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ona PP. a Jer tul A nr o Pas e 4 472 INSTANCIA VNICHA. 277 - ('Edcontracfh, porque es falfifsimo, S que la Bula de la Cruzada jamás aya dado, nde á los Regulares, que la toman, fa- cultad de elegir Confellor., que les abluelva de los relervados : y mas falío (li cabe mas) la caufal que dicho Padre Olmo dá para ello; conviene a faber, porque nuncafe incluyeron en aquella clanfula general con los demas Fieles ¿lo qual munca ha probado el Padre Olmo, y yo probé abundantifsimamente lo contrario en mit Apologetico, d pás. 5. 4 numer. $: ad 11. incláfibe, y a pagín. 10: 4 mumer. 30. ád 47. 21osquales fundamentos nunca ha fatisfe- cho el Padré Olmo , ni dádole por entendido de éllos. ' 278 Yl6 imiímo le probd abundantemente (ceficiendd lo contrario) en mi Tomo de las Pro- policiones Condenadas ,4p2. 119, 4nam. 35. ad 42. y lercpite arriba cóntra dicho Padre Olmo, y (e corrobora mucho mas en la Subfección ¿4 num. 802. ad 318. donde le puede ver. 279 Y enordená los Autores, qué menciona por fa patte , cita fallamente a lu intento á los Pa- dres Bardo , y Portél , acerca de lo qualíe vea /a- praenla Subfocrion, ¿num. S19.ad814. Y en or- den al Eximio Doétor Suarez , Moya, y Lumbier, veale en la dicha Subleccion , 4 num. 784. ad 797. y veaníe los muchos, y graviísimos Auto. res (adhuc de los de la fentencia quarra contraria) que lieván expreflamente , O fuponen; que los Re- pulares eltin incluidos, y lo han eltado fiempre En aquella claufula peneral de la Bula , como los demas Fieles , ibidem,¿ num.8 18. 4d 838. Y ycañe fe tambichi los quarro numeros que le figuen a los citados. Re/puejtas al argumento ad hominem. 180 Otable es la inteligencia , y pro- priedad de terminos (bien leme- finte a la propriedad de terminos,de que fuele víar en otras ocaltones) el Reverendo Padre Olmo en elte argumento ad hominem , que me híáze , lo qual conftará de las Relpueltas 4 el y qué foh las li guientes. RESPUESTA PRIMERA. ¿81 Elpondo lo primero Que yo no digo , que la Bula de la Cruzada di jurifdición a los Regulares , que la toman, e. y aísi es fallo aquel porte: Imo, niavtá ninguno que tal diga, 0 pueda dezil; porque como la tal jurifdi- cion delegada fea en orden á la ablolucion Sacra. mental, no le delega dicha juriídicion á los que to. man la Bula dela Cruzadas ( aliás Le Tesiclegaria dicha juriídicion a las Religiofas, que la toman, que lon inrapazes de ella ; y lo melmo ados Reli. Seccion quarta al Articulo 4. giolos Legos ,que la roman; ) ño folo 3 los que roman la Bula dela Cruzada, le les dá faculrad 5 indolro , para qre en virrud dela tal Bala , puedan elegir Contellor: y a cfte esa quien le le delega di- cha jurildicion,, para que pueda abfolver a qualef. quiera que toman la Bula de la Cruzada de los re. lervados , como [e probó laramente en mi Apolo. getico, 4pa42.13. 4num.54. ad 6o. 282 Mi carifsimo Padre Olmo, elto bien cla. ro elta en mi legunda Relpuefta , tranícripta, fupra wsm.2 18. donde lo que refpondo, es: Que por di. cha Conltitucion Vrbana fe les quita á los Confef lores la jurifdicion, que les dava la Bula de la Cru. zada , pata abíolver á quale(quiera que toman la dicha Bula , 8c. Qué mas claro lu quiere V.Pater- nidad? 283 Y enel ver/. Imo, que cita V.P.R. la.que digo, es: mb, dize el miímo Sanchez , con Beroz yo, Rebuffo, y Antonio Cuco , que no le le qui- ta al Delegado la jurifdicion , haíta que (e le inti- ma por Nuncio (9 por equipolente) deftinado para ello de aquel que avia concedido ,d delegado la dicha juriídicion , Scc. puede efto eltáar tambien mas claro para qualquiera que medionamente lo entienda? Parece tambien que “nó : porque la tal juri(dicion no fe delega'a los que toman la Bula, (1- no al Confetlor , que eltos eligen en yirtud de ella, comio es conítante: Ergo, tc. RESPUESTA 11. Y ILL, 284 R Efpondo lo /egundo 4 la menor: Que lila tal revocacion no [fe ha inci. mado jamas , pot ly Nuncio , de/linado para e/Jo , de aquel que avia concedido , O delegado dicha ju= rifdicion; de ai lolo fe ligue , en fentencia de los dichos Autores (yde Balilio Ponce , con los di. chos, y con Sa , y otros citados en dicho Apolo gotico, pag. 122. u0%M. 51. tranícripto arriba en cita Sección , num. 86. ) que tampoco fe avrá re. vocado jamasá los Conferores la tal juriídicion delegada. 285 Refpondolo tercero : Que eftraño mu. cho aquella confequencia del Reverendo Padre Ledtot General : Luego inconfequente aplica 0/Ja doétrina para mueftro cafo : Por que , pregunto a dicho Reverendo Padre; como puede:yn Au. ror proceder inconlequente ,. lino: es aviendo dicho antes alguna cola , 9 puelto alguna doc- trina , y defpues de ello dezir lo contrario , 9 Hevar doétrina conwatia? Lo qual no: alega, ni puede alegar de mien orden 4 elte púnto2 Y fino,mueítre dichas doétrinas mias inconlequentes acerca de elto 2 Ergo, 3. T-conejlo, pajfemos al muotero 41. IE 2 La o ta La Nume-

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