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Numero 15.16.) 17. como dize, que no fe hallari.en toda fu confolra, donde fundo, el que la Bula Vibana no obliga, por- que no le promulgó enEfpanaRe[ponderá,que no dize refpondo,m pruebo Liyo pra ben, y pruebanla (que es con lo que muchas vezes nos quie re yendar los ojos ): Pues Padre mio, fi los Autores de la tercera fentencia fundan, el que la Bula Vrbana no obliga, porque no le promulgo en Efpaña, Vea aqui,como le mueftro,el que le atribu yo con verdad, que funa dxamenta dicha lentencia, con lo que dize, no pue- do moftrarlo; y que el dezic prachun, y rejponden diz chos Autores , es vna ficcion , y engaño, por huir el cuerpo a la dificultad, con dezir, que no:es de la tal fentencia , porque no dize pruebo ,0 digo. Y con elto conocerá lo mal leguro de lu fundamento, en dezirme: Y /íxo, mneftrevos el P, Olmosdonde funde yo en dicha confulea , la fuerza de no obligar en E/paña la dicha Bula,eu defotto de no averfe publicado en ella. v12 — Hafta aqui la letra el R.P.Olmo, en los tres numeros citados,en los quales no nos dize co- la ,que no efte abundantemente refucada en mi Apologetico,4p4g.11 5:04,2.3 y) 4.) 4 pag. 118, Anum. 25.4d 37.) ¿paz 120.4 vnm. 41.4d 52, ( y parte de ello queda tranfcripto arriba , dam, 6o.ad71,y 4 4nm.7 5.ad 87.de lo qual note dá por entendido dicho P. Olmo, fino que nos repite lo ue nos dixo en lu Tratado Moral, lin inttas con= ura mis re(pueltas ( ni relponder a lo que yo alego en contra, que es (y eltilo ordinario ) : Pero yá que dicho R. P. Olmo no fe da porsentendido de ellas; quisso refrelcarlelas,y fon coma le iguen. RESPUESTA PRIMERA. 113 Rotas lo primero : Que de dos E pruebas, y muy diverÍas, con que digo yo , que los Autores de dicha tercera fenten. cía ( que ván por cl legundo modo de defenderla) la prucban,la primera de las quals le reficreen'mj coníulta, 4 num. 94. ad 99. ¿nclufive : y la legunda, ibidem,¿ num. 100.ad 1 14. el P.M.Olmo, haze [ola vna,dando 4 entender ( 9 queriendo que los que lá leyeren lo entiendan aísi ) que la leBunda prueba, es prueba de la menor de la primera ,0 del primer filogilmo :ibi en el mum. 16. (tranícripto arriba, num, 110. Pa//a á probar la menor, y en el num.100. dize: Pruebanla lo fezundo,en que qualquiera enten- derá , que dicha legunda prueba esprucba de la menor antecedente(ó á lo menos,que dicho Padre Olmo, quiere que le equivoquen , y lo entiendan alsi) fiendo efta fegunda prueba,muy divería, y lea parada de la primera, bt ex fe pater: Pero no es mas ravilla en dicho Padre,quando de la legunda prue- ba , que es vnica , haze dos , poniendo la vna de lu cabega ,por no averla entendido, d por averla en- tendido mal , como dixe arriba, lobre el mm. 1 1. ( y fexto de lu Tratado Moral) de quo infra. 114 Mi Cariísimo Padre , con la primera prueba (fea mia ,ó no) folo fe prueba , que las Conítituciones de Clemgure VII. Paulo V.y Viba- 455 nó VII, que excluyen á todos los Regulares del indulto de la Cruzada en quanto al articulo de ele gir Confellor,que les abíuelva de los relervados(fo qual les concedia la Bula de lu primera inítitucion, como caníta de lo dicho en la melma coníulta 6, delde el mum. 3 5. haíta el $0. ¿pa3.119.) no obli. gan en Elpaña , por no eltar en ella recibidas cn vio,preícindiendo de (i le ha luplicado, d no, de la Conttitucion Vrbana: que aquello no tiene depen., dencia deíto , y es feparable de ello; pues confta, que machos Decretos, y Bulas Pontificias, no obli.. gan , por no eltar recibidos en yío , in que le aya implicado de ellos. Acerca de lo qual nos adminifa tra V.P.R. muchos exemplos, en lu Tratado Ephiz merico, fol.28.fub num, 9, y f0l.3 3, y 34. fub unn. 35 donde te pueden ver. 114 Y conla legunda prueba (lea mia, d no) lolo te prueba, que la Conftitucion Vrbana no obli. ga en Elpaña, porque por parte del Rey N. Señor, Felipe Quarto (e ha (oplicado de ella al melmo Vrz bano: y cfta fuplica, adbuc pudiera tener lugar,aun.: que (calo negado) le huviclTe publicado en Elpaña la dicha Conititucion , como fe dixo arriba, contra V.P.Rien elta Seccion 4.num.4. Veale tambien, ¿bja dem,a num. 57 .ad 6o.inclufive, RESPUESTA SEGUNDA: 115 Efpondo lo fegundo: Que aquella que pone inchoado dicho R. P. Olmo , en el fin del num, 16. (tranícripto arriba, mum.1 10, ) elti cautelolamente , y con folapacion inchoado , por no darle por entendido de mi refu= tación tranicripca arriba, « nun.6 1 .ad 69.Vealo alli el curiolo(junto con los antecedentes deíde el 57.) y conocerá ¿lo yno, tengo razon para juzgarlo alsi; y lo orro,el modo de Apologiar de dicho Rea yerendo Padre,que es bien irregular, 116 Padre mio, aviendonos dicho en fu Tras tado Moral, pag. 83. pum. 6. que en dos principios fundava yo el probar , que la Bula Vrbana no obli ga: el vno porque no le promulgó en Elpaña ; y el otro , porque fe fuplicó de ella al mimo Ponrificg Vrbano, 117 Contra elto, dixe yo, uum.61,y62.que de vn principio hazia V.P. dos : y elto, por no en. tender V.P.R, la fegunda prueba, d por afeétar no entenderla, y lo probé convincentemente, delde eh mum.6 3 .ad 69. Pregunto,pues, aora : Porque V.Py >, R.no mantiene lo que nos dixo en lu Tratado Mo« ral, lo qual yo refuro alli? Porqué no reíponde á lo; que alli le pregunto , y digo que vea ? Porqué no iníta contra lo que alli le digo?Porque aqui lo vifte de otro color con aquella inchoacion cautelofay y folapada > Sino , porque no tuvo que relpondery ni que inftar contra lo dicho. 118 Añado aora 4 lo dicho alli : Que en la mayor de dicha fegunda prueba (lea mia, d no) no le afirma, ni niega , que la Conftitacion Vrbana no obiga en Elpaña, pi el porque no obliga ; que celta pende
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