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436 Reflexion contra el Padre Olmo Sobre el dicho numero 186. Ora, pues , fupuefto todo lo di- cho delde cluum.1454. que es 2 la letra la doétrina de dicho Salzedo , qualquie= ra que medianamente lo entienda , conocerá cla. tamente , que dicho Padré Olmo no le ha entendi» do; y lp manifielto, como le (igue. 1469 ¡Lo primero ; porque la -controverfia relenie: ente'Salzedo , y Salgado , confiíte en elto ,.nempé ; Si los Juezes Seculares puedan 1ete- ner las letras Apoltolicas ¿fuera de.en los calos, que eltan.exprellos en la ley 253 A que Salzedo asíponde, y defiende que no,contra Salgado, pag. 302. 4num.29. Sed, jc cfh , que elte nó es el calo de nueltra controversia , pe ex fe patet: Ergo, óc. 1470 Lo fegundo : porque en los numeros ¡sy 16. l inmediatamente antecedentes al que tanicribe el Padre) dize dicho Salzedo ( relpon- diendo á Salgado ) que es verdad , que 4 inftancias del Carolico Rey Felipe Segundo , te (ufpendió el Breve de Pio Quinto , que diíponia ,que el Obiípo fucellor enla Dignidad, pudicile ad feca- ritatem confcrentiz ,examinas de nuevo a los Re- ligiolos , quecon licencia de lu predeceilor admi- niltravan el Sacramento de la Penitencia : y lo miímo dize de otro femejante expedido por Vr- bano Octavo , el qual dize le [ufpendio por la in- tercelsion del Rey Felipe Quarto : Añade empe- ro ,contra Salgado , que la iuterce/sion de los di chos Reyes , no fue por mano del Supremo Confejo: ni fue fulpendida la execucion , por el remedio exa graordinario de la retencion ; lino , por la fuplica cion al Santifsimo y; por intervencion del Legado Regio, y por cartas luplicatorias y €lcricas por el Contfejo de Camara , O del Contejo de Eltado: ved fc el , que los dichos Breves , eran en or- den a la concernencia del regimen elpiritual , y a la falud de las almas , y en orden a la leguri- dad de conciencia del Obifpo ; y con todo ello , le fufpendicron á inítancias de dichos Carolicos Re- yes ( te/le Salzedo ) que interpulieron lu reverente fuplica: Ergo,«c. 1475 Y lo memo dize dicho Salzedo de la controverlia con el Serenilsimo Infante Cardenal de reexaminar a los Clerigos, y Regulares Jfemel approbatos para o1r confeísiones : que aunque dize, que fue decidida ¿pero no por mano del Supre- mo Conlfejo. ad executionem extraordindri2 c02Mbw tionis retentionis Bullaram ; Íino por »ua Funba para sicular , que (legun da 4 entender ) fue de Or= den de nueltro Rey Felipe Quarco : lo qual, ni es niroca en nmueltra controverlia , e ex. fe pas 1468 del ,XC. 1472 Lo tercero ; porque lo que dize en el num. 17. confecutivo a ellos, es vn corolario, que infiere de los dichos , ibi: Ex quibus evincitnr, ;. Y aunque el P.Olmo sehcro el dicho mumr.17. Subfección acerca del Articulo 3. > en el 182. calla empero aquel, Ex ¿nibas evineja sur ,quidquid afJeral Salgado , para queno conoz- can los que no le huvieren vitto ,fer corolario de lo antecedente, que delta habilidad le vale (o Pa. ternidad muchas vezes , y nos dá á entender fer excepcion; Ergo,óc. 1473 Y lomclmoconfta de la controverha, ue refiere dicho Salzedo , entre el Obilpo de Cordoba , y los Regulares ¿enla qual los Mini£ tros Regios de la Chancilleria de Granada ( aviena do recurrido á ella por via de fuerza los Regula. res, por juzgarle agravados por el Obilpo ) decla. rason : Epijcopumn vin facere in executione mandati: Pero aviebdo recurrido dicho Señor Obilpo á la Silla. Apoftolica , y obtenido Lerras Apottolicas pasa reexaminarlos ;.y aviendo recurrido dichos Regulares al Confejo Supremo , el año de 1628, y pretendido por medio. del Fiícal, le retuviellen en el Confejo las dichas Letras, examinada la cau= la,Je proveyó Auto , en que fé declaró no aver lugar la retencion pedida por el Fifcal , y que el Breve fe bolvieJJe al Obi/po ; como todo puede verle en dicho Salze= do mum, 18.19.7120. pag. 219. nada de lo qual toca en nueltra cóntroverfía, ni es contra lo que dize la tercera lentencia, ds ex /. patet; Ergo,80c. 1474 Delo qual le conoce clarifsimamente la buena inteligencia del Padre Olmo. Padre mio, lo contenido en todos los dichos numeros y lo confultado por el Confejo a fu Mageltad, umm.z 1. viene bien con la doctrina de dicho Salzedo : pero no es manera alguna conrra lo que dizen los Au= tores de la tercera fentencia , que la defienden por elíegundo modo de la fuplica, 1475 Viene bien con la doétrina de Salzedo: lo vno , porque elle no era vno de los calos exo prelados en la ley 25. en que elpecificamente, y con limitacion diípulo las cauías de la: retencion: y aísi por efta parte no tenia autoridad el Confejo para retener dicha Bula Vibana ln /pecula (ni los demás lobredichos Breves.) 1476. Lootro: porla naturaleza , y calidad de la gracia : porque como la dicha Conftitucion Vrbana, en la dicha limiracion a los Regulares, no deroga el derecho, 0 oteftad Secular, ni traf= paíla los terminos prefinidos á la poreftad Eclefiale tica , no tiene lugar en el Confejo el remedio de la retencion ; y aístolo quedava el remedio de la fuplin ca , y la retención en el interin le avia de hazer por la porcítad , y jurifdicion Eclefiaítica , fegun lo diz cho arriba, 140. 1459» 1477 Con quela fuplica de la dicha Conftiz tucion , y la retencion en inrerin perrenecia al Co. millario General de la Cruzada, que tiene jorif- dicion ,aísi en el fuero Eclefaltico , como. en el Secular : y cuya jurifuicion es ordinaria ,; como bien prueba Machado, tom. 2. lib. 4. part, 5. traét, 1. docum. 2.3.) 44 y €s tan mdependente, y loberana la jurifdicion que goza , que ningunos Juezes, ora lean Eclebiafticos , ora Secularés, ni aun la miíma Audiencia , y Contejo Real, por Ya

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