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057) 460 falum in legibs praceptivis(lo contrario ¿efto tengo yo por masprobable , en mi tomo de las Propotic. conden.) ed etiam in legibus revocantibus gratias, O* privlegin(clta es mi doétrina, vbi fupra, quando los privilegios fon por modo de contrato oncrolo, y las gracias lon delegarivas de juriídicion ) que muliam habent vim quo adboufque promulgentur non folum in. Proviucia,fed etiam in Diecefs,pt Sotws vhs fupra, Me- dina 1.2.quaft.90.árt.q Manuel 1 .tom.9-que/f.21. Cruz jn Epitoso. lib.2.5ap, 1. dub,z.concluf.2. O ita non fifficie ad promulgationem quod aligui Autbores alJeverent tales leges ,quibus ante promulgationem iu Diecef fides non debet adbibers. 7 . 259 Alsia la lerra dicho Martin de S.Joleph: ¿y lo miímo tiene el P.M.Olmo,en luTratadoEphi- mexico, Articulo 3. fol.G.uum. 9. y En el Articulo 5. fol.:7 nuer.2.9. dize con Miranda, Villalobos, Co- chicr,Becano, Santarelo, Homobono, Sa, Toledo,, Valenguela, Navarro, Reginaldo,y otros infinitos, (que dize, no refiere ) que.aun no baíta lo dicho, fino.que añade con los dichos : Que Já las leyes no fe admiten por es Pueblo,ó Comunidad, no les obligan: Pro. ligo , y:concluyo efta primera proeba contra dicho. P.M.Olmo: Sed fic e/f,, que el General de vna Reli ion,no es el Pueblo,0 Comunidad,ó el cuerpo de: toda ly Religion [ aunque esla principal parte , d- miembro de ella) vt ex /é parrs:Luego en lu lenten- cia no baftará,que el General por sí folo admita las. tales Conftizuciones por roda lu Religion. 169 Y lo orro: porque aísi coníta de las prue. bas conque dicho P. M. Olmo prueba lo dicho; pueslo primero, en el fol. 8. Jubdsét,num.2 9.dize; Hec fententia ¡uri Canonico, Ca € ivili efh confentanea. Y [e prueba ler alsi, ex leg.De quibms, f. de leg. que dize: Nam ¡pfe leges nulla alía ex caufa nos e m.n, quam quod indicio Populi , recepte June, Luego li por ninguna otra cauía nos obligan, fino porque por el juizio del Pueblo fe han recibido,no baltará que el General la aya recibido por toda lu Religion, pues el juizio delGeneral folo,:o es el juizio delPucblo, 161 Lofegundo:; porque alli milmo proligue a(si: Er cap. In lis, $.Leges, dift.4. alt Gratianas: Leges confirmitur, cum moribas vientium approbantir: Luego mientras los que vían de ellas no las aprue- ban, no eltán confirmadas las rales leyes:Ergo, Bcc, 162 Lortercero:porque en el mefmo fol, 28, mum.3 o«dize dicho P.Olmo lo que fe ligue: Proba. tur fecundo:ex illa communi Regala, in cap. Quod omnes, de regol.juris,lib.ó. Quod onmes tangit debes ab emmibas approbari,Y lo confirma con dosGlollas,, y muchos exemplares : Sed fc e/2, que la Conftitu- cion Vrbana(y lo melmo es de la Clementina)roca a todoslos Religiolos , y Religiolas de qualquiera Religionque fean, que toman la Bula de la Cruza» da, y dán la limolna,que fe alsigna en ella,y no tolo a los Generales de cada Religion,be ex /e, 9 ex ipja pater:Ergo,Ec, Ñ 163 Y loquarro:porque en cl mam. 31 .fol.29. dize dicho P.M.Olmo lo que fe figue:La razon es, porque ficupre que te eltablecen leyes, es con elta Seccion 4,. al Articulo 4,. condicion: 5 el Paeblo las acepta , como Gienten to. dos losDD.de mayor excepcion: veale tambien 211; la prueba dello: Luego, /; el Pueblo no las acepta, no valdran , pues no fe cumple la condicion can que ffempre, per te lc eftablecen, y promulgan: luego no baftara,que el General lolo las acepte, pues efte no es el Pueblo , fino lolo vna parte ( aunque la mas, principal) del Pucblo Religiolo.. RESPUESTA SEGUNDA, 164 R Efpondo lo /egando : que dado que el General pueda,por stíolo,admitir fe. mejantesBulas(cuyo contrario queda probado def de claum, 1 59. ba/ta el 16 3. inclufive ¿de doétrina del P.Olmo, de la qual claramente fe infiere ) pero no efta en elas Generales lolos admitan por todas lus Religiones , que eslo que de prefente le ventila:porque lo que efta en vío,es el que lasad. mitan,ó no con los Capitulos Generales. 16.5 Pruebafe elto con los exemplares figuieno tes:Lo primero,porque laConftitucion de Clemen. te VIl.que límira la concefsion de laCruzada 4 los. Regulares,para que en virtud de ella no puedan [er abíucltos de los relervados,fe admitió en la Sagras da Religion de Padres Dominicos: pero no por fo. lo el General de dicha SagradaR eligion, lino por el Capitulo General celebrado en Roma, elaño de 1601.como lo teltifican el Doétiísimo Juan Marti- nez de Prado ,tom.1.5áp.6.de la Bula, $.4. num.19. pag.mibi 274. y el P.M.Bernabe Gallego , fobre la, Bula,cap. 1 2.claufula 12,pa2.178. 166 Lo fegundo: porque la miíma Conftirus cion admitió laSagrada,e Inclita Religion de laRe gular Obfervancia de N.Serafico P.S Franciíco:pes ro no la admitió folo el General por toda ella, fino la Congregacion General de dicho SeraficoOrden,, que fe tuvo en Segovia, el año de 1621.como lo teltifica Villalobos , en la quinta impreísion hecha enSalamanca,año de 1629.€n el trat.27.clanfula 9. de la Buls,5,2.n4m.t 2 pag. 5 95.y queda tranícripto en nueftro Apologetico,pa2.2 1 .num,21a 167 Lotercero:porque liempre que en laRe. lar Obfervancia le ha determinado,o declarado, que los Religiolos , 9 Religiolas de dicha Inclita Religion no pueden fer abíuelros de los calos res fervados en ella, por virtud de la Bula de la Cruza= da,nunca ha hecho eflo el General de dicha Sagrás da Religion por si lolo , fino que ello fe ha hecho, 9 por los Capitulos Generales,ó por las Leyes Mu- nicipales de alguna Provincia, para la ral.Acerca de lo qual nos pone el R. P. Olmo vn Caralogó moy difulo,que esdel tenor guiente. 168 Puesen fu Tratado Moral , á pag. 17. ad 21.nos refiere los que fe figuen: En el mum. 3 dize: Que en el Capitulo General, que celebró la- Orden año de 1520. en el Convento Burdegalenfe, de la Provincia de Aquitania , fiendo General el Reve- rendiísimo P.Fr.Franciíco Liquero, fe declaró, que los Religiotos , y Religiofas no podian fer abíuel.- tos dedos calos relervados en la Religion, abu cm ViL=

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