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umero 186... 437: via de fuerza , puede remediar fos excelfos , porlo ue dize dicho Salzedo , P42- $97 14M $3 . y pago 508.mum.s 7» y 1473 Y que jada de lo contenido , alsi.en dichos numeros , Como En dicha Confulta del Su- premo Confejo:, lc oponga alo que dizen los. Auz tores de la tercera fentencia:, que la defienden por el [egundo modo de la fuplica:, es manificito de fuyo : pues clios no dizen , que la retencion de diz cha Conftirucion (e hizieffe por mano del Confeja Real, cuya poreltad es Secular y lino folo ¿Que da sal fuplica le hizo por mano del Comiilario Genes ral de la Cruzada , 4 quien ello. perrenecia pof, ez Eclefiaftico, con jurtidición ordinaria Ch 1Q=: de lo tocante a la Bula:de la Santa Cruzada pere gue no íe difminayan las limolnas,que te Lucien dar por tomar las Bulas , cuya concelsion Íe orde. pa al bién doján , y vrilidad: dela Chriltianidad, como coníta del Proemio de la melma Bula , y lo Supone Bcmo ciurto, con Moura, dicho Machado, docum.2 14m? in fraes 1479 Nideque elcafo. de dicho Breve ,ho:: * perteneciclle a la rerencion extraordinaria del Confejo , ni le reravielle: por mano delto ,te ña! gue, que lu Mageltad no hiziclle la fuplica pot otra mano , como contta de lo que refiere el mis mo Salzedo en ¿as pasbras crranferipras arcibay: mum. 1464. acerca delos Breves de Pio Quinto, Vibano Oétavo, la fuplicade los quales no.a; hizicron los Reyes Felipe Segundo, y Felipe Quara to , por maro del Confejo Supremo y Mi fue lok enla la execucion de los tales por el extraordina- rio remedio de retencion, ino mediante la fuplica, ue hizieron fus Mageltades , por la intervenz cion del Embaxador en Roma, y por Cartas lu- plicatorias elcriras pot el Cunfejo de Camara, 9 por el Confejo de Eltado ,1b1: Sciendum efh, quod Regum intercefsio non fust mann Confiliz , nee Jfupenja executio medio extraordimarij remedij rea sentionis , fed per fupplicationem ad Sanitifsimum per interventionem Legati Regij , E per epifielas Jupplicatorias expedisas per Supremas Confilium Cas mera ,vel fiatus. 1480 Y clto vemos tambien practicado del melmo modo. por la Mageltad del melmo Felipe uarto , que elaño de 1625. foplico de la Cons úrucionde Gregorio XV. lu ferutabile Des provis dentia (xres años delpues de la dara delta , y dos defpues de tu promulgacion ) y obtuvo de Vrbano Oétavo Decreto revocativo de ella:Ergo,Stc. Y con e/lo paffemos al num. 87» Numero 187. *. 1481 - Profiguiendo el Reverendo Padre Ol: mo , defpuesde las dichas anotaciones, infiere de ellas, en el num. 187 . 142» 94- lo que (e ligue : De ve infiero ¿que el diétamen del Gontejo( fegun dicha Coníulta ) fue , que eo ¿pfo, Le promalgó la ula en Roma , obligó a los fubditos , luego qué Pars.Ós llegó á fia noticia , taliter , que contraviniendo 4 ella las confelsiones que hiziellen en virtud dé la Cruzáda , ferian irritas , y nulas. Y calo negax dó; que delpues de tan largo intervalo deriema pa e hizicra la fuplica, ella no obliante , oblix yava lo difpuelto $n la Bula ,hafta. tanto, qte Conftalle aurenticamente Lu revocación. , Dixe, cafo megado , porque avicndo contultado el Conx fejoal Rey, que aunque le ¡eruviera el papel em que eliava clcsto el Breve noLi retenia el efoca ta. que le Jurtió., con ja publicación del en Romay es muy (ageno de razon natural. , y de eftado, ¿un el imaginar y ayia de interponer lu Mageltad Sui Real iuplica, delpues de vn ano, y mas dé Írete melési;, que dicha Bula te avia promulgas do, y 1eltablecido lu cumplimiento en las Reljs giones, Ajsicuiko Poare Quimo a la iebra en dicho AAmErO RESPUESTA. 1482 PR Elpondo breve y Y temilsivas th mente ; Que el Padre Olmo nd trae cola en todaclte namero,, que no 1os la aya dicho en dos antecedentes : y gue no quede ad fatictatem refutada arriba , 4 numa 1400.44: 14514 y probado alli fer todo lo que aquí alega con= era lu propria doétrina + como fe. puede vér alli, q»e no hemos de repetir á cada pallo vuas nicíma colas, porque á dicho Padre te le antoje el haze los >. É 148, Solo advierto : Qué el Padre: Olmos enel num. 184. par» 93. para labor. (1 la fuplica fe hizo en el mifmó: año , 9 moy haze. el computa deíde el dia de la dara. de la dicha Bula Vrbana (lo qual fe refuró con lu melma doétrina ,d numa 1400, ad 1410.) y aqui enelfin, delle num, :37a yá no atiende al dia de la data de dicha Bulás ina al tiempo de fu promulgación (quizas por na tener confiftencia en cola.) y aquí dize s que dels de lu promulgación , halta la,lmplica , paso vn año , y mas de (¡ere meles í pero no lo, prucba ea manera alguna ; Jm ¿mi lo puede probar gpor la dicho arriba ,numi1409- 14:10) Y YO 4CIO ¿pros bado arriba, 4:mum. 14.11. 4d 1414, 401 MUY, Yes riimil , le. promulgó el memo año-de la, Íuplicas Videibiso.o. Es 1484 -Tambieh es falú (simo aquello que dis ae chPadie Olmo ; conviehe a laber. Que. .el cuma plimiento de la Bula Vrbana fe aya, 1eftablecido exa lás Religiones y por lo dicho en mi Apologeticos apag. 16.4 Hum. 73» ad $5, y en buclijo tomo de las Propoliciones condenadas s 4 pa2: 128, 4. numah 65. «4114. y enel meímo le reípondid a las oba jeciones en contta, defdela par. 131; 4044 LLgiad 133. donde fe puede ver. £-é0p gfto pafjemos al num,.1 38, Ay HE Do;
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