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mo, y del mifmo modo, dize con el dicho Garcia, en cl meímo numero, $.1ten, de otra Conftitucion de Sixto V. 17 Y enelnum. 138. dize con muchos ¿Que alli cita,que la Bula de Clemente VUI. de largistone munerum probibita Religio/1s fub penis, no fe ha teri- bido; y que afsino obliga, y no lo pracba con al. gun inftrumento autentico, que hagate, 19 Y enelnum. 140. dize con otros muchos, que el motu proprio de Pio. 1V.en quanto á la pro- felsion de la fe, que obliga a los Prelados Kegula- res , que el tal no (e ha recibido en vío en algunas Religiones , y que aísi no obliga en lastales 5 y no prueba lo dicho con algun inflrumento autentico, que haga fe. 19 Y enel mum.1 41.dize con Fagundez,Por- 1el,Villadicgo,Gamba Curta, Suarez, y Diana: Que la Bula de Gregorio XIV. acerca de la inmunidad de las Iglefías, no efta recibida en vío en Elpaña; y que aísi no fe óblerva en ella , y no trae para ello algun inftrumento autentico,que haga Ée, 20 "Omito otros muchos exemplares, que le pueden vér en dicho Salgado,4n4m. 131.44 171, Veafe tambien arriba en el $. antecedente, num. 21. pag. 112. y detodos ellos, proigo, y concluyo clta prucba aísi:De todas las dichas Bulas deponen mu- chos, y gravifsimos Autores ( y de los demás clahi cos , y recibidos en el Orbe literario») aísi Theolo= gos,como Canoniltas, y Juriftas, no ellár recibidas en ylo en Elpaña ; pero no lo prueban con algun inftrumento aurentico,que haga fe: luego fegun el Padre Olmo, dichas ateltaciones lon muy Yoluntas rías y y de ningun pefo : Quien oirá efte allerto del Padre Olmo (in eltrañeza: (por no dezir lin carca xada) Ergo, Sc. 21 Arguyoaísilo /egundo, contra el miímo allerto : Porque la prucba conalgun inftrumento autentico, que haga fe,tolo,y á lo tumo, le requic- re en las probangas en juizio, quando fobre ello fe mucve litigio en algun Tribunal Forente ; pero no en aquellas probancas , en que proceden los Doc. tores por modo de dilputa ,como con Gofredo, la tiene el Diccionario de ambos Derechos, verb.Pro» batio ; y coníta de la praxi inconcuía de todos los Autores, que elcriven, y diíputan colas morales: pues nunca (0 cali nunca) traen: para prucba de lo que diípatan, y controvierten,algan teltimonio au- tentico,que haga fe (y fi no,mueltrenos lo contra- rio el Padre Olmo , que no hará: ) luego todas lus ruebaslerán muy voluntarias , y de ningun pefo , en fentir de dicho Leétor General , 9 eñandoá elte alferto Íuyo: miren que aílcrio tan lindo,tan curio- fo,y tan fazonado! Ergo,$cc. 22 Dixe, y 4 los Sumo , potque adhuc en los Tribunales del fuero externo ay otros muchos ge- netos de probanca, fuera de la quete haze, por 10/- tramento autentico:Efto lo probaba yo alli con algu- nos exemplares , que porque quedan tranícriptos (ellos , y otros) arriba en la fubleccion anteceden. -Naumero 7 443 tc,a mum. 1199.4d 1205 .inclufve, Mnde le pueden yer, no los repito aqui. e3 Dedondeproúigo , y concluyo afsi : Los Autores de la rercera fentencia ( que van por eJhe fe gundo modo de defenderla ) prueban ,que las dichas Conltituciones Clementina, Paulina, y Vrbana,no eltan en Elpaña recibidas envío, con la autoridad de muchos Doétores ; con la praxi del Comillario de la Cruzada , y con orros vehementes indicios, £ongeturas, y fundamentos ; y celta probanga no es para el fuero externo, ni en calo de litigio en algun Tribunal , fino para el fuero interno, y por mudo de diíputa : luego para que no (ca muy arbstraria, y de ningun pefo,no han menelter probarlo, con algun ¿nflrumento autentico, que hagaf?, como malamente quiere en fu aflerto el Padre Olmo:Ergo,é<c. 24 - Arguyo lo tercero contra lo milmo aísi: Porque el Padre Olmo le deguella con tu proprio allerto ; porque en todo lo quealega, y dilputa acerca de la inteligencia de las Conttituciones, Clementina, y Vrbana, y de lus claululas , no trae para probarlo , ni lo prueba con algun intrumento aurentico, que haga te ; y li no, mueltrenos donde trae el ral teltimouio, y por quien eíta autenticado? luego todo lo que alega acerca de la inteligencia, que pretende de dichas Conftituciones, y lus clau Lulas , lerá muy volum: ario , y de niagun pefo ; Eta go,Wc. 25 Aquele añade: Que dichos Autores nie. gan por conliguiente , que las tales Conitituciones eltén recibidas en vlo en Elpaña: luego fiel Padre Olmo pretende, y dize, que eltan recibidas en vío en Elpaña deberá probarlo; y li no,no le hará caló de lu dicho,legun aquel principio de Derecho,que fu Paternidad nos adminiltra; Probare oppertet dices resnon fufficit - Prucbelo, pues, y diganos de qué le coníta , que las tales Conftituciones eltan en Elpa= ña recibidas en vlo?Ergo,óE. 216 Lodicho, pues, eslo que yo relpondi al Padre Olmo en mi Apologetico , al lobredicho fu numero, en el logar citado arriba. Aora Íuplico al cuerdo,y inteligente Leétor, le licva confiderar el ta nueva moda de Apólogiar dicho Padre Olmo: re- petirnos aquí el mitmo numero, que eltayá tan abundantemente refutado y no darle por entendi. do de mis relpueltas , ni replicar contra ellas > ni relponder á lo que yo le alego,en cóntra de lo que nos dize en el? 27 - Mas: Repetirnos el memo numero, y rruncarle por el medio , quitando todo lo que vá, anotado en aquel parentelis , fupra num, >, y clto quizás (y aun fín quizas , porque fe corrió , ycon razon,de averlo pue/to,convencido de mi legunda relpuelta:) Mi Reverendo Padre Olmo, qué modo de Apologiar es cíte? 28 Nonos dize V. P.én el principio de elte lu Tomo ; y nos pone portitulo del, el figuiente: Refpuefta Apologeriea ¿vna Apolózia del Padre Torres esila:l1 la dicha cs Refpuelta 4 mi Apologetico, co- mo

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