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. 64 _ 8 Haze tambien alo dicho ,el que la Bula de Vrbano Oétavo no le ha publicado en Efpaña, mi admitido en ella , antes bien le ha foplitado de ella, como lo tienen el Padre Maeltro Filgueras, y dos Padres Macítros ¡Leandro del Sacramento, Chriítoval de San Jofeph,Hozes, y otros muchos: y el meímo Sylvcira ibidem,num. 1 3 . iene por pro- bable dicha tercera fentencia, atento elte modo de defenderla ; y arento q primer modo de defender= la, la tiene por muy probable en los uumeros 11. y 3 2.1bi:E1 hi0 dicendi modus valde probabilis eh. Y con eto , pallemos á los numeros , delde el 25. haíta elzr A numero 25.ad 31. '199 Profiguiendo el Reverendo Padre Olmo en los numeros 2 5.26. 27. y 28. pag, 101. folo re- fiere (con alganos chocolios) lo que yo dixe en mi Apologetico , p22.124.4 nm. 71.ad76. y queda tranícripto arriba, num. 1 40.4d 146. donde le pue= de ver. . 100 Y enlos numeros 29.30.) 31.p42. 101. y 102. notrae cola, á que no le aya larisfecho,imo, y refutado,d mum.1 54.ad 198. 201 Solo advierto, que el Padre Olmo ha en- tendido mal aquello que yo dixe num. 141. Que el cltilo de los Sumos Pontifices, es mandar, y hazer «que fe publiquen fus Bulas, ln valuis Principis Apoz fiolorum, O 1h acie Campi Flore de Vrbe , vt moris ef, independenter de los Generales de las Religiones, lo qual no ha entendido dicho Padse Olmo , pues dize: Que es bien ridiculo; pero yo pregunto a fu Pa- rernidad: Que dependencia tienen los Samos Pon- tifices de los Generales de las Religiones, para mandar, y hazer que fe publiquen fs Bulas , In valuis, Ge, como fe eltila, y fe fuele hazer > Padre mio, el dezic lo contrario á elto, /f,que fera bien ridiculo. 202 Dize mas dicho Padre Olmo en dicho amumero 29. Que tambien es bienridiculo , que lo que »nicamente fe eftablece para los Regulares , fe deba pa blicar en las Diocefis.. 203 Sed eontra,lo primero:Porque elta que lla. ma ridiculez,es de medio a medio cohtra lu Pater- nidad Reverenda; pues dicho Padre Olmo en fu Tratado Ephimerico, en que expone cierto Decre- ro de Vrbano Oétavo , enel AÁrtienlo VII. fol. 39, mun».45.hablando del fobredicho Decreto , dize lo que le ligue. 204 -», | Supueltos eltos principios , pruebo j» con algunas indifolubles razones, que el tal De. », Ccreto de Vrbano Oétavo no eftá en vío, ni ad- », Mmitido en nueltra Elpaña, y por configuiente, »» Soc. Y fea la primera, para que qualquier ley, $ »» Decreto Pontificio obligue, y renga valor, y au- ,, toridad, debe promulgarfe en todo el Reyno de »» Caltilla , y fas Obilpados , como te hizo con el 3» Decreto de Alexandro VILA favor del Mylterio 3» de la Purifsima Concepcion de Mueítra Señora s» (he puelto elte , cuya verdad , por lo moderno ¿a Conlia a todos : ) 5gd /ác ef? , que dicho Decreto Seccion quarta al Articulo 4. 3» de Vibano no le ha promulgado en parte alga. y» nade Caltilla, ni en lus Obifpados: luego ño » obliga, ni tiene valor alguno. Y Vesfe tambien la prueba de la menor,que toda es del cafo. 205 Aora,pues,mi Padre Olmo, el tal Decre to de Vrbano Octavo habla,y es para lolos los Re. gulares ; y en el íÍn del ral Decreto , Lolo manda lu Santidad, que [e intime a los Superiores de las Rea ligiones, como le puede vér en el,y el Padre Olmo nos le tranícrive á la lerra en dicho Tratado, fol. 2. y no obítante,que lo que eftablece dicho Decrero,; es para folos los Regulares , nos dize V.P.R, que para que obligalle , le debia prormulgar en todo el Reyno de Caltilla , y entus Diocelis; y que porno averle publicado en lus Dioceás, no obliga, ni ties ne yalor alguno : Saquefe , pues, V.P.R, la confe- quencia, y vea fila tal ridiculez le coge de medio A médio? 206 Cmtra,lo/fegundo: Porque ay mucha difes rencia de la Bula de Vrbano Oétavo , de quees nueítra controveríia,al lobredicho Decreto: y aísi, aunque feria bien ridiculo (y alsilo juzgo) que pa- ra que obligalle el ral Decreto, fuefle necellario publicarle en todas las Dioce(is;pues baltaria fe ina * timalle 4 los Superiores*de las Religiones , como dicho VrbanoOétavo lo mandazpero no €s lo mel, mo de la Bula Vrbana,que litigamos. 207 - Pruebaíc elto,porque la Bula Vrbana, da que difputamos , quita 4 los Confellores la jurifdin cion delegada,que les concede la Bula de laCruza« da , para que puedan ablolver 4 qualelquiera que toman las dichas Bulas de qualefquiera. pecados, Sic. Item la dicha Conftitucion Vrbana revoca el Privilegio , que les concede la Bula de la Cruzada (por modo de contrato onerolo) á todos los que la toman , para que puedan elegir el Confellor que quihieren de los aprobados por el Ordinario, para que les abíuelva de los relervados: Sed /4c e/2,que la revocacion del tal Privilegio de la Cruzada, es ne. ceflario, que le promulgue en todas las Provinciasy y Diocelis, como lo tiene la comun fentencia de los Doétores:Imó,es mas probable que aun no bal= ta ello,fino que esnecellario, que la tal reyocacion fe intimalle por Nuncio para elo deftinado , Ó por femejante modo, a los meímos Religiofos, y Reli= gioías , que gozan del Privilegio de la Bula de la Cruzada: Imo,era necellario,que la tal revocacion, fe intimalle al Rey de Elpaña , y que elte la acep» talle, como todo le probó en nueltro Apologetico, apar. 120.4 num. 41. ad 52. y: queda tranicripto erciba, en ella fec. 4. 4 vum. 76. ad 88. Ets go, ác. 108 Vea, pues, aora el Padre Olmo la grala diferencia que ay de la Conftitucion Vrbana ( de que difputamos) al Decreto de Vrbano (que expo- ne dicho Padre Olmo ) pues efte Decreto no qifita alguna jutifdicion delegada a los Regulares , viles revoca algun Privilegio concedido á los tales , por modo de contrato onerofo ; ni elte es en perjuizio de la hazignda Real (como le ss la rey ocacion del 0 Xd
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