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58 Sección quarta al Articulo 4. huégo almenos fe infiere de fu tefpuejtasque las Ordenes, ejes Generales refiden en Roma adoitirian dicha Bula. Ni yo sé como pueda fu Paternidad verificar, legun Reglas Logicales,el que lea legitima. Ni creo avrá Samaliíta , que aya penetrado medianamente los verminos de la Logica,que fe la conceda: y lino,yo ¿me remito muy de buena gana al juizio de los ta. les, y les elijo por Juezes arbitros de la dicha. 139 Keípondo lo £.Que tambien es falfo, que diga yo ¿que la dicha Bula no e/dd admitida en Relizion ulguna + y lino, muettre dicho Padre donde digo yo cllo,que lu Paternidad me actibuyec? [mmo potius: en la legunda relpucfta a la tobredicha inf-* rancia,en elamm 119.4 paz. 1 31. digo lo que le (1 gue: Podrán relpondet lo fegunido, que dicha Vr- bana Conftitucion no obliga «done a los que la re- cibieron; 8ct. como te puede ver artiba , num. 29» paz-113 Veale tambien la tercera refpuelta , ibi. dem , nám. 30. Y vesté acta, li élto es dezir, que no efl2 admiride cu Religion alguna? r4o Dizelo tercero, preguntando: Quien ha de admiriryy promulgar quakquieta Bula, y Coníti- tucion Pontificia enlas Religiones ? Y como labe el P. Torrecilla, que no dieron avilo los Generales de averla admitido, quándo ha [elenta y liete años que [e promulgó. ] tas > Reípondo lo 1. Que el eftilo de los Su- mos Pontifices , es mandar , y hazer que fe pabli- quen fus Bulas, 1 vals Principis Apojtolorum Baft liceo in acig Campi Florg de Vrbe, va moris e/hinde- pendenter de los Generales de las Religiones : y Lon revocatorias de juciídicion delegada, 0 icritati- was de algun Privilegio concedido par.modo de contrato onerofo, á lo menos (e deben publicar:en las Diocefis donde refidenlos tales; d ihtimarlas a los meímos intereflados,como (e ha dicho:y publi. «cadas luficientemente, odos (afsi Generales, como fubditos) eftan obligados 4 obedecerlas, y admitir- las (por efta parte) y todala obligacion de admirir- las, y obedecérlas Jes viene de las dichasBulas Pon» tificias, y no precifsé de la aceptacion de lolos los Generales(que no elder vío,que eltos lasadmitan por rodas lus Religiones; como /e ha dicho ) pues «como tambien fe dixo'en la primera relpuelta,no le puede creer [ea mas privilegiada fu obediencia deftos , en gravamen de lus lubditos, que las leyes Pontificias, Kc. : ] 141 - Dixe entre parentelis,por e/fa parse:porque Í de las rales Bulas, 0 de alguna de ellas, firplicalle lu Mageltad:como lo hizo de la dicha Conftitucion vibana laMageitad del Rey N.S.Felipe LV.por (er en perjuiziode la hazienda Real (como en leme- jance calo lo refpondis la Sanudad de Pio-W.al Pa. dec Aguilera, de quo vide /upra,paz.1 1 41m. 42.) en ral cafo la ral fuplica inrerpueíta con caula juíta,, Inípendera fu valor,como coníta-de lo- dicho arriba $5. dnum.r 9uád 304 pago1 L 1.y en Otrás partos, 143 Relpondo á la legunda pregunta:Lo vno, ueú no eltá en elo, que los Generales admitan por todas las Religion<s , como han de aver dado avifo de averla ellos admicido,cada vno por roda fu Religion? Lo otro,que el muy R.P.Tomis Husa. do teltifica , que aviendoio él miímo ingairido , ha labido,que en muchas Religiones ho (e ha intima. do,ni publicado dicha Corfttirucion Vrbana. Vean. fe lus palabras tranícriptas, fupr , fec. 1.5.3, um. 66.paz.15+ 144 Lo otro:Porque el hecho,en caío de du. da , nofe prelume como coníta de ambos Dere. chos,cuyos textos le citaron en nueltra Sama tom. 1.traít.1 .difb.3.cap.2 num. 20y 21.pag.8. de la le. gunda imprefsion,y la comun de DD.que alli fe ci tan,y por razon natural. Sed fic eft,que el aver dado avito los Generales , de aver ellos admitido la Bula Vribana por todas lus Religiones,es cola de hecho: luego en calo de duda ,como a lo fumo pudiera averla aquí, y de tan gran duda ,como no eltár en vío lo dicho,no fe debe prelumir:Ergo, Sc. 145 Y lo otro:Porque fi el P.Olmo pretende lo contrario, y dize,que dichos Generales han dado avilo de averla ellos admitido por todas fus Reli- giones, deberá probarlo : y fino lo prueba, no ha. rán calo de lu dicho , ni los Derechos, nilos DD, fegun aquel Axioma deDerechoque ¡uPaternidad nos adminiltra en luTratado Moral, pag.84.0nm.7. y nos lo repite , p42. 98. num, 26.Probare opportet, quia dicere non fufficit. Además, que repregunto yo a lu Paternidad RKeverenda , como le coníta ello, ando ha mas de felenta y fiereaños,, que le a blicó dicha Conftitucion Vrbana eh Roma? 146 - Lo fobredicho esa la letra , loque yo le re(pondi alP. Olmo 4 los numeros 9. y 10. de fu Trátado Moral ( que nos repite aqui en los muúme- rOS 20.y 21 .) Veamos , pues , aora , que eslo que iníta contra las tales refpueltas mias en elta lu Apologia,4 mum.21 .ad 3 1 .y la eficacia de ellas. Numeros 22. y 23. 147 ProfiguiendoelR.P. Olmo, en el num, 22. pag. 100. foloreherelo que queda tranícripto arriba,num. 1 38.en que le dixe yo: Admiraba mucho la tal confequencia del Padre Olmo, y que era prorfus illegitima, Tc. 148 Y enclnum. 13-cadem payitia y procuta probar, que fea legitima la tal confequencia; Y co- mo lo prueba ? Vealo alli el curiofo , e inteligente Leétor , y hallará nueva materia para admiraríe de vn Leétor General (por no dezir nueva materia de riía)vealo alli, que es a de veríe la tal pruebas 149 Pregunta dicho P.Olmo, ex el firrde dí- cho nuin.2 3 .lo quee figue: 1 (10,4 qué fin dixosque no todos losGenerales eJhán en Roma?Relpondo:que lo dixe, porque la inftancia era clta: 7/4 in/lares, que la tal Conftitucion Vrbana fe insimó,publico,y la recibieron los Generales en Roma: Ergo, UC. ql: rso' Por ello, pres, refpondiyo : Que mi todos los Gentrales eftan en Roma; y profeguiNi efhá en df, que e/los admitan por toaas Jus Religiones. Ni han dado avifo de averlo hecho , como debieran kazerlo, á fer elo afsic Ni fe puedo cretr, que fesmas privilegiada fu abro : álci-

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