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Nam. 188. * verbor.obligat. Alexandro conf.S8.nam.10.lib.5. otros muchos.; Sed fíe ef? ,que adbuc dado, y de nin= guna manera concedido (porque es rotalmente tallo) que vnos Aurores dixcilen, que la tal fuplica íe avia hecho por mano del Comiliario de la Cru- zada;y Otros,que por manos del Conlfejo Keal(co- mo mal dize el Padre Olmo:) todos ellos concor- darian enla fubltancia , que es el averte hecho la ral fuplica, y Lolo dilcorducian en lo accidental, de quien fue el que eterivio las letras fuplicacorias; Exgo,óc. 1494 Y que clto lea accidental relpecto de la Implica pater de los exemplares referidos arriba; pues vnas vezes efcsiven las lerras Íuplicacorias el Conlejo de Camara , ouras el Confejo de Eltado como coníta de lo que dize Salzedo , tranfcripro arriba num. 1464. ¡in fine; otras,coníta que le hizo la fuplica, y noe refiere quienfue el que elccivió las Igtras fuplicatorias , como contta,que la Mageltad de Felipe Quarto fuplicó de la Confticacion de Gregorio XV. Ialcrucabili, y obravo de Vibano Oétavo Decreto revocarivo de ella; y no le refiere, ni fe fabe quien fue , 9 por cuya mano feelcrivie- ron las lerrasfuplicacorias; y aquello le dize acci- dental, guod pote/h ad efJe,> ab eJe abfque corrmprione JubicftiErgo,Xc. 1495. Mas: Que la modica variacion, adhuc en las colas fubitanciales, no quita la fé, que le es de bida al reftigo, comolo tienen Alexandro , Boísio, Corrado,Graramatico,Petra,Rolando,y Farinacio, que dize ler comun,que/1,6 6 .num.36.y con los di- chos nueltro Filipo de Biétis, en lu Epirome Coníi- liorum,que/t.47 .num.9.Ergo,Sc. 1496. Añado; Que quando de los dichos Au- tores, vnos dixellen vno , y otros dixellen otro, en ly conformidad que dicho PadreOlmo quiere(aun=, que mal: ) los tales no podrian dezicle tc/Higos van. rios, como coníta de lo dicho; fino refligos contra. rios,que es muy diyerlo,vr ex /2 paret:y ninguno de ellos feria contrario á si miímo, fino contrario á lo * que los otrgs dizen, como rambijen es conítante de fuyo : y en tal calo, que vnos teftigos fuellen con» 'rearios á otros , le deberia mas crediro 4 los mas dignos , que 4 los menos dignos, ex-cap. la noflra, donde Abad Áretino, y Felino de te/fibus; y Farina cio,que refiere orros muchos,y reltifiéa ler comun, quejt.6 5, onm.1 14. y clto, aunque los mas dignos fuellen en menor numero,?x [-2.0b carmen,$. fin. in fines y alli Albertino, y Bartulo , f. de te/tibus , y es comun. 1497 Añado:Que la modica contrariedad no nita la £e alos teítigos,como lo riene, con.Felino, Malcardo,Monticelo,Petra,Farivacio, y la comun, dicho Biétis,7a4/.4 5.0.1 5 Ni tampoco la quira la contrariedad, y. dilcordancia , en las colas no Ínbitanciales, como con la comun, lo tiene di mil. mo,ibidem nym.1 3. ver[-S:cus autem. Veale tambien el miímo,ibidem,n,2 2.09" 23. Ergo, ócc. * 439 RESPUESTA TERCERA. 1498 En quanto á aquello que dize el Padre Olmo: y aun el Padre Leandro ( origen de todo ) ia re/fponfione ad fecuna dum , en pocas lineas de diferencia, dize por vna parte , que dicha fuplica hizo el referido Comilla rio 3 y luego (inmediatamente) que a Confilio Regio Supplicatum fuis Pontificia, 1499 Reípondo lo tercero: Que el Reverendo Padre Olmo no ha entendido aquel 4 Conmfilio Re= glo, porque el Padre Leandro habla afsi del Su= premo Confejo , y Tribunal de la Santa Cruzada (que tambien es Confejo Real, por la poteftad que tiene fecular , que los Reyes de Elpaña le comuni can : y porelta parte es Prelidente de lu Confejo Supremo,y como tal tiene dolel, y goza de los Pri vilegios de los demasPrelidentes;acerca de lo qual le vea Machado,lib.4. part. 5 .tralb.2.doc.2.uum. 1.) y dize , que la tal fuplica le hizo por el Confejo Real (ideJh de la Santa CYuzada) porque le hizo por. el Prefidente de dicho Real Contejo ( que por lu humildad le llama Comillario General , por la jue rildicion Ecleliaftica,que goza,emanada de las Bus las de la Sede Apoltolica: ) veale tuda la dicha refe pueíta al f2cundam,,que de ella conocerá qualquiea ra, que por Canfejo Real entiende ailí dicho Leana dio , el Supremo Conlejo de la Cruzada, y no el Real Confejo de Caltilla , de quien habla Saizedo, que puede retener las letras Apoltolicas , en virtud de la jurifdicion economica , en los calos exprellos enla ley 25. tit. 3. dib, 1. Recopilar, y dicho Leana dro habla alli de” la terencion del Comillario de la Cruzada (que es Juez Ecle fialtico) mediante la lua plica en nombre de lu Magellad, 1500 Ímo, no ay Autor alguno de los que to= can el punto de nucítra controverha acerca de la tal (mplica, que tome en la boca , ni haga mencion del ConfejoiR.cal de Caltilla , fino el Padre Olmo, que le pareció aver hallado vna gran mina en lo que dize Salzedo, acerca de la Confulta, que ht» zo el tal Confejo de Caltilla a lu Mageltad , de que el dicho cafo no era de retencion,O'r. porque no era de los exprellados en dicha ley, y por la calidad, y nan turaleza de la gracia; pero me perfuado, que hu, yiera penetrado bien la dicha Confulta del Contes jo , y doárrina de Salzedo , hoviera omirido el ales garlas contra el legundo mado de defender la tera cera fentencia , por el medio de la fuplica; fiquiera porque no le conocielle la buena inteligencia de lo ue dize Salzedo, y de lo contenido en la uicha ónfulta. Y con efto pallemos al num.189. Numero 189. 15ox Profiguiendo el Reverendo Pádre Ol: mo en el num. 1 89. y vltimo del art.3 .pa2.94- dize lo que fe figues Ademas, que la tal luplica podia gener lugar,li él pulsera ley;pero liédo lolo declaras cion

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