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Numero 32.y33- 467 nal Serapbin RotiRoman.decif.762 , num. 1. y OLLOS inuumerablés,y conita ex (eg.Licét Imperator, f. de- legat.1. Y la razones porque las palabras claras, ni neceísitan de interpretacion, ddeclaracion,pues le ha de eltar Alo claro de ellas: Sed fic eft , quelas claufulas de la Bula de la Cruzada, legun el tral- fumpto de ella en Elpañol, no padecen duda al gu- na,confulñion,d ambiguedad; pues clara, y apertiisi> mamente difpone generalmente,que todos los Fic. les (nulo excepto) que la tomaren , puedan :elegir el Confeflor que quilreren de los aprobados por el Ordinario , que les pueda ablolver de los relerva= dos, Sc. Acerca de lo qual e vea lo dicho arriba, fesc.1:5.3.2 num. 1. ad 11. fenpotins ad 32.4pag.7. ad 10.yfece. 2, $. 1. ¿N4Um. 30. ad 35.pag.22. Et- go ác. 228 Refponderánlo fexto:Que aquellos prin cipios del Derecho Civil,que nos refiere en el num, 13. yla delcripcion de Cafaing,referida en el num. 1 4.no fe aplican bien á la ConttirucionVrbana,que ventilamos : lo vno , porque la dicha Conltitucion no es declaracion vtcumgac, (mo revocatoria , € ¡cri taroria de lo queexpreflamente le contiene en la Bula de la Cruzada, fegun el trallumpro en Elpa- ñol: y lo otro, porque la tal declaracion de Vrbano Détavo.no es declaracion de las claululas de la Bula, fino de la intencion particular del miímo Vrbano, como queda dicho arriba. 229 Añado:Que aunque es principio del De» recho Civil, que: Declaratip facta a Principe, ailquod ¿us dé novo mon confert: Pero li le haze la tal declara» cion por el Principe, en perjuizio de tercero, no es valida, fegun Juan Antonio Mangil, in traét. de ima purationibus,queje.8 ¿. mum 2.0. y lo miímo, (1 es en perjuizio iuris ¡am acquifiti, legunSardo conf. 280; nmun.6. y OTrOS. 230 Alo que dize el Padre Olmo: Que La puejto dichas doctrinas con algun cuidado , por lo macho ue condacen d fu intento , para prueba evidente de fu principal afJumpto , como ( dize ) demon/lrará en fu lugar. 231 Sobreno averlé coltado mucho trabajo los tales principios de Derecho,nilos Autores,que orellos cita, porque todo ellolotracá li lerra Barboía en lus Axiomasde Derecho (Axioma 66.) "Digo , que fi lu Paternidad no alega otros funda- mentos mas fuetres para la intento , mal camino lleya para hazernos aquella demon/tracion evidente de las Bulas, que nos ricne ofrecida delde la pag.4.in princip. la qual nos repite aquí , y dize , que lo de- monftrará en lulugar ; y cierto, que deteo yá ver dicha demonitracion, porque haíta aora no hemos viíto, ni aan fombras de cila, ni cola que huclaa ella con cien leguas. 232 Y áloquedize: Que tambien para eviden- clar mas lo dicho,á num. 11.50 plico al Leétor le (Gr ya de conúiderar loque dicho Padre dize deld.e el trúm. 1 1 halla elte 4.4. inclufive, y las relpucltas da- das á todos ellos,y.conocera de qué calidad Lon las evidencias del dicho Padre Leótor General. 233 Y enquanto 4: aquello con que conclus ye : Sole pido fe cargue la confideracion en cftos princia pios del Derecho,y ejpecialmente en la difinicion del Pan dre Cafaimg. 234 Añado yo otra fuplica ; y es , que fe cara gue la contideracion en la mala aplicacion de los dichos principios del Derecho Civil, á la prefente Conflitucion Vrbana; y juntamente, que fe repare, llama dicho Padre Lector Difinicion A la del Padre Calaing , quando apenas merece nombre de Def eripcion ; pues ni ay en ella genero, y diferencia, nf nos explica la naruraleza de la declaracion por fus predicados intrinfecos , fimo que folo nos dize los efeétos que no caula, y caula, por la autoridad ex. triníeca de los Canoniltas 235 Lolobredicho es , lo que yo relpondi al Padre Olmo á los numeros citados de lu Tratado Moral (los quales nos repite aqui en los numeros tambien citados arriba:) Veamos,pues,aora,qué es lo queiníta en los nameros intermedios contra las tales relpueltas. Numeros 34» 35. 36:Y 37. 236 Profiguiendo el Reverendo Padre Mael< tro Olmo en los numeros, delde el 3 4.hafta el 374 á pag. 102. lolo refiere mis tres relpueltas traní- criptas arriba,d num. 246.44 222 .donde fe pueden vér; No empero [e dá por entendido de mis ¡Rel- pueltas 4 5. y 6. y delo demás que le relpondi, y, queda traníeripto arriba, ¿num.2123.4d234. dona de le puede ver;y en ello le conocerá el rarommodo de Apologiar de dicho Reverendo Padre. 237 Peropor quanto antes de inítar contra las dichas tres primeras Relpucítas en los nomeros 38. y 39. pretende corroborar la doétrina del Pa- dre Miranda : por ello, pues, antes de praceder yo contra lus inílancias , es precilo referir los dichos numeros, y fatisfacer á ellos , los quales lon del te» nor biguiente. » Numeros 38.y 39. 238 Proliguiendo el Reverendo Padre Olmo en el num. 38. pag.103. dize lo que le ligue: Antes de replicar 4 pueltro Doctiísima Padre Macltro Eray Martín de Torrecilla , me ha parecido corro. borar la doétrina del Padre Miranda,con la prucbw que al melmo intento pone el Padre Cardenas vóh fapra dnam.i 96 donde dize afsi Luego que tenga certeza moral de la verdad de alguna doctrina pera teneciente ad bonos mores, cltoy obligado 4 teguirla. án praxi : Átqui, quando tengo cc rudumbre moral de que el Pontífice (contraygola a'mi cafo) mandó publicar vna Bula en Roma , en la qual declara ex» preflamente; que la Bula de la Cruzada no aprovea cha a los Regulares para el punto de los relervas dos, tengo certidumbre moral de la verdad de aquella doétrina,por ler pertencciente ad bonos mo, 1.” Í e rn . ” y wa res: Luego fiempse que tengo certidumbre moral, que cl Pontifice promulgó en Roma dicha Bula, eltoy

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