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a 2. 450 que no le diga yo , com la ocafio que me La dado en otras ocafsones , que los abia trajpalado ad lite» ram de Don Antonio de Dueñas.) 73 Asi a la lerra dicho Padre Olmo en el Tratado Moral, y repetido aqui ( menos lo anotado en éltc parentelis del fm; ) A lo qual relpondi yo en mi Apologcrico ,4 pagin. 119. ád 432. 4uun. 39. 4d 52, Lo liguientes RESPUESTA PRIMERA, 74 Elpondo lo primero : Que á el. ce argumento relponderan los Autores de elta tercera lenencia, que yán por clte fegundo modaoyde defenderla: Que dado, y no conccdido , Que ellos havicllen alegado el tal fundamento : y dado, y no concedido, que ello fuelle contra la dicha mi doétrina , que el Padre Olmo refiere (lo qual es falio, como dels pues ver'mos.) ellos no eftayan obligadosa [e- guic mi dodtrina , ni á arreglarfe por ella, alsi como tampoco le arreglan, mi me íiguen n lle- var la quarta lentencia , pag. 140, Bam. 190. de dicho mi Lomo de las Propofsciones rondenadas. Y al- li el tal argumento del Padre Olmo, es de nin. guna fubilancia para con ellos , »£ ex jc paz beba 75 Pero por quanto el Padte Olmo, no folo pone de tuyo ei tal fundamento , lino que me lo probuja ámi, quizás por parecerle , que cl ta inftanciad. hominem contía mi, era de iulupes rable eficacia , y que no ay relpuelta congrua pa- £a el, como lo expretla por aquella claulula: 4hás, fuera falfafu dotériva, por tanto, pues, dado, y no concedido , que. yo aya alegado cl ral funda- mento , y que [ea mi Aquiles, reípondo a lu in(= rancia , como le ligue, RESPUESTA SEGUNDA, 76 Efpondo la fegundo , concedida el antecedente (que es mi doc- trina , y la rengo por mas probable, que la con» tracia ) niego la primera conlequencia , y la pari- dad : lo vno , porque por la Bula de la Cruzada , 4 los Confellores aprobados por el Ordinario, le les delega jurildicion para que puedan ablolver 4 quale(quiera que toman la dicha Bula de qualgí- quiera pecados , Sc. Sed fic ef, que la juriídicion delegada no [e quita al Delegado , hafta que le le intima al Delegado la tal hablacion, dá lo mex nos hafta que te publica la ley. , Y Conftitucion, que la quita , enla Provincia donde eltá el ral De. legado; nilo contrario puede creerle de la men< te de lu Santidad , como bien Molina de im/h Gr iure , lib, 1.quejft. 1:41t. 4, porque la dicho feria irrazonable , y cederia en gravifsimo detrimento delos Fieles ; y lo mimo tienen otros muchos graviísimos Autores , acerca de lo qual fe. yeala Seccion quarta al Articulo 4. dicho arriba fec--1.Í 304. $4:9 55. y 44D 59, J 60. paz. 13. y 14. cotilos quales me conforma en quanto á cit: particular : Ergo, dc. 77 -Y lo otros Porque los Privilegios de la Bula le conceden a todos los que la. tomarén por modo de contrato oneroto , como -lo tienen Bat. lio Ponce , Caftro Palao, Mendo , y otros mu chos, y coníta de ella miíma : luego. 4 lo menos relpcéto de aquellos que havictlen tomado ya aquél año la Bula de la Cruzada , antes que le ex. pidictle la tal Conttirucion Vrbana ( que lerian tos dos , d cali todos en Etpaña : pues la tal Conftitus cion fe expidió en 19. de Junio , y de ordinario le publica , y toma la Bulade la Cruzada en Elpaña por Enero ) no baftaria la publicacion: hecha en Roma , para que quedalle revocado, reipcéto de los Regulares , que la huvicílen tomado, el Privis legio de elegir ConfeÑlor Kc. .Alsí lo tienecon otros , que cita , y figue el muy erudito Padre Mendo , que por fer accerrimo impugnador de la tercera lentencia , no podrá el Padre Olmo recu. larle por fofpechofo , y por la milma caula (y por= que me agrada dicha doétrina , y me conformo con ella) quiero referir tus palabras a la letra en los numeros que (e figuen. 78 Pregunta, pues, dicho graviísimo Au. tor en la diípuracion 2. e4p. 6. du Bulla femel concejfa , pofsit a Pontifice revocari? Y: encel sum, 3 1. diflingue varios fentidos , que caber en la diz cha pregunta 5 y aviendo dicho en el mon 324 que puede el Pontifice revocar el Privilegio conceg dido al lubdito , como es vulgar apud omnes. 79 Defpues en el num. 33. dize lo que fe Á= 5 gue: Hac vera lunt de Privilegio: gratis omx sy nino concetio, At , quando Privilegiua” eft y concellum per modum- contractus Jucrati. 3, Vi, SK oneroú ,- per fe loquendo y NON pos s» telt á concedente reyocari, ni compentatio» y Hear faciat , quippe concedens, etiam á Prin. 3» E<ps (it, paéta cum fubditis inita lervare tene= y» tur cum hxc ex natural: iultitia oriatur:obli. 3, galo 3 neque pofsit ille fubdirum pro libito 3» bonis cius fpoliare ; dominium namqueeo2 3» fum ordinacium non haber, Quam doétrinam »» Hluftrant Anton. Gabr, lib. 3: tit. de iure quefíto non tollendo , concluf: 5 + el P, Suarez fupra, So Y delcendiendo delpues al Privilegio de la Cruzada , en el num, 3 5. dize loque le figuez His omnibus preiaétis , 8 pro difcuríus maiori »” 3” », Propulitis , ad minorem-, Sí contequentiam 3» Progredior.: Sea Privilegium Bulla Cruciate ett s, Onerolum , 8£per modum contraétus lucrativi expeditum.; igirur Pontifex concedens folurs », poteft intrá durarionis annum illud revocare ,Ñ adút Ipecialis:caula , compenfarionem faciat his, quí ¡lam acceperunt; li habear, unde faciar, 82 (i non habeat,poterit ia line recompenfatione » preftare, que eft aflertio, num. 32. tradita »» Confequentia elt evidens: maior fupra probara: “MINOÍS 3

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