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Numero 2 diencia,en gravamen de fis fubditos que las leyes Ponti ficias, de quien mo fe prefume en perjuizzo de ninguno de ellos. 11 Por effo,pues,dixe yo lo dicho:Vea,pues, aora qualquiera, y véálo el P¿Olmo, fi de la dicha rol reípucita te ligue bien efta confequencia : Luego al menos de fa refpuefta fo mprere,que las Ordenes, CUYOS nerales eflán en Roma cdmitirian dicha Bula? Y (1 le cue ) A : y arece fer buena,mucítrenos, en qué Reglas Logt- cales (e funda , d de qualeste infiere la tal conte. queiy he Y ron e/do paffemos al mum.2 4. Numero 24. 153 Profiguiendo el R.P. Olmo», en el num, '2 4.4 pag. 100.12 elo que fe gue: Dize, que mo eJha en »/o,que los Generales admitan las Bulás por todas fas Relisienes; ni ban dado avifo de aberlo hecho, como de- bis. á fereflo afíí. Supongo , que es propoficion inaudita: y para que aíst lo crea, atienda al P.Cof- dova : 71 abfitporens aútberitas, G rigurofa difcipli- na defcendit á capite ¡Iñno y cut vnguentufh, cuod delcendit A capite ,/2ilrctt Sumimao Pontífice 1 Bari bam ,Jrilic és Miniftr Gener alllk; deinde im brachta alioram Prelatoruin inferiorum ; alias”, vumguam den Jfiuerin veffimenta corpores Aaron, ferlicet-, Commnz witatis Religionis. Nam Deus infima per media , media per aperiora miro artificio hierarchico 'guver- pat, O inCelo , 7 in terra, dE efi communis dottri- na Sañétorarm, Huculque Corduba , qug/?. 3. iutrol dust. in Regul, fol. to. (mihi13.)pag. 2. Confta, pues , que elto de admitir , y promulgar las Bulas, toca alos Generales. Diganos aora el Doétifsimo P. Macltro Fr. Martin de Torrecilla , de qué Ana! les, Y Regiítros de las Religiones copió tan graves noticias ? Qué Autoresle fubminiltran tan buenas e[pecies? Diganos mas; porqué medios, 0 conduc- tos fe han de noticiar las Bulas Apoftolicas-en las Religiones ? Elto deleo faber de lu gran magilte- rio,y graves noticias. 153 Y aora (profigue en el mefmo numero dicho P.M.Olmo) atienda al P.Sylveira, Opufenl. 2. refol: 20.n4/1.1.Talia Decreta (dize) funt publicata Rome roram Patribus Generalis , qui fant capita Religimmamz eb valde difficile eft, quod Proviociales ¡lla fcientes, now publicarent,cum maximt illad cederetintoram anthoris tatem. Hec Sylvcisa. Halta aqui á la letra dicho Pas dite Maeftro Olmo,en dicho numero, RESPUESTA PRIMERA. J % Elpondo lo y imero : Que celtas du $e K coidid E may e , pero no del cafo que ventilamos; pues ninguna de ellas dize que clte en vio , que los Generales , por sifo- los , admitan femejantes Bulas por toda lu Reli- gión; ni que ayan admitido por todas fus Religio- nes la dicha Conftitucion Vibana, ni dado avifo de averlo hecho,como debieran,a fer esto afsi. Vamos aora á cada autoridad de por ÍI. rss Mi Carifsimo Padre Maeltro Olmo , nas die dada , quan vil, y necellario lea el Orden Ge- Part.ón 2.27 2.) 27: 459 rarchico de las Religiones; porque fin el mal pues de guardaríe rigurola'diiciplina ; ni confervárle en paz vna Republica Religiofa', donde el govierno estan delgado, y tiguroto: y afsi dize, y bien,Gar- cia, ento Politica; tom.1,tr.S. duda 1. num. 1. que escertifsimo que elte orden , que ay de Superion riores", € inferiores enla Republica Religioía , fus poderes”, fús precoinencias , y otras cotas, es fu "mayor hermolura , lu mayor fortaleza , y fu mejor compolicion como lo es enla Iglefña vniverfal: Ni nadie duda , que el orden debido , y Gerarchi. code la Republica Religiota, pide para fu buen, y mas conveniente govierno , que los Prelados in feriores eftén dependientes de los Superiores , y no al contrario ¿ que es lo que puede inferiríe de la fobredicha ¿ntoridad del Padre Cordova : pero elto , que tiene que vér con el dezir que no e/a en v/0 ; que los Geverales admitan femejantes Bulas por sifolos por todas fus Religiones ? Ni con el dezár , qué no han dado avifa de averlo hecho , como debieran ¿4 fer efho:afsi? e. Nada, nada, cierto, como qualquiera conocerá. 156 Mas Aunque la dicha autoridad del Pas dre Cordova es verdadera, y que la autoridad, y ría gurofa diiciplina delciende primeramente del Su» mo Pontifice + pues como dizen muchos, el Sumo Pontifice,refpetto de los Religiólos, es General de ellos,y es mat, 4 quo omnia fuñnt, (o refluunt exeunt, CG revertimtas, re. Y lo mélmo proporcionadas mente del Miviftro General, relpeéto de los Prelaa dos inferiores , y Comunidad dela Religion + pera elto de promulgar , y admitie las Blas en Roma por todas lus Religiones, no toca 4 'Lolos los Gene rales,lo qual prucbo,como le ligue. 157 —Lowno:porque fegun el Doétifsimo P.Fry Martin deS. Jofeph, lobre la Expolicion de la Re gla de los Frayles Menores, en el Notable treze,de los que eftan al fin de las facultades de los Gonfel= lores de Seglares, pap;5 94. de la imprelsion 3. hez cha en Zaragora, año de 1638.mum.1 3 Jas Conflí. tuciones, y Decretos de los Pontifices, no obligan,, ñ no le promulgar encada vna “de las Provincias, y Diocefis(lo qual tengo por mas probable; y mas verdadero, quando las rales Conftiruciones fon res vocatorias de jurifdicion delegada, 0 irtitarivas del algun Privilegio concedido por modo de cóntiato onerolo , por lo dicho En mi Apologerico s 0 Paga 120.4 num.41:ad 5 Y. inclufive, y queóa tranicripto arriba, num.76.ad 86 .inclufive ) el qual defpues de aver citado por la dicha fentencia,a Serario,Sa,So.w to,Miranda, Layman, y Becano, lo prueba como fe figue. ; 159 Ebconfat ex cap.Infirmitas,de pavitent. Co remifrion. Vbi faruirur , legem Conciói; Genosalis: mon obligare Medicos priufquam fuerit á locorum Ordinarijs promulgata,U* pater ex Autkentica, vt fabta Conftitaz tiones ,vbi precipitur ¿quod léogs proponantar inornibus Provincijs,7 quod pof? promilgatiouemmnon valezu! uña Fpoft dues menfes clap/os. Er fre lex Ecclefiaflica debes promulzarión omvibus Dincefibas; O hoc eJt pernm,non Qa 2 Jos

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