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mero 40. y AT. revocan la juiídiclon delegada 1 log Confellores, por la Bula de la Crizada: ) porque cíto lo tiene por conftante , con Soto, en dic' 2.5. pues del- pues de las palabras, rranicriptas pos el Padre Car- denas, pone lo que fe ligue. 270 Nobifeum(dize dicho Padre MacfttoMo. lina en dicho mum. 5.) 2uris Sotus, lib.1. de iultiva, $ iure, quztt, L. Artic. q. Afeverans fieniles Sumesi Pontificisyleges non debere in vnaquaque Provintia 0b!r- gare yanteguam in ea promalgentar , guia alias ejjene periculis plene y caque de caja, ait , eam e/je Summi Ponsificis mentem. Idem conflanter affirmat de legrbus, que Privilegia ab/olvendi auferunt 5 nec enim creden- dum cf? mensem Summi Pontificis effe y irritas reddere Sacramentales abjolutiones ,inxta ca Privilegia fattas, antequam buiujmodi leges 1 vuaquaque Diecefi fut fufhicienter promulgare , id ejer irrationabile , O cum máximo fidelium gravamine. Halta aqui dicho Padre Molina; con dicho Soro, bien a nueítro intento, be ex fé pates, Y alsilos entiende (y figue)tl Doctifl. P. Tomás Hurtado en lus Reloluciones Morales, ¿0.2 + Er.9. 8.57. 58. y 59» Pag omibi 155 y um. 742975. pag. 157. Varontstodos Sapientifsimos en las materias Morales , como no lo negará, ni podrá hazerlo razonablemente dicho Padre Macl- tro Olimo. * 271 Item ,elmilmo Sapientiísimo P. Molina confirma latamente dicha doétrina baltantemente lauíible , en el mur. 6. $. Secundó ducor : pues ha- blando de todas las leyes Pontificias , tiene ablola- tamente por mas probable, queno baíta que le pue bliquen en Roma, para que obliguen a toda la lglclia, fino que es necellario le publiquen en cada Provincia, y Diocef1: lus palabras lon á la letra las que le (iguen»- 272» [ Secundó ducor,quoniam opinio illa, y, quod leges Pontificiz ftatim poft duos mentes 4 ¿y publicationeRoma faéta toram obliguentEccle- fiam , neque neceflaria (it publicario earum in (ingulis Provintijs,aur Dicecefsibus, ad effectum quod mallus prelumatur invincibilirer ¡Mas ig- porare , 8 quoad invalida Íint, que els aunulb», lantur ; profeéto non elt rám certa , quám certa fupponitur , quín potius contraria, meo iudicio, elt probabilior. Vr enim Panotmit. Felin. rap. 2. de Conflitut. Sc alij argumentantur , cum cl- vile jus ffatuar duos nenes 4 publicarione fa. fta in vna quaque Provintia, ve invalida iudi- centar in es,que lexPrincipis annullar,vé ex Au, thent. vt fatte nove Conjtuutiones, conítar, quod loquitur exprelle de lege annullante reftamen= tum ob defeÉtam fclemniratis; lus veró Cano. nicum-nihil in contrarium ftatuerir : flandum fand in jure Canonico erit ¡li difpolirioni jurís civilis: eo quod quando lus Canonicum nibil ftaruir, recurrendum clt ad difpofiionem turis civilis in Eccleñiaftico foro , il'1que lic fandum, $r couflat ex cap. 1. de novi oper. nuntiat. St ex , alijsiuribus Kc. ] Asi dicho Molina. Y profigue re/pondiendo a lo que en contra puede alegaríe, Part. 6. ” er >” > ») ss» 2» 3> 33 >) 3 3) 2 v >») >” 2» » » 23 3» 471 Y enel meímo nm. 6. en el $. Ataque ita imtelizzo , aun le explica mas , diziendo : Que la Bula de Pio V. fobre la Conttitucion de los cenfos, (de que habla en el num. 5. en las palabras traní= criptas por el Padre Cardenas ) fe ha de entender, y la entiende dicho Molina de modo, que obligue du »na quaque Proviutia pofi duos menfes a publicatioa nc in es faíta. 274 Pero dado ( y no concedido, porque es falío ) que Molina fueíle de lentir, que baltava la publicacion de dicha Bula de Pio Quinto, hecha en Roma (0 la noticia cierta de que te public alliz li la ral no obliga en Efpaña ( como ni en Flandes, Sicilia, Francia , y Germania) como coníta de la ley 10. tit. 15. lib. 5. Recopslat. donde [e declara , que no obliga en eltos Reynos, porque en Elpañale ha fuplicado del tal motu proprio , y que alsino eftá recibido en ella. /mó, l1 es probabiliísimo, que aun en las partes en que elta recibida la ral Bula, no obliga en el fuero de la conciencia , acerca de la qual le vea lo dicho en mi Tomo 2. de Confuitas, po 352.4 num. 26, ad 30. inclufive, que podria inferir de al el Padre Olmo á favor del argumenta que nos pone en el num. 38. ) el qual traduxo fiela mente”, lin faltarle coma , del Doétilsimo Cardex nas , citado alli? ) Nada , nada , cierto , como quala quiera que lo entienda ¿conocerá, 2 con ejlo , paja Jemos al vumero 41. 273 Numero 41. 275 'Profiguiendo el Reverendo Padre Olma! enel mar. 41. pag. 104. acerca de mi legunda rel pucíta, tránferipta arriba en los mumeros 213. A 21 9. dize á la lerra lo que le Ligue. 276 Alalegunda repuelta le negamos el fu puelto , porque la Bolade la Cruzada jamás didy ni da d los Regulares, que la toman, facultad para la ablolucion de los rciervados , porque nunca (q incluyeron en aquella clautula general con los des más Fieles, como dizen Bardo , Portél, Moya, y; Lumbier , con otros; fiendo para mi fin duda , por, diétamen del Eximio Doétor Suarez. Y á loque alega, »er/.. Io, del Padre Tomás Sanchez , le mí t9 en eltaforma ad hominem. La Bula de la Cruzaa da ,perte , da jurildicion a los Regulares , que la toman para poder fer abíueltós de los relervados,, en virtud de ella , la qual coharró Vibano Oltavoyi y oros Pontifices + Atqui, elta note ha intimada jamás por ly Nuncio , dejtinado para e/Jo , de aquel que avia concedido , 0 delegado la dicha juriídis cion : luego inconfequente aplica ella doctrina pad ranucitro calo. Hajta aqui dicho Padre Ula mo , en dicho numero. MN

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