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Numero8.y 9. Bula, enquanto a la facultad, que para eíto da- va ) no pudieron los Regulares víar del Privilegio de la Bula; prrofi deípues de muertos los dichos, or las Bulas , que depues han concedido , y con- ceden los Pontifices polterioresa ellos; refiero las razones en que le fundan, y los Autores que llevan lo dicho, ibidem, ¿num. 13.4d 17. 36 Defde la paz. 127. pongo el fegundo mo. do de defender dicha, tercera fentencia , que es por no eltár recibidas en'vío en Efpaña las dichas Conftiruciones de Clemenge , y Vrbano Oétavo: y por averle luplicado de parte de lu Mageltad Feli. pe Quarto de la dicha Conftitucion Vrbana, al meímo Vrbano , voy probando elto vltimo ( ¿defh, que fe fuplico de la dicha Conftitucion ) delde el num. ¡Loo. y en cl unm.103. (que es el que cita dicho Padre Olmo) pongo la legunda prueba , que es la que re- fiere dicho Padre Olmo (truncando , d omitiendo el parentelis anotado arriba , num. 29.) con que alli hablo ,1no del primer modo de defender dicha tercera lentencia, lino del fegundo, coma le puede ver alli, 37 Enmi Apologetico, pagin.73. vum. 74. (Que es el que cita dicho P.Olmo en el fin del m.S. ) dis xc4lalerralo que le ligue : Para dez ir, pues , con los Dottores de la tercera fententencia ( fegun el primer modo de defendesla ; que aungwe es verdad , que vivien. do Clemente , y Urbano Oftavo , no padieron los Regula. tes vfar del Privilegio de la Cruzada y Ge. Donde fe debe notar ,que el Reverendo Padre Olmo , refi- riendo lo dicho , omitió aquel parentefis ; Segun el primer modo de d:feuderla; que arguye Íu gran lega- lidad (Ola folapacion) con que pretende ocultar á los que nd lo huvieren vito, d no quilieren tomar el trabajo de rcgiftrarlo , el que yo hablava alli del primer modo de defender dicha tercera fentencia, y no dellegundo modo , que era el de luplica he- cha por lu Magcftad al melmo Vrbano , acerca de la dicha Conftitucion Vrbana. 38 Yenlapso.231.mm.3 3. (que es el que cio tacl Padre Olmo ,digo á la letra lo que fe. figue :) Rele pondo lo 4. Que dichos Decretos Pontificiosfue- ron de gran fuerca, y valor para ello , mientras vi. vieron dichos Pontifices (/o qual entiendo eJtando al primer modo referido fupraz ) mas como ellos no pu- dieron atar las manos á lus fucellores, por fer de igual poteltad, guia par ió parem non habet impe- 3 jum , no pudieron los anteceflores eftorvar , que fus fuceÑlores concedielien lo que ellos avian nega- do; y aunque ha avido Pontífice ( nempé Gregorio XUL. ) que declaró , que nofolo no valian las Bu- las prelentes entonces , pero ni las futuras ; no obítante ello , no pudieron impedir el que fus lu- cellores hiziellen lo que quitieflen en hazienda propria , como lo hizo Vrbano VIIL en lu primer quinquenio: pues per qué no podrán lo memo los fucellores de Vrbano expref]e, vel tacite2 Afsi yo en diclso uumero : Veale tambien el figuiente , donde pruebo de doétrina del mefmo Padre Olmo dicha rFevocacion de la Confiirucion Vibana, por las Part. Ga 445 nuevas concefsiones de la Cruzada ( 9 nuevas pus blicaciones de ella ) de los Pontifices polterioresd dicho Vibano , como dexo probado latamente, adonde aliime remito: nada de: lo qual es al in- rento de lo que dicho P. Olmo pretende , aísien dicho num. 8. como en el 9. como lo conocerá el inteligente, que lo conliderate. RESPVESTA SEGUNDA, 39 Efpondo lo fggundo al num. 9. Lupliz cando á mi diícreto Ledtor fe lit= va de convinar dichas doétrinas , que yoa go en les numeros en que me cita dicho Padre Ólmo,, con el difcurlo , que forma dicho Padre Olmo a que quiero larisfacerle de lo dicho arriba, o por mejor dezir,rehurarle. Dize, pues, dicho Padre Olmo, lo primero: Que no es prefumible,que el leñor Aranjo enleñara(vix viendo Vrbano VII. ) la opinion que dize Torrew cilla, quando (¿p/a met te/2ante) lus Patronos deziam (O cum illis ¡pfe Torrecilla) ler verdad , que viviena do Vrbano VII. no pudieron los Regulares víar del Privilegio de la Cruzada , para dicho fin. 40 Sed contra, lo primero ; Porque pregunto al Padre Olmo, por qué no es prelumible , y le pue- de prelumir , que dicho feñor Araujo enfeñalle dis cha tercera lfentencia in voce (como dicho Chris toval de San Joléph dize , ex Leandro , que la enfe ño: ) aviendo dicho , dicho feñor Araujoal Padre Leandro , quelo reftifica alsi, que le avia fuplig cado por parte de lu Mageftad de la ral Conbitu4 cion Vrbana al meímo Vrbano? Quando es docW tina comun (y doétrina del miímo Araujo , legum dicho Chriftoval de San Jofeph , que teftificaj averlo oido defu melma boca, pag. mibi 1314 mum. 13.40 fine ) que las leyes Pontificias no obli. gan , quando [e ha fuplicado de elias ? Luego (i ell Hluitrifsimo feñor Araujo le dixo al Padre Leandro del Sacramento , que le avia luplicado de la dicha; Conftitucion al melmo Vrbano; y juntamente es doétrina comun ( y doétrinaddel memo Araujo) que las Bulas Pontificias no obligan , quando te ha lupiicado de ellas: y (i aliunde de eño, dicho venerable , doéto , Religiolo , y timorato, Hultrila limo Araujo, lleva dicha tercera lenrencia, in decif:4 fronibus Moral, tr.1, quejt.8. uum,28 fol.s1. legun el Doétiísimo P. Moya, en fus queftiones Íelectas, traít, 3. de Penit. difp. 8, $.2. num. 18. pag. mibú 360. ( lo qual omitió cautelofjamente dicho Reverendo Padre Olmo en dicho num.8 .como lo anote alli) y conty ta de las melmas decifsiones , en el lugar citado: buelvo á preguntar, por qué no ha de ler prelua múble , que la enleñalle inpoce , (viviendo) Vrbaz no , quien labia le avia fuplicado de cila, Kc. Dis anos el Padre Olmo, qué repugnancia halla en ello (atento lo dicho ) para que no (ca ello prelu- mible > Creo fin helitacion alguna, que ninguna repugnancia podrá afsignar para que pueda prelua mríc lo dicho: Esgo,éc. Pp Cons

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