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452 s, vniverfe de omni Privilegio: daro lubdito per » modum contraétus docer Suarez , diéf. cap. 37. » num.5. ex ezrarione. Quia poftalar naruralisra- 5» lo, vtferventur paéta iuíta a Principe inita cum ,, Lfubdiris. Quare fimilia privilegia revocari valide 5» non pollunt , nili duo concurrant. Primum eft, 5, vein illa revocarione ponatur claufula : Non aba 3» Jrantibas indultis ¿Cr privilegijs concefsis eriam per », Mmodam contrabius. Secundum eft , we jubeatur ,, tefticni id lub cujus onere indultum concelluma , eft, vi docetidem Thomas Sanchez , dif. 33. » citota mum. 20. Que valde oblervanda funt ad ,,» ea ¿que monnulli dicunt de revocatione Bulla: », comparatione Religioforum. His accedunt que 5 docer Suarez, diét.1ib.8.cap.37 :00m.6. Vbi pros sy bar privilegiom remunerativum elle irrevocabis le:etiarm dato Íubdito, quía hoc valde accedit ad Privilegium ex contraéto, Sc. $6 Y enclnum. 14. dize afsi: Secundo ad» », dendum cft, quamvis nonnulli DD. fentianr, » 8ccumillis Suarez, diél. (10.8, cap.40. num.7 . vt »» cóncelsio: revocata cenfearur. fufiicere , quod », quomodoliber innoreícar el, cui concefla eft: » artamen mihi viderur probabilius necellarium », €lle,vt ea revocatio intimetar per Nuntium ,ad »» 1d deftinatum vel imili modo. Quam fenten» 2, tiamde fumo ex ea doétrina, que allerit revo. 2, cationem urildiétionis (yet Ordinarie, five De. a» legáre, ve forciator cffcótum , deberi intimaríi 3» per Nuncium adiid deltinatum. Quam doctri» 3, nam probar, Scfequicur Thomas Sanchez,/ib.3. y» de Matrim. difp.30.num.114.0' 13.0 difp. 36. > Bum.9.Se nosdocuimus /upra,lib.5. Quam ériam » docer Emmanuel Sa, ». Gratia, num.1. Vndeili, » qui gauder Privilegio Bulla deber intimari re- », vocario, vt illo privatus cenfeatur, alias valebir, »» quidquid virtute ¡llius geftum erit. Ha/ha aqui di- cho Bajilio Ponze. Y yo lo juzgo por mas probable, que lo opuelto ,conformandome con los dichos Autores, y con los citados fupra,ftccs1. $. 3. 04m. 55-pag.13> 87 - Y aísila primera confequencia del Padre Olmo es falía, y no le figue dela doétrina mia que réhiere: y á lu prueba relpondo, que es verdadarifa limo el comun Axioma de los DD, que dize : Que quando ay dos calos equiparados en Derecho , lo diípueíto en el vno , [e juzga tambien diípuelto en el otro. Niego , empero , que lean calos equipara dos en Derecho las leyes prohibitivas de alguna doétrina (de que hablo yo donde me cita el Padre Olmo) con las leyes revocatotias de alguna jurifdi- cion delegada, d con las leyes irritarorias de algun Privilegio , concedido por modo de contrato one- roo, qual es la Conftitucion Vrbana: y fino, alsig- ne el Padre Olmo en que parte del Derecho te equiparen dichos dos calos , lo qual no hará , nilo podra hazer, porque fon diverfiísimos: luego el tal Axioma, non ef? ad rem; Ergo,óc, 88 Lo fobredicho ( delde: el num. 60. hafta el 87.) es lo que yo de re/pondiá la Jewa em mi ”» 3) » Seccion 4. al Articulo 4. Apologetico, alos números 6, y 7. ¿ pag, 83. de fu Trarado Moral (que nos repite aquien el zum, 1, ¿pag.97: y nos lo pone en vno folo, confundiendo. los,por Confuncir mis reípueflas,que yo le di lepas radamente á ellos legun ellos lo eftayan , y legun lo que pedia cada wno ). Pallemos , pues , aora 4 vér lo que dicho Padre Olmo infta contra las di. chas mis relpueftas , 0 relpondeá mis fundamen. ros, en los numeros queíe figuen, que lerán como las que fuele ; ello dirá, Numeros 12.y 13: 89 Proliguiendo el R.P.Olmo, en el nun. y y pag. 98. Lolo refiere mi retpuelta tranteripra arriba num. 60. omitiendo todo lo demas, que queda tranícripto á lalerra arriba, ¿ »um.6 1. ad 69, ¿meli Jive ( lin darle por entendido de ello en manera aL. guna) como (1 no fuera del caío: y como li en ellos no cltuviera ya reípondido , y refutado, lo que nos dize delpues, d num. 1 4.ad 18.como veremos, que es bien razo modo de Apologiar. go Enclnam. 13.eadem pag.98, refiere(aunque truncadamente ) mi fegunda relpueíta , tranícripta á la letra arriba,num. 7 0.y nada mas,fbera de algu. nos chocolios: y le omite todo lo que yole refpon, di al num. $. de lu Tratado Moral ( repetido azui er el num. 1 1.) como li de ello no conítara lo frivol, de algunas colas que alega, como verémos, lo qu yo le refpondiá dicho numero , que queda á la lu tra tranícripto arriba , d mum. 74. ad 87: donde $ puede ver. Y con efto pa/Jemos al num, Y 4 y Veamos, gue unos dize en el [a Paternidad Reverenda, Numero 14. 91. Proliguiendo el R.P.Olmo,en el nuw.1 4q pag.98. dize á lalerra lo que le figue. Dize, pues, (Torrecilla ) que no pulo , ni fundo en dicha con» lulta en no obligar. en Elpaña la Bula Vrbana:, por defeéto de no averíe publicado en ella. Pues (infto yo) fino puede obligar Ley, o Conftitucion Ponti= ficia en Elpaña , fino precede en ella la promulga. cion,aunque [e aya publicado en Roma,como tan= tas , y tantas vezes repite en lu Apología ; luego Á no obliga en Elpaña la Bula Vrbana,como dize, (es rá por defeéto de la promulgacion. Elto me parece á mi, que es yn diícurlo genuino , y formal : lue aunque no lo exprefle con diltincion, 9 claridad, lo fupone : y lino , digame ,como entiende aquella comun regla de Derecho ; Leges inflituuntur , cum promulgantur. Muy bueno fuera prerender obiigava vna ley, quando dize no balta la publicacion hecha en Roma ( lieguefe por alla,y vera lo bien oida , que es alli fu propoficion ) Ímo que forcolamente neceísita de publicarle en todoslos Reynos , Provincias, y Dioceíis de Elpaña. Por fin mi prucba es legitima, y formal, y lo demás es huir la relpuefta care. gotica. Ajsi dla letra dicho P. Olmos qn dicho numeros RESa
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