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Naámero6.y7. 241 Numero 6. 2 Profiguiendo el Reverendo Padre Olmo en el num. 6. pa2.9 6.108 repite lo que nos avia dicho en ía Tratado Moral, pag. 1: mum.4. que á la letra escomo le ligue : El Padre Macítro Torrecilla, ánura.94Ls/to es de mi Confulta 6. 4pag.1271 de mi Tomo de las vPropoficiones condenadas ) fe empeña en probar, que dicha Conftitucion Vrbana no obiiga, nieltá en ler ; porque es como li no le huviera ex- pedido:, por quanto na fe 'admirió en Elpaña:: y lo miímo dize de las Conftituciones de Clemente VIIL. y Paulo V..:como de las demás Conftitucio- nes Pontificias , concedidas á particulares Religio- nes. De queinfiere: luego las rales Conitituciones Pon ¡ficiasmo obligan. Que las de Clemente VUL. Paulo V.no eltán admitidas, lo tiene por conitan» te (dize) Eulebio de Herrera , 4 quien cita, y gue Henriquez Auguítiniano. Que la Conítitucion Ve= bana (proliguc) no le aya publicado en Elpaña , ni intimado ¿los fubditos, es claro; porque el Comif: fario General de la Cruzada, de orden, y mandato de nueítro Caroliciísimo Rey Felipe Quarro,tapli- có de ella al miímo Ponrifice Vrbano VI. coma dize el Huftriísimo feñor Don.Fray Francilco de Araujo,8cc.Elta es en uma la pracba,que difunde; y amplia muy mucho el Padre Torrecilla , con va= rias congeturas, y diícurlos ,$c. Hujta aqu dicho Padre Olmo en dichos numeros; A lo qual re/pondi yo.en mi Apologetico,, pag. 1 15. DMI. 3 + J 4» 4 la letra lo gue fe figue» RESPUESTAS. 3 Elpondo lo primero: Que de dos prue- bas , y muy diverías , con que digo yo, que los Autores de dicha tercera tenencia , la prueban; la primera de las quales [e refiere arriba encl$.5.4num. 2. 4d7. pag» 109. y lalegunda, 4 mam. 8. ad 24. el Padre Maeítro Olmo haze fola yna ¿ pero no es maravilla , quando de la fegunda prueba,que es vnica,haze dos, poniendo la vna de fu cabega , por no averla entendido , Ó por averla entendido mal,come delpues verémos obre lu nu- mero 6. 4 Refpondo lo fegundo: Que tambien es fallo aquello que me atribuye , nempe, que diga yo: Que la Conflitucion Vrbana mo fe «ya publicado en Ejpaña, ns intimado ¿ los fubditos, es claro; porque el Comi/Jario de la Cruzada,de ordei,Grc. fuplicó de ella: pues es falto, que yo de por caulal, y que e/Jo ea claro, de no aver- le publicado en Elpaña el averíe luplicado de ella, 8xc. que ella canfal tolo.era buena para el Padre Lector General, que entiende las colas, como fe le antojan,y como fu Paternidad fe las idea: por que, egunto 4 fu Paternidad, lo primero, que me diga donde doy yola dicha rau/al ? Lo fegundo,que ha. aja al calo , el que le huviela pablicacado en Elpa- ña para Íuplicar de ella (antes de íu aceptacion) el Comillario General de la Cruzada, en nombre de nucitro Catoliciísimo Rey Felipe Quatro + Acafo, delpues de la publicacion en Efpaña ( calo negado que la huvieíle avido-) no cabía el no aceptarla, y Luplicar de ella de parte de lu Mageltad + Qué re pugnancia halla en cito el Padre Lector General? Pues para la obligacion de la ley no bafta que le promulgue , Íi antes de fu aceptacion le fuplica de ella,por quien tiene autoridad pata (aplicar de cila, tulpendiendo íu obligacion en el inrerin , como la tiene el Supremo" Confejo Real, y Tribunal de la Santa Cruzada , por exprella voluntad de los 3a= mos Pontifices, y de la Sede Apoftolica , tegun Leandro de Sacrament. part. 1 traót.s.difp. 17.04P. 58.en la relpuelta al legundo argumento del Padre Mendo. Vealeencel$. 5 antecedente , num.z. par, 109. y ¿mum 19.ad 24. ¿pag11 1. y en dicho Toz mo de las Propoliciones, pa2.128.num. 95.) paz. 223, num.97.y 98 y le verá quan comuniísima es la dicha doétrina de Theologos, y Jariftas , quan fundada en razon , y quan conforme a la benigni. dad de los Sumos Pontifices, 5 Lo fobredicho relpondi yo en mi Apolo» getico,en el lugar citado, al dicho numero del Pas dre Maeltro Olmo , y no le dá por entendido de ello:con que yo no alcango,qué moda mueva de Apo logiar es celta de dicho Padre Maeítro Olmo, repes tirnos aqui en elte mum. 6. pag. 96. lo que le tenga tan refutado en dicho Apologetico, y lagar citado, y no procurar lincerarle de elo,ó darlo alguna co. lorida farisfacion ? Pero como la ha de dar, fi es la pura verdad la que le digo? Y ú es falíiísimo lo que me atribuye,y va anotado de letra baltardilla?Pera ya que no tenga que refponder a ello, como no Íe empacha de repetir aqui la mefma falledad: Yo me corriera de ello;pero dichoR everendoPadre atranw ca por todo, y no le debe de correr de que le cojarx en lemejantes defeétos,pues dá motivo á que [e los repitamos? Norable cola , y notable abandono de) amor proprio. 7 con e/lo, pa/Jemos al num, 7» Numero 7». 6 Profiguiendo el Reverendo Padre Olmo eta el num,7. pag. 96. nos repite lo que nos dixo en fu Tratado Moral, paz. 32. num. 5 . pero trunca el di. cho numero , y le dexa muchas. colas del : (por lo que delpues dirémos) Referirele yo entero, como alli le puto, anotando lo que de ¿l le dexa aquisy lo que alli dixo, fue 4 la lerra como le (igue. 7. No pallo a larisfacer, el ddr por conflante,que 3 las Bulas de Clemente Oétavo,y Paulo Quinto,n6 ' eltan promulgadas, ni admitidas en Elpaña,con loa lo la depolicion de los Padres Henriquez, y Herre » ra,que (Jalva authoritate) me parece no convences lo vno, porque el Padre Henriquez no dize tal : lo orro,porque ya dexo advertido,que fe debe darle A eltos Autores en materia de Bulas;y es muy leve ela ta prueba para perfuadir de inlubíiítentes , y na obligatorias las Bulas Ponuficias, no dando razon, o instrumento, que convenga: (y alsi me parece muf, 5 á A 4 0 p dl ll 1 'N 1 1' 1% Ñ
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