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AA A A AER IS « pq cd LA A na 454 ,, raliver conflituumbar. Lo milimo dize vna ley de »» las Partidas, 1.gatit.1. partit.1. Y calo que algu- 5, nosla oblerven,y obedezcan,los demás, que no ,, las admiten, no pecan: Quia ( alunt Rodriguez, y» vbi fupra,artic. 10. Portel, verb, Lex, num. 10» y Sylwélt. ibidem, qUeít.6. Navarr.cap.23. num, s» 41. Mour. verb,Lex, 8c alij apud iplos) bhicam- lex generalis recipitar in fu 4 certo genere perfons- rum , ab alio hero non , nou recipientes mon peccant; con que en tal caío le tiene laley por de ningun y valor. 1o1- Hafta aqui la letra dicho Padre Olmo, en los lúgares citados. Vea, pues, aora dichoR. P. ( y vealo qualquiera ) fi fu Paternidad Reverenda nos enfeña abundantemente con lu gran magilte= rio, y doéttinas que alega, como pueda, d deba yo entender aquella. comun Regla ( 4/3 la llama dicho Padre Olmo ) del Derecho : Leges infbibuuntur , cuna promu Igantur? 102 Dixeentre parentelis : Que el R. P. Olmo llama regla de Derecho, ú la fobredicha: fiendo afsi,que no ay en Derecho la tal regla: porque de ochenta y licre reglas,que ay en el libro fexto:r% en las ocho reglas , que confieren las Decrerales : ni en las do cientasy onze , que ay en el Derecho Civil, no le hallará la ral regla: y fino, alsignenos el Padre OL. mo, en qual delas dichas e(tá , y en qué numero la hallarémos? Pero efto no es nuevo en dicho Revye. xendo Padre. RESPUESTA TERCERA 103 En quanto á aquello que dize el «] P.Olmo,que digo yo: [ No bafta 3» la publicacion hecha en Roma ( llegue/]e por allá, 3, yverá lo bien vida , que es alli fu própofscion ) lino ,, que forzolamente neceísica publicaríe en todos », los Reynos , Provincias , y Diocelis de EL dll paña, ' 104 Refpondo : Que me admira mucho, que el Padre Leétor General,me remita d mi, el ¿que va- ya d Roma a ver lo bien oida, que es alli mi Propol+- cion ! Y que no fe tome para si el tal confejo , ve niendole mucho mejor que á mi , como yá pruebo. 105 Probatur : Porque el Padre Olmo, en dis cho fu Tratado Ephimetico , d fal. 6. num. 9. dize ablolutamente , que para que las leyes Pontificias obl- guen , es fimpliciter mece/Jario fe promulguen por todos los Ordinarios, en cada Obifpado, y Provincia , y que no bafta fe publiquen en Roma Veante lus palabras tran criptas arriba,en la Subfeccion,num.1 433. y veale tambien alli,cl num. 1:43 4. 106, Pero yo en mi tomo de las Propof, con den. dificultad y .mum.46. ablolutamente,digo:que las leyes Pontificias prohibirivas , no neceísitan de publicaríe en Efpaña , para que obliguen en ella, fino que con fola la publicacion hecha en Roma (idef? ex parte publicationis)) obligan en toda la Igle- fia, y a codos los Fieles de Chrifto , in que (ca nes Seccion quarta al Articulo 4. cellario publicarfe en todos los Obifpados : y lo pruebo alli, ¿ num.47 .ad 52. inclufive, y folo digo, en cl num. 53. que la contraria fentencia es pros bable. : 107 Y en mi Apologetico , 4pag.120. ¿num, 41.0d 52. (tranfiriptos arriba , a num. 76. ad 87.) mgo efta limitacion; Que quando las Bulas Ponsifña cias fon ablativas de alguna ¡nrifdición delegada,o de ala gun privilegio onero/o,en dichos cafos, necesitan de prin blicarfe en todas las Proviticias ,y Diocefs ; comu lo tiene la mas comun fentencia,y para mi la mas pros bable,y mas verdadera,por lo que alli alego. , 108 Vea, pues, aora qualquiera, 1 aquello que me dize el Padre Olmo,en aquel lu parenteíis, nempe : Lleguefo 4 Roma , y vera lo bien orda , que es alli fu propoficion: le viene mejor a lu Paternidad Reverenda , que lleva ablolutamente fer Amplicitez nece/Jario para que obliguen las leyes Pontificias , el que fe publiquen en cada Obifpado, y Provinciaze y que no baíta fe publiquen en Roma , Sc. que 3 mi , que folo digo elto con la limitación referida? idef?,en folos los dichos dk calos?Y yea,afsimitmo qualquiera,quan flaco de memoria ( 9 quán inconx fequente en doÁrima ) lea el Padre Olmo enlo dia cho? Y como puede venir bien el remitirme ¿4 miá Roma, y no tomar lu Paternidad Rev. deldeluego el camino para alla , 4 vér lo bien oido que es al fu propoficion, y doétrina > Xeon ejto pajjemos a log Mineros 15.16.P17- Numeros 15.16. y 17- 109 Profiguiendo el ReverendoPadre Olmo, en cl num. 15. ¿pag. 98. dize lo que [e figne : Pero para que el dilereto Leétor fe delengañe deltas /ím= ceridades,que protefta el R.P.Torrecilla,enlas mu ehas vezes, que afsi en lu confolta , como aora de nuevo en lu Apología , repite , el que no fe hallará en toda fu confulra , donde funde , el que la Bula Vrbana no obliga, porque no le promulgó en Ef paña, y aqui me dize , que le muejtre yo , dende funda en dicha confulta la fuerza de no obligar en E/paña la dicha Bula , en defeéto de no averfe publicado en ella, es bien le obedezcamos,como yá lo hago, llevandole al num.94.de dicha confulta,donde dize ¿ísi. 110 Yenelnum.16.pag. 99. profigue afsi di choR. P. Olmo : Prueban ( los Autores ; que dexa alegados en los num. 7. y 3. quetonlos fefenta, y mas,que á mal numerado) dicha tercera fentencia : lo primero, porque la Ley, 0 Conflitucion, que no efla recio bida en »fo,no obliga: Sed lic eft, que las Confbssuriones de Clemente Oétavo , Paulo Quinto , y Vroano Oétabo:: mo e/lán en Efpaña recibidas en v/0,Ge. Luego las tales Conftituciones Pontificias no obligan: Ergo,Cre Pallad probar la menor , y al vam, 100. dizt : Pruebanla lo fegundo,la dicha Conflivucion Vrbanayuo fe ba publicado en Efpaña,ui intimado a los fabditos,*e. 111 Y enel nam.17, eadem pas. 99. profigue afsi el Padre Olmo : Elto es lo que dize el Padre Torrecilla ( en los lugares citados) y digo yo aora: como

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