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dercrmina exprellamente,¿m).Si forte 17 .F.deOfhe. Praefid. y alli la Glollz verb, Cognoverit , y lo tiene conBoerio,Berrachino,Rebufto,Rolando,Sbrocio, que cita orros muchos , Flaminio , Antonio Cuco, Analtalio Germonio,Bartulo, Abbad,Alberico,Ri- cardo, Rolella, Menachio, Sylveltre, y Henriquez, Sanchez de Matrimolib.3..num.11, 219 1mó,dize el milmo Sanchez, ¿bidem,num. 13.) 4/pus. 36.wum.9. con Beoyo,Rebufto, y An- tonio Cuco,que no te le quica al Delegado la juril- dicion , halta que fe le intima por Nuncio (.ó por equipolente) deltinado para ello de aquel que avia concedido , o delegado la dicha juridicion , y lo prucba,e infiere bien,cx cap.1 .de Regulis surss. Y en 1emejánte calo prueba lo milmo, lA, di/p.6.uum. 28. adunde el mijmo le refiere en el lobredicho BUM, 13, Vide 1//umn in omnibus pr edittis locissy yeale artiba en ellaficc.2.$.Cnum.5 1. Pag. 122. 220 Relponderán lo tercero : Que los Privile- gios de la Bula de la Cruzada eltán concedidos á los que la romaren, por modo de contrato onero- lo,como le probo arriba, fec.l, $.3. 14m, 33.34» 45-146. pag.10. y 11.y En Clla/ec.Ó.mm.45.pag. 120. y ch otras partes; luego para revocar el tal Privilegio de elegir Confellor, 8. á los Regulares que la huvicílen tomado, y que tenian ya Derecho plene adquilito a el por la tal lumpcion, álo menos era neccllario promulgarla encada Diocchs, alias no lurtiria efcéto dicha revocacion, como con So- 10,y Sy)weftre,Luis de la Cruz, y Trullench, lo tie- nen Molina, y Mendo, citados ,/uprafecc.. 1. $. 30 num.s9.y 60. pags 14. y en ella/ecc. 2. $. 6, numa 40 «4pag.120. 221 Dixe4 lo menos , porque fegun Baíilio, Ponce, y Tomás Sanchez, Sá, y orros muchos, aun no baltava ello, lino que era necellario le intimálle la tal revocacion alos tales, por Nuncio deítinado para cllo , vel fimili modo , acerca de lo qual le vea, Jupra,en clte $.6.uum.5 1. pag.122.(tranjeripto arri- ba num.86.) 222 Imo, era necellaria; le les bolvielTe la li- moína que avian dado por l+ Bula , como lo tiene, con Felino , Alexandto , Kuino, Jaflon, Bolgueto, Navargo, Antonio Gabricl,Burgos de Paz, Antonio Cuco , Matiengo, y Gregorio Lopez , Sanchez de Matrim.lib.8. difp,3 3. num.3.9.y 43. Y la razon, que da, es: Quod Princeps fuo contrablu aflringisur, ac perillum fis ius plene acquifitum tertip: Sed fic ef?qued dnrk alteri acquefito nequit abfque caufa legisima preci dicark: O praterea, tenerá Principem ex infla canfa ren docantem Privilegium , quod iu contrattam tranfit , rem compenfationem facere dato eguivalenti; y dire,que es texto exprello en elte Reyno,/eg:2. fiu.tit.1. partit, 2. Ergo,%c., 223 Relponderán lo guarto; Que aviendo ya mas de vn año, que el memo Vrbano Oétavo avía hecho la concetsion de la Bula de la Cruzada de lu legundo quinquenio , con las clauulas gencrales; que comprehendian á todos los Religiofos¡no me- Seccion 4. al Articulo 4. nos que la concelsion del primer quinquenio) y aviendo lu Magcítad dado, ú ofreciendo los doze mul ducados de oro ,que en recompenía de dicha gracia dá cada año, para la fabrica de San Pedro,eo 8/0 tenia ya tu Mageltad acquilito pleno derecho á la manutencion del tal Privilegio ,como le con. tenia , y exprellava en la dicha Bula de la Cruzada, expedida yá mas de vn año avia, pora todo el Quilt» quenio, como bien el lobredicho Sanchez, con los referidos arriba,dscí bd. 3 - Y por configuiente,era necellario , que la tal revocacion ( quete haze por la Conítitucion Vrbana , expedida delpues de va año) fe le intimalle á lu Mageltad , por ler en per- juizio de la hazienda Real, como en lemejarte Can ía lo reípondió la Santidad de Pio Quinto al Paáre Aguilera, Comillario General de la KegularObíers vancia en Roma;Ergo,$c. 224 Relponderan lo guiato; Que la Conftitua cion Vrbana no es declaración Ptcumque , Íino revo. cacton de la jurildicion delegada 3 los Confellores, por la Bula de la Cruzada , Cirritatoria del Privile- gio concedido por modo de contrato oneroív 4 los Religiolos , y Religioías , que la toman; y por conliguiente , Que neceísitava de promulgacion, e Intimacion, kin que baítalle la publicacion hecha en Roma: porque las Conftituciones Irritacorlas,y L6= vocatoras, tienen elto de fingular,que á lo menos le deban promulgar en cada Diocel , como tantas vezes Íc ha dicho , con los muy-eruditos Padres Mendo,Molina,y otros. 225 Podran confirmar lo dicho:Porque la dis cha Conftirucion Vibana no-es declaracion de las claululas de la Bula de la Cruzada, fino lolo decla= racion de la intencion, y voluntad del miímo Suma Pontífice Vrbano , que la concedió por dicho e» gundo quinquenio : luego. menos que, la dicha Conftitucion Vrbana [e publique , alo menos en cada DioceÍ1 , no podrá conftarles baftantementre A los que huvieren tomado la Bula, de la ral inten. cion, y voluntad, viendo en el traflumpto en Elpas ñol de la Bula dela Cruzada, que han tomado, las claufulas, con tal generalidad, que comprehenden a todos los Fieles Chriltianos,que la tomarens Ets gosóc. 226 Y que la tal Conftitucion Vrbana no fea declaratoria de las clauíulas de la Bula de la Cruzan da , lino folo de la intencion , y voluntad de dicho Sumo Pontifice , además de conftar de la meíma Coníticucion, por aquellas palabras : Sed no/tre in bentionis fuifJe, O effe y Te. le prueba como le bgue. 227 Porque la declaracion folo ticuelugar quando las palabras lon dudo(as, y ambiguas; pera no quando lon claras,como con Marco Bruno,Ca- millo Galin. Geronimo Gabriel , Hondeáeo , Juan Garcia,Surdo,Beccio,Cafanare,S CárdenalTuico, y Caltello,lo tiene Salgado de Snpplicat. ad Sanétiffo part.2.cap.3.$.5.4num.10. y lo miímo tienen An tonio Monacho Lucenf. deci/. 5 5 num, 16.cl Carde= na
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