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ia A AA puegoa si 468 eltoy obligado 4 feguir aquella dodtrina : luego aunque dicha Bula no le promulgue en Diocelis, ni Provincias, quando cltoy cierto le promulgó en Roma , me baíta efta noricia para gbligar lascon- ciencias , y conformar las coltumbres con aquella doctrina. 239 Y encluum.39.4pag.103. proligue alsi: La mayor es innegable, por evidentiísima , pues es lin duda , peca gravemente qualquiera que en ma- seria grave le aparta in praxi de la doétrina cierta. La menor tambien es cierta ; porque el Pontifice por e(pecial aísiftencia del Efpiricu Santo,no puede errar in materia morum , quando como Maeftro en- feña 4 laIgleña: Atqui,el Pontífice Romano,como * yniverlal Maeftro, enteña á la Igleña, quando afir- ma, que la Bula de la Cruzada no fufraga, ni lufra- go a los Regulares, para ler abíuelcos de los relera vados : luego enfeña vna doétrina cierta, para rel. tablecer las buenas coftumbres: lnego liempre que eltoy cierto , que el Ponúfice enfeño elta doétrina, quedo cierto , y leguro de la verdad de ella. Ha/la aqui d la letra dicho Padre Mac/liro Olmo en dichos dos NUMETOS o RESPUESTA PRIMERA. di Efpondo lo primero:Que el Doétil- limo Padre Cardenas en la dif Tertgcion 1. Proemial,.en dicho nun. 1 96. habla de las declaraciones, que haze el Pontifice ex Cathedra in materia morum; porque vá hablando del Decreto de Invcencio XI condenativo de las felenra y cin= co Propoficiones,el qual Decreto, dize fer, Romani Pontificis loquentis ex Catbedra, d num,94.num.168. 169.173.183.191.y en otros: Im0,coníta lo mil mo de lo que dize fobre la primera Propoficion condenada, en los numeros 188.189.donde dize ler de Fc,que el Pontifice no puede errar en dichas de- <laraciones (y de aqui infiere en el num, go, el mel mo argumento del num. 196. de la dicha Diflerras cion Proemial:) lo qual es cierto, d indubitable, co- mo probe latamente en mi Tomo de Orthodoxa fide, P92-76.num.20. 6 21. y 4 pag. 187. 4num. 60. ad go. inclufive : y en mi Tomo de las Propoficiones condenadas, en la queftionProemial, dife, 3 .d num. 34. 4d 45. defiendo, que femejantes declaraciones no neceísican de publicare en Efpaña, para que obliguen en eltos Reynos; y por conliguiente, que con lola la publicacion hecha en Roma, obligan en toda la Igleña, y le probó eficazmente alli, con di cho Cardenas, Moya, Lumbier, y la comun de DD, y conlos fundamentos irrcfragables,que fe pueden ver en dicho lugar. 241 Esempero falío, que la Bula Vrbana de nucítro cafo, lea declaracion ex Cathedra, como (1- pone dicho. Doétiísimo Padre Cardenas , ¿num. go. ( y el dicho Padre Olmo en el fobredicho mum, 3 9.) y mas exprellamente,d pag.S 1.4 mim, 38, 39.(yen los antecedentes 135. y 136.) como queda probado difufla, y concloyentemente contra Seccion quarta al Articulo 4. el dicho Padre Olmo, /abra en la fubfeccion,¿ Dam, 767 .ad885.donde le puede ver, y alli las re(puef tas á todolo que dicho Padre Maeltro alega:y para mas claridad, quiero relumirle las Refpueftas, que allile di, 242 Enla Refpuelta I.dixc:Que es falGísimo, que el Pontífice Vibano en fu dicha Contftitucion aya difinido, y hecho declaracion ex Catbedra de doétrina,y lo probe,á mi vér, concluyentemente, 4 num.770.4d 780. 243 Enla Relpuefta IL. en los numeros 781.5 782. le refpondo en forma 4 fu argumento : Veaíe alli la Refpuefta. 244 Yálo quenos dixo acerca de la tal des claracion de la doétrina de los Daétiísimos Padres Suarez, Moya , y Portcl, fe fatisfizo ibidem, ¿ DAMAS 783.4d797. 245 Yale que nos dixo dicho Padre Olmo en el pum. 1 36. refpondi yo lo primero:Que es fal Íifsimo fea abíurdo alguno el dezir : Que Vrbano Oétavo en dicha Conflitucion no declaro las palabras de la Bula de la Cruzada , mi el verdadero fentido de ellasy Jino folo fu intencion : y que ántes bien, lo eontrario [cria abíurdo intolerable, y lo probe, ibidem,d numa So1.ad 818. : 246 Y enla Refpuefta 11. dixe fer fallo , qué el Padre Bardo declarafle las principales clau fulas de la Bula de la Cruzada, pertenecientes 3 nueftra controverha; y lo probe alli, ¿mum.8 19. ad 826. y alli tambien lo que toca 4 Portel, Mendo, Y Lugo: vide ibi. 247 Enla Refpuefta 111. dixe,que tambien es falío , y falíisimo lo que dize dicho Padre Olmo: Que no ay Autor alguno,que me coadinpe; y lo probe,d mum. 828. ad 838. Veaníe tambien los figuientes; hafta el 842 .inclufive. 248 Y enlíRefpuelta IV. dixe: Ser tambien falío aquello que dize el Padre Olmo : [ Nies mex nor abíurdo dezir,que mo declaró el Pontifice el verdas dero fentido de las palabras de la Bula, finofolo fa ima tencion: Y y lo probe, y refpondi a lus preguntas; óbidem;d num.8 43. 4d853. 249 Y áloquedixo dicho Padre Olmo ,to% cante á lo dicho en los numeros 137..y 138. veaníg las Refpueftas,ibidem,d num.8 57.44 885. F RESPUESTA SEGUNDA. y 250 Ora , pues , al argumento de el Padre Olmo (ex P. Cardenas) puefto aqui.en el num. 38. reípondo en formazdif- tinguiendo aquella mayor:lucgo que tengo certeza moral (vndeguaque veniat certitudo illa) de la verdad de alguna doétrina , perteneciente ad bonos mores, declarada ex Catedra por tal por el Sumo Pontifi- ce, eltoy obligado a feguirla in praxi ( fine nova ali qua intimatione , aut publicatione iu convengibus , coma munitatibas , aut Prodintijs facienda : Palabras todas del (obredichoPadreCardenas en dicho uum.190.) Concedo mañorcn, Luego
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