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Numero 32.33.44. y45. Privilegio de la Cruzada, fegun la relpuelta de Pio Ouinto al Padre Aguilera:) y con todo cflo preten. de el Padre Olmo (aunque mal) que era necella. rio para fu revocacion,que el tal fe publicafle en ta. do el Reyno de Cafb.ila, y Jus Ob:fpados: Saquete, pues, fu Paternidad Reverenda la confequencia, Y con ef- to, palJemos ¿los numeros 32. y figuicntes, Numeros 32.33. 44+-Y 45. 109 Profiguiendo el Reverendo Padre Olmo en los mumeros 32. 33-44-) 45-P42: 102. 104.) 105. nos repite lo que nos avia dicho en lu Trata= do Moral,en los nmemeros 11.12.13.) 14. pag.S6, 87. y 88. (y enlosintermedios,dize,lo que referi- remos delpues) Tranferivirclos,como los puío en dicho fu Tratado Moral, y las relpueltas,que yo le diá ellos, para que campeen mas las inftancias de dicho Padre Olmo contra mis relpueltas:y todo es como e ligue, 210 En fu Tratado Moral , en el num, 11. 4 paz, 86. nos dixo nueltro Padre Maeltro Olmo lo que fe ligue; pero quiera oir,quien bien fundada hadicho es neceflaria lolemne promulgacion de efta, ni otras Conftituciones Pontificias declarato- rias , para que obliguen , COMO refiere en muchas partes? Oyga al Padre Miranda (bien verlado en el Derecho Pontificio) en la queltion citada 34. propé finem, donde dizes Nec nece/Jarium fuit,quod 'fupradi. fla Privilegia id flatuentia , O declarantia (habla de los que tocan en nucítro calo) admodum legis fubdi= tis eifdem norificarevtur , fen quod dicitur , authenticé promalgarentir,non inquam,nece/JJarium fuit, preditton yum Privilegiorum, admodum legis, folemniter promul gari , mam ipfa non funt leges, fid Statuta, Decreta, O Privilegia; nec vero ab/olure Privilegia ,fed Privilegía declaratoria,Ue, 211 Y enelnam.12. pag.87,dize,que Caltro Palao lo expre(só. mas, tom. 4..craét. 2 5 + difp. Vnic, punct.S.$ 2.0um.6. donde dize: Que declaratio (ha. bla de las referidas Bulas) ex acceptatione,vel contra. diétione fubditoram now mutatur , vt bene Garcia diét, difp.2. part.de Benef.cap.5 «uum.68, netavit. Deimde, bxc declaratio,nullam aliam pablicationem exigit, pre- tercam, qua po/sit in nótitiam Privilegiatorum ¿Venire, quod abunde obtinesur per publicationem Rome faítam. Hzc Palao. : 212 Enelnum.13.2pag.87.dize aísi:Que las Conftituciones Pontificias declaratorias, no neceísi- ten de promulgacion,ó notificacion;ni tampoco de aceptacion en los fubdiros , es conftante ¿ porque en ellas el Principe no eftablece cola de nuevo, es principio tentado en Derecho : Declaratio faéta 4 Principe aliquod ius de novo non confert, leg. Adeo, Hi Cum quis, ff. de acquir.rer.domin, el Cardenal Tulco, lite. D, conclaf. 86, y aun en otra parte le explica mas, diziendo ; Declarans nibil ponit,uec facto de no- do, leg. Haredes palam , $. Si quid poj?. ff. de teftim. Clement. exivit,$.Harmm declarationm;Extra,de verb, 465 Jiguificas. cita por elto vna Glofla,vna Rota,y onzo Dodtores, 113 Yenelnam.r4. paz. SS. dize ; Que Cax laing lo dize mas claro por celtas palabras; Declara- tienem ( Pontificis ) mon efJe Privil:gi] concefsionem, aut confirmatioñemicum declaratio,iuxta Canoniftas ni. hil movi faciat, fed ius explicet, nec quidquam concedat, mif confeienti.quier?,Sic Calaing cita rábió por elta a Pocrel,y ¿Suar. y cócluye delpues coma le ligue. 214 — Cuyas doétrinas he puefto con algun cuidado, no folo por lo mucho que conducen á mi intento , para prueba evidente de mi principal al= lumpto, como demonttraré en fu lugar ; fino tam bien para evidenciar mas lo dicho, ¿num, 1 1. y ques de eltablecido,” y fentado , que para el valor de di- cha Bula Vrbana:, y que obligue en conciencia, no fire necellaria promulgacion, d notificacion 4 los lubdiros , ni menos lu aceptacion, Sola pido, (a cargue la conlideracion en eltos principios del De. recho, y elpecialmente en la difinicion del P,Cafaing « 215 Halta aquí dicho Padre Olmo en dichos quatro vumeros de (u Tratado Moral ( y repetida aqui en los numeros citados arriba: ) Alosquales relpondi yo en mi Apologetico, pag. 125.4 n4m4 $3.4d 101.lo figuiente, RESPUESTAS, 216 Elpondo , queá todo lo contenida en cltos numeros, refponderán los Autores de elta tercera fentencia, que ván por celta fegundo modo de defenderla; Lo primero , que ni baíta ni larisface lo que dize dicho Miranda , nema pd, que dichos Privilegios Pontificios, por los quas les lo reltringe la faculrad de la Bula á los Religios los,no neceísitan de notificacion, d autentica prow malgacion,ni la razon en que lo funda, nempe; pora que propria, y ablolutamente hablando,ngTon Pri. vilegios , (mo Privilegios declaratorips de la facul.. rad general de elegir Confellor ¿que en la Bala la concede, : 217 Ylarazon, porque no balte , ni (arisfaga ello,es, porque como bien Caltro Palau tem. 4. tr, 2.4 difput,vnica, puntt.8. $.2.mum.t. in fine, Contra ello obíta el que la tal declaracion mo fe contenia en la predicha facultad general, pues antes bien es contraria a ella; Sed fe ef? , qué quando la declaraa cion de la ley conftiruye nuevo derecho,que no ela taya contenido en la ley, pide para lu valor, y oblix acion la mima norificacion, y promulgación, que li fuelle ley Eltararo,óDecrero,conítiruido de nues vo:Ergo,Kc, 218 Refponderán lo fegundo: Que por dicha Conítirucion Vrbana le les quita a los Confellores la juri(dicion que les dava la Bula de la Cruzada para ablolver 4 qualclquiera que roman la dicha Bula, como confta de ella mifma'; Sed fhe eh, que la jurifdicion delegada no (e quita al Delegado, halta que lc le notifica , € intima la reyocacion ,como le derer,;

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