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470 ,, tione non indigere: quia proprié nontunt Privi- legia,« concelsiones:ied generalis facultaris eli- ,, gendi Confellorem,quz in Bulla conceditur,de- ,» Claraciones; Obltar:quia ea declaratio non conti- >, nebarur in predicta facultate generali, cum po- », Uusilli contraria (1c : Quando autemn legis decla- ,, Tatio novum ¡us conítituir , neque in legecon- », tentum,candem promulgarionem, 5 acceptatio- nem expoltular , ac lí efler lex noviter conítitu- ta,] 261 Aísia lalerra dicho Caltro Palao : Vea, ues, aora el P, Olmo, (fi mi tradacion puede eftár mas legal ? Y (1 dicho Olmo no la ha entendido , como dize , esingnteligible para lu Paternidad , y gulta,que yo te la explique mas,y de camino la fun- de,lo haré por darle elle guíto,como fe figue. 264 Lo primero: Porque aísicomo la excep- cion hía de [et de rezula,como es vulgar enDerecho, alsirambién la declaracion ha de ler in Reguía: pot- que el que declara , mo dá nuevo ser á la cofa , fino defcubre cl que yá tenia , comole prueba de los textos, que alega el P.Olmo, cranícriptos arriba, m. 112. y de otros; y lo tiene la comon de Juriftas, y eltá decidido en la Roca, fegun Farinacio dec.454. m.2.tom,i. part. 1, Luego (contrayendolo á mueltro calo) la ral declaracion (1 lo fuera) avia de cltar contenida en la facultad general dé la Bula de la Cruzada (¿deft, lo que le declara por la tal deciara- cion) Sed fic ejl, dize Caítro Palao, que la tal decla- racion (eÍto es lo que por ella le declara)no fe con- tenia etlatal facultad general, fino antes bien lo contrario:luego la tal no lera declaracion, fino nue- va di/policion (Imo,y en ella parte, contraria dilpo= hicion;) Ergo, Sc. 263 Lofegundo: Porque el que da,ó prohibe algo de nuevo,no declara,como bien,conOldrado,, Decio,Parifio,Ruino,y Socino Iunior, Aguítin Bar= bola, Axtom.66b .n.2.y la razon,que dá,es. Quia e/2- ¿bus declarationis e/fh verbum ob/curum clarims explicare: Sed fic eft , que Vibano VÍIL en lu Conftitucion da de nuevo , y prohibe á los Regulares , que no pue- dan víar de la facultad de la Bula de la Cruzada, en ordená elegir Confellor para los relervados , lo qual les concediala dicha Bula, pues concedia ge- neralmente ello á todos los que la tomallen, por aquellas palabras: Oranibus fidelibus, vtriu/que fexas, eonditionis,G qualitatis¿O'e. 164 Lortercero: Porque fegun el P.Olmo (en efte nun. 40. en que vamos) la facultad general de la Bula, queda reltriéta , y limitada por efta (que lu Paternidad llama declaracion:)Sed fs: e/,que quan- dola declaracion no le mantiene en los puros ter= minos de tal , (ino que quita alguna coly de la cola que declara (y lo mefmo en cato que añadielle al. go: en tal calo) le dize nueva difpolicion,como con Socino Senior, Romano, y Calderino, lo tiene Bar- boía citado;Sed ffe efE,que legun dicho Palao, quan. do la declaracion conitituye nueva difpoficion, d nuevo Derecho, que no [e contenia en la ley, d fa= cultad que declara , pidz la milma promulgación, 3, > 3> seccion 4. al Articulo 4. y aceptacion , que pidiera, li fuera ley de nuévo conitituida:Ergo, «Kc, : 265 Además, que (1 dicho Padre Olmo nos dize aqui: Que la tal facultad general queda refbriéta,y limitada por e/ba declaracion: Luego porque fe conte. nía antes en la tal facultad general; y hi no,diganos íu Paternidad,como ha de quedar reltriéta, y limi. tada por elta declaracion la tal facultad general Pues lolo fe dize reftringirfe, y limitarfe, lo que an. tes eltava contenido con mas amplitud ,v ex termiz mis patet.Sed fic eftque lo que Caltro Palao dize,es, que lo que aqui te declara , no le contenia en la ta] facultad general , fino que antes bien es contrario á la facultad general , de donde infiere fer nuevo Derecho (¿ nueva difpoficion ) y de efta inferencia, que alli (upone,probigue aísi: Quando cuter legis den clarationovum lus conjtisuit , neque in lege contentum, eándem promulgationem , (* acceptationem expoftular, ac fe e/Jes lex noviter conftituta:Ergo,Scc, 266 Alo delas repeticiones,que dicho P.OL mo dize, que hago en los numeros lublequentes a la primera reípuéita, enndem Sermonem dicens, dexo de relponderle lo que pudiera, contentandome con remitir al curiolo Leétor los yea, que quedan tranícriptos arriba,4n.218.4d 235. y verá (1 ay alli alguna repiticion viciofa, d elculable en (cis diver. las relpueltas 2 Y li lo que digo alli, lo digo eodem Jermone? 267 Y en quanto á aquella lu modeíta admis racion,que nos pone entre parenteíis con éltas pas labras: Notable mole/tia! le (uplico á dicho R.P.OLa mo le lirva de dezitnos , Íi viene bien eíto con la que nos dixo cn fuPrologo 4 los Lectores, en el fin del ». 24. donde ponderandonos 4 gran mode/tia, y atencion Reliziofa,0os dá la caufal de ellas, por las lia guientes palabras : (Porque tengo muy decoradas aquellas graves clauíulas de mi P.S. Franciíco (ha= blando con /us Hijos) fiat mittes , pacifici, Cr modefli, manfueti , 7 humiles , honeJte loquentes omnibus ficut decet.) Aísi ala letra dicho P.Olmo en dicho lugar; y lo que yo humilmente le fuplico aora , es, le lirva de dezirnos , lt aquellas palabras de (u admiracion: Notable moleftia | vien.n bien con las fobredichas graves claufulas de N.P.S.Francilco, que dicho R.. P.Olmo tiene muy decoradas? RESPUESTA SEGUNDA. 268 Efpondo lo fegundo: Que aquellas palabras,que tranícrive el P.Car« denas en lu dillertacion Proemial,».203 delP.Mo= lina de im/hiz. tr.2. difp. 395. (las quales efhán en el n. 5.) (e han de entender folamente en orden al mo. tu proprio de Pio V. fobre la Conftirucion de los cenlos,de que hablan, como le infiere de ellas mif- mas, ibi: Sane dicendam c/4,mentem Ps V. fusJe, Bula lam ¿fe laram, Ue. 269 Perono fe entienden, ni deben entender, en orden á las Conflitaciones en que fe revoca al Delegado la jusiídicion delegada (maxim:, las que te y0-

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