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474 £5,es a talerca como fe ligue: [Primó,quia eft facul. tas onerofa,7 remuneraborís, que 20q44m prajumitar revocari, 0/1 illons fat exprejJa mentio, <> compenfatio roddabar,vt pluribus Brmavi, tr.de leg. difp.q.púor.21. $. 2. 295 Y lo mifmo tienen en materiade la Bula Mendo,y Baíilio Ponce,ton orros muchos, que ci- tan,tranicól pros arriba en celta fec.4.dm.77.ad86. Veante tambien los cicados en el ». 222. y los fun- damentos en que lo fundan dichos graviísimos PP. Maeftros:luego dezir el P.Olmo, que es falfifsimo lo que afirman tantos,y tan graves DD, (4 quienes yo cito, y go) y con tan graves fundamentos (y mas (im trace prueba alguna que lo valga , como veré. mos luego) ello folo fera lo que merece el tal epi- wectto de falfgfsimo: Ergo, %c. ae 296: Y que elP.Olmo no trayga prueba algu- na que lo'valyá, para dezir Jer falfiimo lo dicho, coníta: porque la ynica razon, que alega, y dize fer elara , ton las Bulas de Clemente X. Saperna magni Patris, expedida año de 1670. y la de Inocencio XII. Cum ficur,non fine, Cc. dada el año de 1700. Sed fic ¿/1, que de las dichas Bulas, no lolo no fe infiere fer fal/1/:1ma dicha comanilsima lentencia ; pero ni le puede inferir cola alguna contra lo que ella dize, como'te verá refiriendo Ágillarió las dichas Blas, el eftado que tienen , y lo que dizen, como ya lo hago:Ergo,kc. Bula de Clemente X. Superna magni Patris.. A(obredicha Bula no eftá 'admiti. da en Elpaña , como latamente probe , y detendi en mi Tomo de las Prop, Cond. confule: 4.4 n.20.ad 47.y alli delde el 0.4.4. le expli. ed la dichaBula: /mo,enEtpaña fe ha (uplicado de la tal Bula,como dixe en dicho tom. conf. 5. pag. 114. 298 Y para maydt confirmacion de lo que alli dixe, quiero recopilar lo que el Sapientill. P.Fr,Ga- briel de Noboa,Doétor Theologo de laVniverfidad de Salamanca , Leétor de Prima , y Regente de los Eltudios.en el Real Convento de N,P.5. Francilco de la meíma Ciudad,Eltudio general de laRegalar Obfervancia, dize lobre la dicha Bula, en lu erudi. tiísimo libro,intitulado: Apología deConfe/Jores yP ren dicadores Regulare sRefpuefta avnaCowyulta en Derecho Regular Imprello enSalamanca el año palladot702 299 —Dicho,pues,Religiofifsimo,yDoétiísimo Padre, pone eltendida á la letra dicha Bula de Cle- mente X. Superna magni Patrisya pag.378.0d 385. y en la pag.386.0.470.dizc lo que le figue. 300), (Que dela ceferida Bula de Clemente »» X. fe fuplicó en la forma neceflaria en elta Mo », narquiazque no [e recibió,ni le pulo en practica »» €n Elpaña; y que ablolutamente eltá abrogada »» per difuetudinem y conlta tan ctertamente dedos » $5. figuient. que jultamente le puede admirar, 3» que aya oy quien lo ignore , 0 quien lo dudo.) vifi dicho Dotiifsimo Padre en dicho numero. 3o1 y Enla par.393. 1.486. dize alii: (Por. »» que celta Bula es el fundamento: principal del 297 Secciona . al Articulo 4. »» Hoftrilsimo de nueltro cafo;y ran moderno,que »» Apenas le halía Autor , que en quanto al punto »+ de nucítra Contulta,le refpondiefle ex profello; ,» Por: ello me pareció conveniente convencer »» Aqui laramente tu-debilidad.) 302 Enlap32.393.0.487. 4 fme,dize:Que en Efpaña (e tuplicórde la dicha Bula; y que aísi,lé ful pendió lu execucion en eltos Reynos. 303 Enel». 488..cita por efte fentir a Lum. bier,a mi, y a Sylveira, el qual dize, que dicha Bula no obliga en Elpaña, nica Portugal, citando por elte lentir hombres doétiísimos , ibi: Vs in prafenti refolutum fuit áviris doctifsimis, 304 Enla pag.405.m. 51 6..repite los miímos, y añade: conviene Corella, que citando al P. Con. cepcion,dize,que le (uplicó de dicha Bula 4 (uSan- tidad; y que no diliente Juan de la Aflumpcion, en Tu AntorcosMoral,P rop.1 3 .Cond.por AlexV ln. 58. 65. Veanlo tambien los numeros intermedios, 4», 499-445 14.¿nclu/fvé,donde alega otras muchásco. fas a favor de la dicha fuplica, y lufpention de la di. cha Bulg. 305 Yeneln.st5. pag.404 dize lo que fe Gi gue (A que añado,el que (1 quando fe fuplica alPas pa, 0 al Principe de vna ley,oye la fuplica, y calla,y, no inlilte en mandar, que le obíerve, delde entony ces le juzga , que la abroga; y.afsi , no ay. culpa en obrar contra ella,legun la lentencia de Fr.Pedro de los Angeles,Salas Bonacina,Palaosel Curío Moral, Carmelitano,Diana, Tomás Hurtado, Sierra, Leans dro del Sacramento,y otros, que cita Moya. + 306 Y quela dicha Bula de Clemente X. no efke recibida en Elpaña, lo prueba, d priori, y á poftes niorizdn.5 16.ad 5 1 9.imclmfivd,d pag.405. 307 Yenel n.;20.4 pag.406.me cita A mi pad ra lo dicho, honrandome lu granReligiolidad,y ges nerolidad fobre mis meritos , poniendo de fu caía los tales honores: yiporque el P. Olmo me vilipen< día tanto , y tan repetidas vezes á mi, y 2 mis efcri- tos, quiero tranícrivir á la lerta el tal num. para que vea dicho P. Olmo , que (1 fu Parernidad me haze tan poco favor,nofalta de lu SagradaFamilia quien me haga mas merced,y fugero tan de primera claíe en graduacion, Religiolidad, y literatura, como el Sapientifl. Doét.el P.Fr.Gabriel de Noboa. Dicho, pues, Religiofiísimo,y eruditiísimo Padre Macítro. 308 - Eneln.520. 4 pa7.406. dize á la lerra lo s» que le figue:(Lo legundo,potque:como teftifica 3» El citado Porrecilla,sn dit .confule, 41.30.0ingun 3» leñor Obilpo de Elpaña puto en praética alguno 3» de los Decretos contenidos en dicha Bula , que 3» huvicle llegado a noticia de dichoTorecilla,que s» fiendo vn hombre , por cuyos elcritos fe puede s, bien cónocer, que eltava en las coltumbres, ca- » fos relervados , y eftilos de todos , Y de los mas s, Obitpados de Elpaña : ni depues que efcrivió »» £lto,haíta el prelente tiempo en que yo elcrivo, 3» ha llegadoá mi noticia, que algun feñor Obiípo 5, €xceutallc alguno de los Decrezos,que-trae dicha s» Bula. cócra lo que eftaya en vío en eltos Reynos: vjsó él lerraen dicho yam,djeho Doctif.P. Noboa. Y en 2
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