reynos no obliga por las razones figuientes. Veante las rales razones (que lon convincentes ) en dicho Autor, ¿pag. 410.¿num. 519. 4d 537. y EN los tiguientes defiende, que contra la dicha doétrina no milita en modo alguno , la condenacion de Alexandro VIL. dela Propolicion 28. /ideállum, Y -yeale tambien alli,todo el $.29.4 pa2.416. 4 num.540. ad 5 5 3. in- elufive, que todo el,es muy del cafo. 313 Aora,pues,pregunto al P.Olmo: Sila ral Bula de Clemente X. Superna magni Patris nunca le ha recibido envío , li le ha fuplicado de ella , fino obliga en Elpaña,como todo lo prueba concluyen- temente dicho: Doctiísimo- Noboa; y fi lo dicho coníta tan ciertamente , que dicho graviísimo Au» tor delu Sagrada Familia, dize: Que juftamente fe puede adóhirar, que aya 0y quien lo ¡guore, ¿ quien lo du. de? Como conftadelo trantcripro y deíde el wum, 299. hafta el 312. Pregunto, digo , a dicho Padre 'Olmo , qué puede inferir de lá dicha Bula contra la comun,.y verdadera fentencia, que yo figo;la qual dize: Que los Privilegiosconcedidos por modo de congraro ongoto ( quales Lun los de la Bula de ¡a "Numero 42. 475 Cruzada) no le pueden revocar fin legitima caufa, y lin que les buelvan el precio recibido por el dá privilegio > y queabás lerá injutla, y nula la tal re. vocacion? 314 Yilodize dicho P. Olmo ( y dize que la razón es clara ) en aquellas palubras 2 [ De que aAranícribió «lto ( idij¿ Torrecilla) mo avia leido la mencionada Bula Clementina,en que revoca todos los Privilegios ,£ llames que funtex titulo onerofo ( foimales paladras de la Conflitucion ) pues mire como no les relticuyeron la limofna. ] 315 Miren que 1azon , tan clara , y tanconclus yente! Quien avra que oyendola no le quede bo. quiabicrto 2 Padre mio Cariísimo , fila dicha Bula no obliga en Elpaña? Sino le ha.recibido en vio?Si los Regulares, no obítante la dicha Bula , han vía. do liempre , y praéticado los Privilegios de la Bula de la Cruzada ¿ Como bien dicho: Noboa , traníx eripro, enlosmumeros 309.310.314. y 312. Por que, para qué ,0 á qué fin, le lesavia de bolverá los que la tomaron, la limo(na que avian dado por laral Bula de la Cruzada? No te vé , que no avia motivo alguno para sefticuirles la tal Jimofna? Er goyíic. Pajjemos sora d la Bula de Inocencio XL, Cam. Jieut, non me, Oc. Bula de Inocencio XII, Cum ficut, non fine A dada el año de 1700, ; IchaBula la tranícribeá la lerra día cho Doétiísimo Noboa,4 pagd $19.4d622. y náda de lo que dexa dicho, en fu dix cha Apologia,es contra estabula de Inocencio XUL) como el dize, y delpues veremos brevemente. 317 Aora, contra la razon del Padre Olmo, tomada defta Bula (y que lu Parernidad dize fer elara ) argumento brevemente alsi : Por la tal Bula. de Inocencio X1L. no fe revoca Privilegio alguno, de los concedidos por la Bula dela Cruzada 5 alias, mucítre el P.Olmo, qué privilegio, concedido por * la Bula dela Cruzada , le revoque por la ral Bula de Inocencio XU.luego fi por eftá Bula de Inocen- cio XII. noíe revoca poble io algino, que te hu vicile concedido por la Bula de la Cruzada, no avrá obligacion guns de reftituir alos que to- maron la cal Bala , la limofna que avian dado por, ella,como de [yo es manifielto:Ergo,óxc. 318 Dize el P. Olmo: Que por la tal Bula de Inocencio XIL. feprohibe, que ningun penitente pueda, por virtud de la Cruzada , elegir Confellor Regular, ni Secular, para confellacíe con el, no ies nieudo aprobacion del Ordinario de aquel territos, rio, donde le haze la confefsion, que es vno de los principaliísimos privilegios de la Cruzada , coma por si contta. 319 Sed contrá: Lo primero, porque es falíiísia ima aquellageneral del P,Olmo, que en la dicha le prohiba, que ningun penitente pueda, €9e-porque alli no fe habla de los penitentes Regulares, Kino lolo de los penitentes Seculares,- pres Inocencio XII. en di- 316 _ cha Bula habla folo de la aprobacion requibra para conh

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