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Numero 4,2. Numero 42: 286 Profiguiendo el Reverendo Padre Olmo acerca de mi tercera relpuefta , tranícripta arriba enlos numeros 220.211.) 223- dize a la lerralo que le ligue. 287 AlLrtercera relpuelta del Padre Torre- cilla (que todas ellas, y quanto aqui nos propone, es vn Miícelano , bien ageno todo para relponder al Padre Miranda) digo , que es faliísimo fer nes cellario bolver la limgína , que avian dado por la Bula, los que la tomaron, quando fe les revoca al. gunas Privilegios, que le conceden en ella;y la ra- zon es clara : Porque la Santidad de Clemente X. - en tu Bula,que comienca: Superna magni Patris, (X= pedida año de' 1670. y la de Inocencio XIL. por la fuya : Cam ficut , uou fine , e. dada el año de 17 00% rohibieron , que ningun penitente pueda por” P q gun p virtud de la Cruzada , elegir Confeflor Regular, ni Secular para confeflarie , no teniendo aproba- cion del Ordinario de aquel territorio , donde fe haze la confeísion (que es vno de los princjpalifsi- mos de la Cruzada,como por si coníta:) Aora,pre- gunto al Padre Torrecilla, le les ha buelto la limof- naá los que avian tomado la Bula? De que traní. crivió elto , no avia leido la mencionada Bula Cle- mentina , en que revoca todos los Privilegios, etiama ca , que funt ex ticulo onerofo ( formales pala. bras de la Conftirucion: ) pues mire , como no les refticuyeron la limoma, ni menos aora , novi/simé, con aver condenado por fal/a, elcandalola , y tes meraria dicha opinion el Sumo Pontifice Inocen. cio XH.Padre cariísimo,cam dir ¿butione accommo da fingula fengulis , Crec. Halta aquiá la letra dicho Padre Olmo en dicho. numero. Refpue? a a lo primero, y infisacia a lo fegundo. 288 Efpondoa lo del parentelis, que el Padre Olmo en los quatro nu- meros tranicriptos arriba , 4 sum. 2 10, 4d 214.10 folo nos objeta la autoridad del Padre Miranda, Í- no tambien la de Caftro Palao , la de Calaing , y otros principios del Derecho: A todo lo qual rel pondi yo, deídeel mum. 216. hala cl 234. lo que le puede ver alli, y fe verá, Á fe relponde al incento, d no? s 289 Y en quanto á las tres primeras refpuel- tas mias (de que lolo haze mencion , omitiendo las demás, por lo que de mis refpyeltas le puede co. legir:) como puede dezir, que es vn Mifcélanes,bien ageno todo para re/ponder al Padre Miranda? Como? con la buena gana con que pretende favorecerme; pues no parece queda gultoto tu Paternidad Reve. renda , quando mo me dize lemejantes chocolios, “2.90 Padre mio cariísimo, lo que el P.Miran- dadize , que los Privilegios seclaratorios , no es ne- cellacio fe promulguen como las leyes, átc. A efto relpondi yo lo primero: Que la Coníti- tucion Vrbana (y lemejantes) no era pura declara» cion , como bien Caltro Palao, fino nueva dilpoli- - Part. Ós ; a 473 cion, y que confticuia nuevo derecho ; y que aísi necelsitava de la mifma promulgacion, y aceptan cion , que las leyes, que le conitituyen de nuevo: Veale 18 dicho alli en los nur. 216. y 217. y explis cado mas latamente, /apra¿unm.258.ad165. ig1 *Enla legunda, y tercera refpuelta , dixe yo : Que la ral ConftitucioR Vrbana no: es declara. cion vtcumqne , ino revocacion de la jurifdicion den legada a los Confellores por la Bula de la Cruzada, € trritaroria de: Privilegio concedido por modo de contrato oneroío á los Religiolos , y Religiolas, que la toman : y por conúiguiente , que nece sitava de promulgacion, e intimacion, fin que baítadela publicacion hecha en Koma; y la razon de elto, ess porque las Conitituciones irricarorias, y revocata= rias, tienen elto de fingular , que á lomenos (e de. ban promulgar en la Diocefi,como lo tienen Mena, do, Molina, Sanchez , y la comun de DD. c itados alli (y adonde alli me refiero) 4num. 2:8.ad 225. Veale , pues , li las rales relpueltas pueden [er mas proprias, ni mas del intento , para relponder al P.. Miranda ? Luego aquel parente lis d el P. Olmo, na: puede venir de otro principio, ni.el P. Olmo puda moverle á el, quede la buena gana de hazerma merced,y favorecerme frequentemente, con lemcd jantes honorificos epiteótos:Ergo, Kc. Inflancia d lo fegundo. En quanto aquello que dize ed P. Olmo _Que es fulfifsumo fer new cefJário bolver ta limofna, que avian dado por la Bula los que la tomaron, quando fé les revoca algunos Privilegios, que fe conceden en ella. 293 Contra fre: Porquelos Privilegios conce didos por modo de contrato onerofo,no fe pueden revocar lin legitima caula, y fin que fe les buclva el recio recibido por el tal Privilegio, alids lerá nula ha tal revocacion , btpoté insu//a , legun la comun, y, verdadera fencencia de Theologos, y Juriítas: Afsi lo tiene con Matiengo (que alega muchas prucbas para el intento, Gregorio Lopez, Sanchez, Suarez (que alega otros) Salas,Bonacina, Vazquez, Leño, Baúilio de Leon,y Azevedo, Caltro Palao tom. 1-tra; ¿difp.21. 5.240. 1. y en el n.q. lo contrahe á los Privilegios de la Bula de la Cruzada , porque eltan concedidos por modo de contrata onero/o: y dize, con Henriquez, Manuel Rodriguez, Bonacina, Sax las, y Sanchez:que (1 no fe le bo viere á cada vno la limoÍna dada por ella,la tal revocacion ferá injuíta, nula. ; 294 Y lorepite en el tom.4. tr.25. di/p.vnicag punét.8. 5.2.0.1. pag. mibb 233. donde delpuesde aver referido los muchos, y graves DD.que liénter der los Regulares , por virtud de la Bula , elegir Confelfor , que los abluelva de los relervados, in ConfultoPrelato,y probadolo con el texto de la mel= ma Bala de la Cruzada: dize, que la ral facultad no le puede juzgar revocada por los Privilegios de Alexandro VÍ. Inocencio VIE, Leon X. Pio V. y, Clemente VIHL.y la primera razon, que dá para elo Kr3 104 292
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