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4+ Contra lo fegando : Porque Gio dicho lo teltifica aísi, ex Leandro, el muy Reverendo, y muy Religiofo Fray Chriltoval de San Jofeph , de la Oblervantiísima , y Religiolilsima Familia delos Padres Delcalcos de la Santiísima Trinidad , por qué le le ha de negar el credito? Y por qué quiere negaríele el Padre Olmo , fin el mas minimo fun- damento para ello , mas que el antojaríele a (u-Pa- ternidad , 16 fer prefumible lo. dicho ; y mas fiendo, como lo estodo lo dicho , no lolo pre/umible , ino ycrilimililsimo , atento lo dicho en el num. antece- dente? Ergo, ác. e 42 Contrálo tercero: Porque aunque no le huvicfTefaplicado por parte de lu Magcitad de la tal Conlliracion Vrbana al melmo Vrbano ( como dicho: leñor Araujo teltifica, que le (uplicó, no fo. lo por lo que dixo ía voce al Padre Leandro , lino put lo que dize en dicho num.8. in fine : His accedit quod ex parte Regós Hifpani rogatus fuit /rbanus Oétan das ne in fua Bulla exprimeret diélam exceptionens Regalarimion : No obítante cilo, podría aver enfeña- do in vore la tal cercera lentencia ( adauc viviendo Vibano) el año (iguiente delpues de la promulga- cion de la ral Conftitucion , 9 enlos Giyuientes A ella ( vivió machos años dicho Vrbano de/pues de la tal. Conflitucion , pues vivió bajta el de 1643. ) fegun lu melma doétrina. 43 Pues enlasdichas decilsiones, en el lugar citado, leva , no lolo que las Conítituciones de Clemente , y Vrbano Octavo , elpicaron con la yi. da de los dichos Pontifices , y le juzgan revócadas por las guientes Bulas de otros Puntifices; fino tambien por la Bula de la Cruzada , promulgada e el miímo Sumo Pontifice cl figuiente año. Acerca deJo qual , le vean lus palabras en nueítro Apologetico, p48. 309. fubuam. 134» la qual doc- trina enfeña tambien Balilio Ponce , ex Suario: Acerca delo qual , fe vea dicho nueítro A pologe» tico , pag. 9.4 mum.2 3, ad 28 Jaclufive. Veale tam- bien nuellso Leandro de Murcia en lus lelectas lobre la Regla , pag-374+M4M.13.14.y 15. Qué repugnancia, pues,puéde dilcucric el Padre Olmo, para que no fea prefumnible , que el luítriísimo Se- ñor Araujo eufeñara ( viviendo Vrbano Octavo ) dicha tercera fentencia [ que lleva en (us decilsio. nes: ) yá acenta,la fuplica que le hizo de ella; y yá (adbuc dado, y no concedido, que no le hu- vielle interpuelto la dicha luplica ) tambien atenta dicha ín doétrina , de que por la Bula de la Cru. zada , promulgada por el miímo Pontifice en los años figuientes , delpues de la promalgacion de la Conftitucion Vrbana (eo ¿y/2 , que le promalgue la Bula de la Cruzada, lin alguna limitacion ) queda revocada la tal Vrbana Coníticucion ? Ninguna, cierto; y li mo,veamos qual? Ergo, Sc. 44 Y enquantoá aquello primero , que dize el P, Olmo, oponiendofe a ju Conftitucion, le niega el fupuelto 5 porque í le avia fuplicado de la tal Conititucion , por el milmo calo no obligava yá la tal , y alsi no le opondija á ella D4 51 /0 potes : y lo Seccion 4. al Articulo £ meloso es, í delpues de la promulgación de la cal Conílirucion , le avia p i¡blicado el año (guiente ha Bala de la Ccazada, li alguna limitación, fegun la duétrina de dicho Doctitsimo feñor Araujo, referia da en el numero antededente, 45 Y enquanto a aquello,que dize dicho Paz dre Olmo : [Que los Patronos de la tercera len. rencia (me ts/t1/p:caube) dizen , que viviendo Vrba. no VILL. no pudieron los Regulares víar del Privi. legio de la Cruzada, paré dicho fin.] 46 Keípondo . Que ello lo dizenlos Autores que defienden dicha tercera fentencia por el pol mer modo , y eltando a el: Acerca de lo qualíe vez lo tranícripto arriba en los numeros 34.35.) 37. Imoshablan lolo atenta la calidad de las tales Conf. tituciones Clementina , y Vrbana ; pero ninguno de ellos niega , que (1 le huvie/le luplicado de di. cha Conítirucion Vrbana , 0 no eltuvicflen las di. chas recibidas en vfoen Efpaña ( que es cl legun. do modo de defender dicha tercera lentencia ) as. bue viviendo Vrbano, podrian los Regulares vfar del Privilegio de la Cruzada, para dicho fin. 47 Y alo que dize dicho P.Olmo:Et cumillis ip/e Torrecilla; Relpondo, que yo en dicho mi To. mo de las Propoliciones defendi fer probables am. bos los dichos modos, y probable (y evidentemena te probable) dicha tercera lentencia, 4 paz. 134.2 num. 137. ad 188. y lleve por mas probable , y mas verdadera la fentencia quarta, 4pag. 140.4 DNmM.190. 4d 198, 43 Y enmi Apologetico ( mejor coniderada la maresia) mude cita legunda conclulion, diziena do; Que el lia de oy, y rebus fre flantibws tengo ab« folutamente por mas probable, y mas verdadera, y aun por mas comun , la tercera fentencia , por los fundamentos que allialego , donde fe podrán ver, 49 Dertodolo qual le infiere , (er furilla viri. ma ponderacion de dicho P. Olmo : pues el lala triísimo leñor Araujo , li enleño dicha tercera lentencia a voce (viviendo el Papa Vibano ) fue por el fegundo modo de defenderla, ¿de/l, porque fa bia le avia (uplicado de ella por parte de fu Ma- geltad al melmo Vrbano : y que interpuelta la ral Luplica,no obligava la tal Conítitucion; y afsi pudo bien enfeñar dicha tercera lentencia ( que es la liza ya,y la que lleva en lus deciísiones Morales ) adóme entonces ; pues no avia obítaculo , que fe lo impi. diclle. so Y lo miímo fe atpeverian 2 pradticar los Patronos , que defienden dicha tercera lentencia or el primer modo: Ex fupofisione, que le huvielle Luplicado de las tales Gonftituciones, d ex /upofitión ne , que no cituvicilen recibidas en vío en Elpaña, lin que por ello le opuliellen en manera alguna 4 lo que dizen, atenta lolamente la naturaleza , y Cda lidad de las tales Conítiruciones , vs ex fe pa. vet: Y con eflo, paffemos al num. 10. JOR A A N unME-

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