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NUi2CrO 39.740. 7 251 Luegoque tengo certeza motal , que el Ponrifice mando pubiicas vna Bula en Roma, en que dilpone, 0 prohibe cal, ó tal cola (y que de he- cho le pubiicó alli ) tengo obligacion a teguirla 7 praxi, Jubdiftiogo maioremn : (1 la tal Bula no es revo- caroria de alguna jarildicion delegada , Ó Lrritato- ria de algun Privilegio , concedido por modo de contrato Onerolo , concedo etiám maiorem (cíto es contra la doctrina del meímo Padre Olmo, tank cripta acriba, 04m. 105. ) por lo dicho arriba, num. 106. y adonde alli me refiero. 252 Perolila ca Bula es revocatoria de algu. na jarifdicion delegada , O irritatoria de algun Pri- vilegio , concedido por modo de contrato onero- fo, nego maiorem : porque en tal calo, [egun la mas comun, y verdaderalentencia, no obliga la tal Bu- la, ni ay obligacion a ls guirla , haíta que le publica en cada Provincia , y Obilpado, dónde reliden los intercllados : Jmmo , es mas probable ler ne- cellario , que le les intimo á los interellados , por Nuncio deltinado para elo (0 por femejante mo- do) y que le les buelva lo que huvieren dado hitus- su del tal contrato, por lo uicho atriba en elta Sec- CION y 411402, 7%. 4d 99, Y 4 04m. 215, 4d 223. bin pli/svés 253 Deinde, diítingo la menor proporciona» damente, y niego la coniequencia: porque la Conl; ticucion Vrbana por vna parte no es declarativa ex Cátedra de auguna doctrina, Kc. lino lolo de la in- tencion dél mélmo Vibano VIH, y en orden lolo a la concelsion de lu leguudo quinquenio ; y por otra parte es revocaroria de la juri(dicion delegada por la Bula de la Cruzada, a los Confellores apro- bados por el Ordinario , paraqué puedan ablolver a quale(quiera que toman la dicha Bula de qualel- quiera petados , cc. y es lrritatija del Privilegio, que concede la dicha Bula de la Cruzada, por mo- do de contrato oxtérolo , a los que la huviellen to- mado yá aquel año, y dado la limoÍna, que en ella le alsigna;y en orden a nueítro Catolico Monarca, pot rodo el quinquenio , veafe lo dicho arriba , 4 num.82, ad 37. y enlos demás citados. 254 Y aloque el R.P.Olmo dize en el num, 139. reípondo, que la mayor es innegable en cl [len- tido,y calo referido arriba, num. 250. lmi, para mi (contra el P.Olmo) es tambien mas probable, en el 1entido, y calo referido en el num.1 5 1. pero €s fal- fa en el lentido,y calo del uum.252. 255 Y aloque dicho P. Olmo dize en dicho numéro , tocante a la menor, niego el lupuelto; pues lupone alli fallamente el P. Oimo,que el Pon. tifice Vrbano hizo declaracion de doétrima , ex Ca» thedra , en tu dicha Conititucion , le qual €s falúl fimo-, como fe probo concluyentemente arriba en la Subleccion, ¿nam.770. ad 782. ¿uum. 798. ad 818.4 um, 843. «4353. y enotros. 1 con efto, pajamos aora á ver lo que el Padre Gimo injta contra mis Refpuejtas en los numeros que fe figuena los refusados, o refpoudidos. Jogo Part. 6. Numero 40. 256 Proliguiendo el Reverendo Padre Olma en cl num. 40. paz. 104. acerca de mi primera Reí4 puelta, tranícripta arriba, mem. 216+) 217. dize a la letra lo que fe ligue. 257 Supucíta cita doétrina , digo a la prime ra re(puelta del Padre Torrecilla , que balta lo di. cho del Padre Miranda , y fatisface al intento, que propone , fin que obíle en contra lo que dicho Pax dre le objera ( bienque lo pone tan confulo , que cíta in inteligible) porque como ha de fer la declam cion, la queje ha ae contener en la facultad general, quando elta queda por ella reftricta , y limitada2 Ni en nueltro calo ¡e conftituye nuevo Derecho; como pruebo en los numeros Íiguientes bien cla, ramente ; y alsi es fuera del intento dezir , necels lira de promulgacion , Como repite liete vezes en losnumeros fubiequentes d cfte , eundem Sermow mem dicens ( notable moleítia! ) por cuyo fin pule la doétrina del Padre Cardenas , para que cita a Mo- lina de iu/lit, tract. 2. difput. 395. fegun el qual no le requiere determinadamente proma!gacion juria dica , fino folo noticia cierta de la que le publicó en Roma. Hafla aqui la letra dicho Padre Ulmo em dicho uumetro. RESPUESTA PRIMERA. 258 Elpondo lo primero : Que yo en dí4 R cla mi primera Reípucita, teaní cripra arriba en los numeros 216. y 217. digo , que ni bafta, ni latisface lo que dize dicho Miranda, fundado en la autoridad,y razon delDodti!l P.Calú tro Palao, que traduzgo legalmente, y con la meta ma formalidad, que dicho Palao la trae: con que íx en ello huviclle alguna confulion,y eltuvielle in ina religible)como dize cl P.Olmo en aquel parentel1s), de quo poftea , ella confufion , é ininteligibilidad , (eria de dicho gravilsimo Autor, y no mia, que no hago, mas que traducirle con toda legalidad. 259 Y que yo le aya traducido legalmente; no [e puede probar mejor , que rranícriviendo á la lerra lus palabras; Dicho , pues , Caltro Palao en dicho tom. 4. trabt. 2.4. punét, E. $,2. 00M. 1. del; pues de aver referido los an uclios , y graves Auto res, que llevan ,que puedendos Religiolos , coma los Scculares , en virtud de la Bula de la Cruzada, elegir Confellor , inConjulto P relato , que los aba fuelva de los refervados , y probadolo de las palas bras de la meíma Bula: y dicho, que la facultad no le revoca por los Privilegios concedidos por Ale. xandro' Vi. In cencio VII. Leon X. Pio V. y Cleo mente VII. y que los tales Privilegios, no parece eftar aceptados por las Religiones ; y por confia guiente , que la ral facultad contenida enla Bula erlilte firme: en el fin de dicho num. 1. Le haze vna objecion,y la difuelve, comote ligue. 260 y» [Quod ll dicas, €2 Privilegia accepras Rt UNE

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