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A ERE A A e MATA Al LME Ma Mi A y * 37 LALA ui Acs AuteA FE Se po > A Ergo , Scc. Vide alia liffa , mu. 199. y 200. “179 Profigue el R.P. Olmo, y en el mefmo pue. 14. dize aísi : Tambien es fallo el que diga yo, afirma dicho Padre ab/olutamente , que dichas diccio- bes, en las Bulas Pontificias,no fon indefinitas,porque cíta voz ab/folutamente , no le halla en todo mi difcuí- lo. Afsi dicho P. Olmo. 180 Miren qué bueno ? Y qué buena inteligen- cia de vn Letor general ! Padre mio , yo 'refícro á la letra el num. 1 1, de V.P. enlo tranfcripro /apra,num. 158. ( y no pongo alli la voz al/olntamente, limo folo las clauíulas , y vozes, que V. P. dize en fu difcurfo) con que nole añado la ral voz,ni la menor letra: con que no le hago la menor injuría , ni le levanto cola; pero del melmo podrá cónocer qualquier hombre doéto, li fu modo de hablar en el es a5/olu16,9 nozy Íi tuve yo razon, 9 no en darle el titulo de abloluto : y fino,bolvamoslo ¿ ver. 181. V.P.R.nos dize a(si: Dezir,pues, que eltas dicciones, Perpetunm,d perpetno, en las Bulas Pontifi- cias no fon vozes indefinitas , esá mi vér ageno' de razon : Quia verba indefinita , 7 iudeterminata referuma sur ad omnta,C ad omue tempus. 182 No dize V.P. alli, que las dichas dieciones vo fon vozes indefinitas en la Bula de Vrbano ( de que esla prefente controverfía ) fino que ne /an vozes in- definizas en las Bulas Pontificias : con que efte modo de hablar,no es reftriéto 3 la Bula de Vrbano)ve ex fe pater limo extenlo 4 todos las Bulas Pontibicias (vt fre, 9 generalmente ) como tambien es conflante de fu- yo: luego dicho modo de hablar es abí oluto, y gene- ral refpecto de todas las Bulas(aunque V.P.no ponga La voz abfolutamente,que yo no he dicho que la pone, pues referi á la letra fu numero lin ella ) : y limo, juz- guenlo los inteligentes. Mejor fuera , y mas proprio de vn Leétor general , inftar direótamente contra mi reípuefta, que andaríe por las ramas , de fila tal yoz ab/olutamente le halla en lu difcurlo, d no : pues adbne quitada la dicha voz, queda concluyente mi re(puef- ta 1. y para que lo conozca ( li aun no lo ha alcanca- de) íe la quiero repetir á la letra Gn la tal voz. 183 1 Relpondo lo 1. Que el P. Olmo, fupone »» fallo , en dezir que digo yo , que eftas dicciones, »» Perpetuum,d perpetuo,ne lon vozes indefinitas: pues »» lo que yo digo en el mun». 6 8. lin dezir otra cola en , En parte alguna,es 4 la letra lo que fe ligue. »» Ni tampoco obíta contralo dicho, la claufula, », Perpetuo declaramus, de que vía dicha Conftitacion e Vrbana; porque efta diccion perpetio ( y lo miímo », €s in perpetaum) aunque le tome fin prefinicion de tiempo, y de fu naturaleza [e eltienda in infinitum, € importe lo mifmó que para liempre ¿feu inomni tempore, ex l.Puré , in fine, ff. de except. y de otras; cen todo ello , algunas vezes le toma por la vida ,, del concedente,declarante,eftaruente,ó difponen- 3, te y profigo, probando efto,afsi en dicho nume- ,, Fo,como en el iguiente,de autoridad de dos Glof- laside otros Doétores,y otros Derechos, s» 184 Vea, pues, aora qualquicra, fhes elto lo y, memo , que loque malamente mearribuge el P. > 3» 3» » 33 ., 24 | Seccion v.al Preludio. * 33 dre Olmo, de que digo yo que en las Bulas Pontj- ¡» ficias,no lon vozes indefinitas eltas dicciones,Per- y, Petuum,d perpetuo? Creo,que qualquiera quelea lo * 3, vno,y lo orro,conocerá la diferencia, y falla fupo.. ,» Áicion que me haze : y clto (: , que es ageno de ra. ¡5 20n 5 pero de lemejantes defectos de legalidad, :s ella tan lleno todo fu Tratado , que á cada pallo - ¡, Encontrarémos otros muchos , como [e veza en el s» dilcurío de todo él, aque me remito, Hajta equi la dickarefpueta. 155 Contra ello, pues, debicra inflar el P. OL. * mo,(1 tenia que ( pero noo debio de tener , porque lo dicho es cierto , y evidente ) y no aísic de pelil os infubíiftentes; de li en lu diícurfo fe halla:d: ne dicha voz ¿bfolutamente la qual nunca he dicho yo eftu- vicilé/en lu difcurlo , y por ellole referi á la letra (in ella; pero aunque no feballe en el ¿el modo de ha. blar , es a)/oluto de las Bulas Pontificias ( v+ fe ) y no refiriéto a la de Vrbano,de que es la controye: lia,co- mo rodg es manifielto de luyo. 186 ' Contra aquello que yo dixe pb Jupra,num. 164.que Mastin de San Joleph de ninguna manera toca el punto,ni en dicho nar. 10.nien todo el Tra- tado 16.de fu Sumaslib.2.cuyo titulo es:De los bereden ros firzofos y lo quales cierto , que alli no toca ral cola. 187 Dize elP. Olmo, en dicho num. 2 4. que donde lo toca es en el Tratado 16. de Indulcencias: y que no fabe quien me leyó 4 la materia de Teltas . mentos: y profiguiendo en el nam.2 5.nos refiere alli , lo que dize dicho Martin de San Jofeph. * 188 - A querefpondo: Que quien me lleyó 2 la dicha materia,fue la mala cira(por diminuta)del met. mo P. Olmo, pues citava á dicho Autor , en elta fora ma : Como dobfifiioamente obferva nueftro Eray Martina de San Fofepk,in Sum.lib.2.traft.16.um.10.Llevado, pues,deíta cita, fui a buícar en lu Suma, lib.2.tr.16, umi 1. y encontre con el tal Tratado 16..cn dicho lib.2..en el qual no ay tal cola. 189 Si V.P.R. miP..Olmo, nos huvicra puelto la cita, como fe debia poner , y como aora lá pone, que es dezir,lo toca enel lib.2.tr.16. de Indulgencias, num. 10. no me huviera lleyado fu cita al fobredicho Tratado:y le huviera reípondido folo, lo que dexava dicho del, meímo,y de Parifio,y Ancharrano:nempe; Que dado que uvie/Jen dicho lo contrario á lo que yo diga (queno dizen tal, ni.tocan el punto en la manera que yo la , toco) no podria inferirfe de eJfo, que lo que yo digo, es ius confequencia grande,Cre. Veale arriba el num. 164. 190 Añado aora: Que el Doéto P. Fray Martin de San Jofeph, hablando del Breve de Pio IV. en que concede tres Jubileos plenifsimos al Convento de e N.P.S. Francitco de la Villa de Bermeo, de que- ha- bla en dicho lugar, dize muy bien: Que le conoce claramente , que el ral Jubileo no fe did por tiempo. > limitado : y lo prueban bien del ral Jábileo , aquellas palabras contenidas en Cl:Singulis annis; Perpetuo cuna cedimus: y perpetus ¡futurisaemporibas duraturis, 191 . Dixe, que lo prueban bien del tal Fubileo; por- que en el tal Breve de Pio IV. no ay claufula alguna gas en

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