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467 le vean Peyrino, tom.2. fuorum Privileg.Con/t. vo. Vrbani 111.5 .4 num.1. Bonacina,d: clanjura, net. 2.punél.1 2.5.1 .Garcia.en lu Politica Regular,som., 1.traét.1.dif.1.dub.s .num.6y dific.2duba2. MUM,7 . 181 — /tem: Tampoco puede el General, por si folo, fino juntamente con el Capitulo General, de- terminar las caulas jultas para dar algunos bienes temporales, fegunla Bula de Clemente VIIL.de lara 2itione. Acerca de lo qual le veanDiana,part..+ .braé?. sefol.2.y dicho Garcia,dific.2.dub.2.. num. 5. Omito ocros muchos exemplares, que pudiera referir, por no alargarme demaliado , y porque parece baltam o los referidos., RESPUESTA TERCERA. 182 Elpondo lo tercero , que porlo. dicho R deíde el num.1 64-halta el 18 1. dixe yo:que no eltava cn vío,el que losGenerales,por si folos admitan dichas Bulas por todas lusReligiones ( y que caío que lo hizieílen debieran dár avilo de averlo hecho) y porque no he vilto exemplar algu- no de que losGenerales ayan admitido por sifolos,, femejances Bulas por toda lu Religion. A que te junta lo que nos enfeña el melma P.Olmo,que pa- ra que las Leyes Pontficias obliguen , es fimpliciter nece/fario,que fe publiquen en cadaObilpado, y Pro. vincia: y que aun no baíta ello, lino que además de ello que las admita el Pueblo , ¿ Comunidad. Acerca de lo qual fe vea lo dicho arriba,deíde el mum. 157. hafla el 163.¿mclufivé. 183 Y aunañade mas dichoP.Olmo,conSua. rez, fol.2 9.num.3 1. que lila ley es dura,y por ral la eftimallen aquellos contra quien le promulga , no no eltarian obligados a aceptarla: y que fi de hecho la mayor parte no la admite , los demás no tienen obligacion 4 cumplirla ; pues comio fienten graves DD. para que las Bulas Pontificias obliguen, es ne- cclTario que »niverfalmente le admitan: y calo que algunos las oblerven; y obedezcan,los demás, que no las admiten,no pecan:y cita para lo dicho ¿ Ro. driguez,Portel, Navarro,Moute, y á Otros, apud ¡pa fos, y concluye dicho numero alsi:Con que en tal cafo fe tiene la ley por de ningun valor.. 184 De todalo qual, 4 lo. que dize dicho Pa Olmo,que defea (aber,digo: Quelos Anales,9 Re- giítros de las Religiones, de que yo copid lo dicho, fon los que quedan alegados: y que losAutores,que me fúobminiltraron tan buenas eipeciesslon lu PR. y los demás que dexo citados: y en quanto a aque- Ho que dize:Diganos mas porque medios.) conduitos fe han de noticiar , ¿notificar las Bulas Apo/bolicas en las Religiones?Digo,que el admirir lemejantesBulas(que de la admifsion es de la que vamos bablando)por toda la Religion,toca al Capitalo General de cada vna(d al Difinitorio General)que esquien reprelenta coda la Religioo,como confta delos exemplares álegados,, la notificacion le haze por medio de losEltaturos, y los Padres Generales, y demás Preladosinferiores (idef?, cada Provincial en lu Provincia, y los Prelas Seccion quarta al Articulo 4.. dos cada vno en tu Comunidad) podrán, y deberán dar avilo de averlo hecho. , 185 Y aora repregunto yo al P.M.Olmo, fa. plicandole nos diga,de qué Anales, d Regiítros de las Religiones copió ran graves noticias. de que efe en »/o,que los Generales admitam,por si folos.femejantes Bulas por todas fus Religiones¿Que Autores le fubmi. niftraron tan buenas elpecies ? Efto deleo aber de lu gran magilterio,y grayes noticias, Y con efto paf- Jemos á la autoridad del P.Sylveira., so RESPUESTA QUARTA. 186 La anroridad del P. Sylveira, relpona do: Que dicho graviísimo Autor no habla alli del recibir losPadres Generales,por sifo.. los, femejantes Bulas por todas fusR eligionesfhi di, ze , que elté elo en vío : ni que de hecho las ayan admitido los Generales por todas fus Religiones: y menos,que ayan dado avilo de averlo hecho. 187 'Imo,dicho Sylveira,no habla alli de la ad milsion de femejantes Bulas , ni dize quien fea el que las ha de admitir por toda la Religionslino que folo habla de la publicacion requilita para que obli: guen (ex parte publicationis ) pues lolo dize , que la Bula Vrbana fe publicó en Roma , como es cierto, porque fe publicó in valuisPriucipis Apofteloram Bas filice,o in acie Campi Flora de vrbe,vt moris ef (que es lo que dicho Autor entiende alli. por- aquellas claululas:Tália decreta funt publicata Roma coram Pan tribus Gencralibus:porque los que le hallavan enRo. ma, no pudieron dexar de laber luego la dicha pus blicacion) : Im0,dá baltantemente á entender en la, que le (¡gue , que no baíta la publicacion hecha en Roma : pues dize, que no es facil, ¿uod Provinciales ilía fcientes non publicarent , cum maximé illud cederes in eorum authoritatem.Sopone, puesgn lo dicho,que no baíta la publicacion hecha enRoma:pero ni aun elto baltaria en lentencia del P.Olmo, fino la admi. ten los interellados , contra quienes (e promulgaz porque fegun lu Paternidad Reverenda : Quod pa nes tangit debes ab omnibus approbari,Sc. : 188 Alo quedicho P.Sylveiza dize:Queno es facil que los Provinciales , que tuvieron noricia de dichas Balas Clementina, y Vibana (que doftas has bla alli) relpondo, con la autoridad del Doétifsimo. Tomás Hurtado , en lu legundo tomo de Relola. cionesMorales,traél. 9.cap.5 MUM.74«Pag.mibir57a dize lo que le figue. 189 [Ex quadoétrina colligitur juxta eam; que fupra $.Anteriori ( efto.es , en cl capitulo 3.nam, 57-pag.1 55.) notaviex Molina , Sc alijs quod Gin aliqua Religione five Mendicanti, ivé non Mendi- canti,prediéta Bulla Vrbana,nen /4 pablicata,o ins timata fubditis a fuis Saperioribus, vb ore inguirente, he multis non ef? publicata , e. Donde le debe norar aquello que dize,que aviendolo inquirido ha hallas do , que en muchas Religiones no Íe ha publicado la dicha Bula, Lo mefmo dize el P.M-Fr. Juan An- tonio Baco ,pag. mibi 364.donde hablando de las Bulas de Clemente , y Vibano VU, dize ; Que las tales
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