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442 Seccion quarta al Articulo 4. muy del calo aquel principio del Derecho , que aplicare algunas vezes : Probare opportet , dicere non Jujficit cita para lo dicho el cap. Ditecti de except. vna cum Glo/Ja,d Felino, Fafon,Parifo, y Meyochio, y pro. figue como fe fígue. Cotas tales, deben probarí¿ con algun inítramento autentico,que haga fe: Alias Lon muy voluntarias, y de ningun pelo:) todo e/Je paren. tefs omitió aqui el Padre Olmo , y profígue : Además, que como dexamos dicho fol. 27. num. 4. el Padre Herrera le equivocó: mucho en efte punto; mayor- mente en dezir , que le (uplicó al Papa Clemente Octavo de fuBulaslo qual no fue aísi,nilo ha dicho otro alguno ; y en eltas marerias' es necellaria gran reflexion , porque no tan facilmente fe loprimen Bulas Apoftolicas,ni le (uplica de ellas. Tambien es cierto, que Íife huviera viíto a dicho Padre Herre. ra, (e procederia con mas claridad: Ya veo nó es faz cil regilbrar todos los Autores; aunque no ignoro le origina de elta omilsion tropezar en poco lega. les,los que paílan á mas,que vna meta citacion. 8 Haltaaquiá la letra dicho P..Olmoen fu Tratado Moral, pag.8 1 num. 5. y lo milo nos re- pite aqui en elte num.7. pag.96. tambien a la letras (menos lo que vá entre parentelis,que cilo lo trun- co del lobredicho numero,y fe lo dexó en el tinte- ro ; ) Alo qual refpondi yo en mi Apologetico ,.4 Pg. 116.4 num.6 .ad 24, lo iguientes RESPUESTA PRIMERA, 9 Efpondo lo primero: Que loque yo digo refiriendo la ptimera prueba de los Antores de la tercera fentencia , es , que las Conltituciones de Clemente VII. Paulo Y. y Vr- bano VII1.8Scc.no cltán en Elpaña recibidas en vo: y que eíto lo prueban de la praxi del Comillario de la Santa Cruzada , de la qual deponen Bafilio Ponce, Valero, y otros muchos : de la praxi de ma- chos Religiolos de tiempos antiguos, de la qual teltifican el Padre Henriquez de la Compañia, y otros muchos, fegun Juan Marúnez de Prado,y los Padres Maeltros Herrera , y Heredia , Eufebio de Herrera, Henriquez Auguítiniano, Thomás Hurra- do, y Remigio; y lo confirman de la reiteracion de Conltituciones, y de las palabras del melmo Vrba- no VIII. como le puede ver enel $. antecedente, nam.2.y duum.4.ad 7. pag.to9. Veaníe otros Au- tores , y otros muchos fundamentos, por lo dicho arriba, /2c.1.5.3.4 mm.73.4185. pag. 16.917. Si elto dize el Padre Olmo, que parece , que no con- vence,diganos, por qué? Y íi no,apliquele á si mif. mo aquel principio del Derecho,que el melmo nos adminiltra:Probare opportet ,dicere non fufhicie, 10 AÁcercadelo que dize del Padre Henriz quez, Augultiniano,y Eulebio de Herrera, veaíe lo dicho arriba fec.2.$.2.4 mum, 53 .ad 78.4 pa2.34. 0d 37.y alli le verá quien es el que tropieza en los des fetos de poca legalidad, y la buena, -d mala inteli gencia del Padre Olmo, aísien ordena lo que yo digo , como en orden a dos dichos Autores ; acerca de los quales añade aora la claufila que fe fgue: Porque yá dexo advertido y quefé debe darfe ¿eftos Aya tores en materia de Bulas. Clautula 4 la verdad, que eltaviera mejor en el tintero, que en vna pluma de vn Religiolo del Inítituto Seraphico; pues no Íe puede negar ica oteníiva,c injuriola a tan graves, y Religiolos Macítros del Sagrado Orden de San Aguttin ; y mas quando lo que acerca de ello dize el Padre Olmo en la pag. 27 .num.4.es de la calidad que le puede ver,donde me refiero arriba, RESPUESTÁ SEGUNDA, co YI Elpondo lo fegundo-Que no es mes nos digno de eltrañeza el que vr Ledor General diga con tan plena (arisfacion (has blando de las prucbas,que quedan alegadas arriba, en orden a no eltar en Elpaña recibidas en vío las fobredichas Conftituciones) lo que le ligue : Cofas bales deben probarfe con algun inftrumento autenticos que hago fo; aliás, foo muy voluntarias, y de vingun pen Jo. Miren , qué linda cola! Contra la qual arguyo como te ligue. 12 Lo primero: Porque de al fe Giguiria, que innumerables ateltaciones de los Autores mas cla. l1icos,y recibidos en elOtrbe literario,en lemejantes caloste ayan de tener por may voluntarias, y de mima gun pefoslo qual ya le vé quan eltraño (por no dezir ridiculo) (ca; y que eltoíea alsi, peter de los excm plares liguientes. -13 —Pueslo primero ; ¿Juan Sanchez in feleót di/p.49.uum. 16,8n fire, y Ballco tom.1. verb.Confefa Jarins 3.uum. 5 y otrós hablando de laConftitucion de Gregorio XV. Inferutabili, que determina, que los Confelfotes de las Monjas ayan de [er aproba. dos de los Ob (pos¡dizen:Q we f. ha fuplicado d: ella, y queno fe fab: quee /ké en practica; y no prueban lo dicho con algun inltcumento publico que ha gafe 14 Loltegundo:Porque Machado (de Garcia; y otros muchos ) hablando de la Conttitucion de Pio V.en orden á las relignas de Beneficios,hechas debaxo de condicion,éc, tom, 1. lib.3 part.z trat, 3 docum. 16. in fin. dize, que la tal Conftitucion no le guarda bien en Efpaña, porque fe pretende, que en ella no eíta recibida, fino que fe ha luplicado de . ella a fu Santidad : y los tales Autores no prucban lo dicho con algun inftrumento autentico, que ha. gaf. 15 Lo tercero: Porque el feñor Salgado de JFapplicat, ad Sanétif]. part. í, cap. 2.num, 135. dize con muchos, que la Conftitucion IX. de Julio HL. no eltá eh vío enlos Reynos de Efpaña, ni enla Provincia de Milán; y en el num. 136, dize lo mi mo de la Conftitucion de Pio Vreferida Japra. 16 Yenclaum. 137. dize : Que la Conftitus cion de Gregorio YI. que diípone acerca de la relignacion, y permutas hechas ante el Otdinario, no eítá en Elpana recibida en vío, y cita para ello a Garcia : y ni efto, ni lo de arriba lo prueba,con al- gun inficumento autentico, que haga fe; y lo mil mo, -

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