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Numero 24. virtud de la Bula dela Cruzada , Gn licencia del Minilteo General, 9 de los Provinciales Mjniítros, y dá por ircito y y de niogun valor lo que [e hiziere en otra forma. 169 Enelnum.4.dize:Que en e) CapituloGe= neral , que celebró Ja Religion en Carpi, año de 1 521. decreró vn Ellatuto , en que a los que afic- man, y dogmarizan ,que qualquier Confeitor pue- de abíolver de loscafos refervados : por la primera vez , fe les priva de los adtos legitimos: y l reinoi= dieren, [e les impone pena de carcel; y eílto melmo fe decretó en el Capitulo General de Alsis ,año de , 1526. Y lo miímo did entender del de Salaman. cajañode 1553. , 170 Enel nun. 5 .dize:Que el Capitulo Gene. raldgRoma , añode 1612. declaró , que eltava in viridi obfervantia la prohibicion de Clemente VII, Ne liceat Regularibus vti Bull Cruciate Privilegio: y que aísi , a ningunole es liciro elegir en vircud del,Confellor en orden a ablolverle de relervados. e 171 Y enel num.6.dize:Que en los Eltaruros Generales de Segovia,declaró lo miímo la Religió: y en el uun.7 .dize,que eftos dos vlrimos Capitulos eltán confirmados por Vrbano VilL.con Bula clpe- cial, 172 Enel nun.S. dize:Que. en el CapituloGe. neral de Roma, delaño 1639.Le renovaron las Conftiruciones de lasReligiolas,(ujeras ¿ Orden, y que en ellas, fol. 79 (citando lasBulas de Clemens» re,y Vrbáno)íe manda, y declara,que los Contello. res de la Orden feñalados , no las pueden ablolver por virtud de la Crazada de los dos cafos referyados, que tienen-por la Religion, Íino es que para abíol. yer de ellos tengan licencia de los Provinciales. 173 Y enel melmo mum, 8, mas abaxo, le día ze; Que en las leyes municipales de la Provincia de Cartagena ,/e declara por nula la abfolucion de cajas ¿ cafos refervados que fe hizieren, en virtad de la Bula dela Cruzada , 0 de qualquier otro Privilegio , hn li cencia del P.Provincial, /al»o en tiempo de Fubileo : y , impone pena de carcel , y privacionde adtos legis timos , al que afirmare lo contrario. 174 Aísidicho P. Olmo en dicho Tratado Moral : y lo miímo nos repite en elta lu Relpuelta Apologetica,d pag.13.4 ñum.3 ad 6.y eb ordeh ala explicacion , que pone en el num. 7. diremos en la Jugar.Y aora tulo advierto,que la contradicion(de que entre orras)le arguyo al P.Olmo,en mi Apolo, getico,peg.321.num.> 13» y 214. no1e funda en lo que aqui dize dicho'P.Olmo,fimo enlo quete puo» de ver alli. 175 Pruebaíe lo meímo , con otros exempla- res,O paridades que pueden hazer, y conducir á lo miímo. Mi Sagrada Religion Capuchina, rene re- nunciados todos losPrivilegios,y Glollas relajantes dela pura oblervancia de laRegla Serafica:pero'el- ta renuncia no la hizo algunGeneral de mi Religió por si folo,fino todo el CapiruloGeneral celebrado enRoma, año de 1575. como.coníta de nueltras Conftiruciones, pag.2. las qualeseltán conhrmadas Para 461 enforma efpecifica por laSantidad deVibano VII: con otros Eftarutos, que le hizicron deípues,en los años 1602.1633.y 1637» 176... Jtem,la Bula de Vrbano VIT. expedida 4 inftancias de nueltroCarolico Rey elaño de 1626, en que revoca rodos los Privilegios, que renian alu gunos Religiofos, concedidos por laSede Apoftoli- ca, Sc. no fe intimo á folos los Generales para que ellos la admitielien por todas lus Religiones, fino que fe publicó,no folaméte en todas las Provincias, lino en todos los Conventos,como depone el P.Frgs Martin deS Jofeph,fobre la declaracion de la dicha Bula,la qual efta delpues de la explicacion de laR ex gla, pag.466.1num.4. 177. Item; Porque ni el General de la Obíera vancia,ni el de los Capuchinos pueden hazer Elta.. tutos lin el confentimiento del Capicalo ( aunque pueden imponer preceptos , que le acaben con íu muerte,ó con lu oficio) como lo ticne,con Manuel Rodriguez,Geronimo Rodriguez, En la Compen= dio,re/ol.68.nym.6.Y lo miímo N.Murcia,fobre la: Regla,pag.406 .mm.4y dize,que lo tiene alsi Bara tulo,Inocencio,y la comun de DD.que cita,y ligue Manuel Rodriguez,tom. 1.982/1.10.arf.1.Qué ma. cho,pues,que no efté en vío,eladmitir por si lolos, y fin el confentimiento del Capitulo,Bulas, maximé li fuelen por modo de ley,como quiere elP.Olmo, quelo fean laClementina,yVribana de nueítro calor, 178. Item:Porque el General en Capitulo Gen, neral,con la mayor parte delCapitulo,puede decla= rar , fi convenga, 0no , víar de alguna concelsiom Pontificia, d de algun Vive vocis Oraculo concedidoz y A laral Declaracion debe eftar toda la Religiony, como lo tienePortel,Dubia Regularia,verb.Ceneralisy, mum. 5 El Compendio de los Menores,verb.Genera. his,$.24-N.Murcia,lobre la Regla,paz. 406.00. 8. Martin de S.Jofeph,(obre la Regla, hablando de la autoridad de los Generales, pag. miki 518.00, 34 y cita por ello a Miranda,Peyrino,y a dichoPortel, y yna concelsion del Papa Leon X. para lo dicho: Atgui, no fe halla, que pueda hazer cfto por si fola, el General de la Religion, nifc halla , que toda la Religion deba eftár á la declaracion, que por si los lo hiziere clGeneral, fino que fe requiere para elfos el quelo aya de hazer con la mayor parte del Capí- tulo , para que toda la Religion aya de eltar a la cal declaracion:Ergo,8te, 179. Item: No puede el General por si foloz aunque si con el Capitulo General , relervar otros cafos para toda laR eligion,fuera de los exprellados en el Decrero de Clemente VII como coníta del tal Decreto , que le puede vér entero cn nueltra Murcia fobre la Regla, 4 pag.323. 180. Jtem : Tampoco puede el General, por sk folo,fino junto con el CapituloGeneral(o el Difinis torjo General, que le reprefenta) (eñalar feis Relis glolos graves;para que ellos juntos con elGeneral, expelan los Apoltatas,£ incorrégibles,como confta de losDecretos Apoftolicos,expedidos por manda do deVibano Vil año de 1624.4ccra de lo qual Q33 le

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