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Numero 14. RESPUESTA PRIMERA. 92 R Elpondo lo primero : Que lo que ; yo dixe en mi primera refpucita, al num.6. iranícripta arciba, nnm.60, CS, Que no le hallará en mi coníulra, ni en los dos modes, de que Solamente hago yo mencion en ella , donde funde yo (cafo que fean fundamentos mios, los que yo digo que alegan dichos Autores ) el quela Bula Vibana no obliga , porque note promulgó en Ef- paña : y fino , mueítrenos el Padre Olmo , donde funde yo en dicha coníulra , d ponga la fuerza de no obligar en Elpaña la dicha Bula en el defcóto de no averíe publicado en ella? 93 Infta el P,Olmo conrra efto aísi: Sino puede obligar Ley ,0 Conftitucion Pontificia en Elpaña , fimo precede en ella la promulgacion, eaunque fe aya publicado en Roma; luego lino obliga en Efpaña la Bula Vibana , como dize, lerá por defeéto de la promulgacion. 94 Linda confequfincia de vn Leétor Gene- ral? ( y que la tiene por genuina , legitima , y for- mal? ) Pues dexando á parte la controverlia, de (1 la Ley Pontificia deba publicaríe en Elpaña para que oblique en ella , tan reñida entre los DD. que viene a fer opinion comun contra comun. 95 Contra fic infargo : Y. P. nos enlena en lu Tratado Ephimerico , Árticulo 5. duum. 25.4 fol. 27. que para que las Leyes , 0 Bulas Ponrificias obliguen (adbue fuppofita promulgation: ) es necella. sia la aceptacion , y allenío de aquellos á quien le imponen: y dize V, P. en dicho num. 29. con mu- chos que cita, y otros infinitos que (dize Y,P. ) no rehiere, que li no le admiten, y reciben por el Pue- blo,ó Comunidad, que no obligan , y lo prueba las tamente ; lnego aquelia confequencia que V.P. nos Íaca en elte num, 1 4. nempe , Jano obliga en E/paña la Bula Urbana, como aize ,fera por defecío de la promul» gación, ferá de la miíma calidad que orras muchas, que V. P¿R. fuele facar : y el ral dilcurlo ferá” tan genuino, y formal ; y la tal prucba de V.P, san legitón ma, y formal, cOmO otras luyas. 96 Prucbale cfto; Porque fi V.. P. R. nos en. feña , que no bafta la promulgacion de vna Bula, d Conftiracion Pontificia , para que obligue; limo que ademas de ello es necellaria la aceptacion, y que le reciba : luego auque yo diga (dado que fea miala tal prueba fegundá ) que no obliga en Elpaña la dicha Bula Vrbana, no le figne.. que ello lea por defecto de promulgacion en Elpaña ; pues puede provenir ello del defeéto de aceptacion, o del aver fuplicado de ella la Mageltad de Felipe Quarto (antes de la aceptacion, al mifmo Vrbano) y elto, eltando en lu dottina de V.P. de que puede in. ferir qualquicra, quan genuino, y formal fea el tal dif- curjo de V.P. y quanlegitima , y formal fu prueba , y h lo demás feabuir la refpuefta categorica? Veale tam- « bien arriba mi reípucíta legunda al nuo». 6, del Pa- dre Olmo, rranícripra arriba , mm. 4. que todo os 45 del caío. Y veale tambien mi refpuelta 2.tranicrip. ta arriba, a mum.76.ad 87 .inclufive, por toda ella. RESPUESTA SEGUNDA. 97 En quanto A 4quello , que nos dize á el R.P.Olmo,que le diga yo,como entiendo aquella comun regla del Derecho ; Leges s0/titumntur,cum promulgantur? 98 Reípondo:Que yá lu Parernidad Rev.nos lo enfeña abundantemente, y con gran magifterio, en el fobredicho Articulo de íu dicho Tratado Ephimerico ,/ub diéto num, 29. fol. 28. dónde nos dize á la letra lo que fe Áigue. » 99. Ella lentencia es comun en los mas acer. »» Tados,y claficos DD.de ambos Derechos, como »» Afirman el Abad , y Felino, in Fap.1, de treug. (* »» Pace; y Azor, conotros , dize: Her fententia luri > Canonico,7 Civili efh canjentanea. Y le prueba ler »» AlSI, ex leg.De quibus y .de leg. que dize; Nam ipje »» leges mulla ala ex caufa nos teuent, ¿Uam quod ¡dim 3» cio Populi receptee funt. Ercap. Iniílis, $, Leges, » dift.4.aleGratianus: Leges conf mantur, cun Moa >» Mibus dientium approbantir , ficut enim moribus 2» dlentium in contrarium nonnulle leges hodie abrogaw >» tefant, ita moribus vientium ip/« leyes confirman > tur, ( Er funt verba D. Augnítini, quem pro hac >» lententia citant Miranda, « Valencia, vbi Jupra) >» y para mas confirmacion alega tres xemplos. » 100 Yenclnum. 31. fol, 29. dize loque le Ae ligue: Y la razon es, porque liempre que fe celtas »» blecen,y promulgan leyes,es con efta condicion 3» 91el Pueblo las acepta ,como fienten todos los 2» DD. de mas excepcion. Y es conforme á la be- 3» nigha intencion , y pia voluntad de los Samos » Pontifices , pues á ler deotra manera fueran de 2» Molcllia, y gravamen á lus ovejas, cola que ima % plica,legun San Pablo, 2,ad Corinsh, 1 3. porque »» Chrilto Bien uueltro dió (a porcltad,y dominio; » Nonindeftrutiionem, fed in edificationem: y como »» dize la Inrerlineal : Qui aliter agunt non habent 2» poteflatem 4 Deo ; Luego es vilto, no quieren los »» Pontifices víar de ín poder, lin el confentimien »» to del Pueblo; Ne detur peccandiocafío , como »» amoneíta el Derecho , cap.De viduis el 2.27. » quejt.s ¡unta Gloj]a ún cap. Ad ares, de tempor. »» ordinat Y le confirma,puescomo alli dize el Pa.. 2» dre Suarez , lib. 3. de leg. cap. 20. 04M. 11.12. a» O 13.Sila ley es dura, y por ral la eltimaflen »» aqueilos contra quienes [e promulga ,no clta. a» tian obligados4 aceptarla : y li de hecho la ma. a» yór parreno la admite, los demás no tienen obli. 3» gacion á cumplirla ¿pues como hienten graves s» Doétores , para que las Bulas Pontificias obli- s» guebyesneceflario que vniverlalmente le admi. 3» tan (como dirémos abaxo) porque fegun confta, » tx leg.r.fodeleg. lg. Jura, eodem tit. E cap. 1. de 1» £onflis (estambicn de Ariftor. y Plaron, vb; ¡4 »» pra,con otros Filolofos) Lex e/l commur. y PACtpa »,» Húm. Y otra; luranon in fingulas perfonas, fed genea 1» 160 e

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