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Subfeccion acercadel Articulo 3. difminuyelTen las limofnas , que fe fuelen dar por tomar las Bulas. 1450: Elta reípuelta , es del Doétiísimo Pa. dre Leandro del Santifsimo Sacramento , tom, 1. trabt. de Penitent. pag. 295. (de la imprelsion del año 1654» $. Ad fecundum. De Fray Chriltoval de San Joleph , tom. 1. Receptarum opinionum , paz. 131.num. 16. Del Padre Macítro Hozes , lobre las Propoliciones condenadas por Inocencio XI, paz. 27. de la fegunda imprefsion mum. 17. Y la aprueban Manuel de la Concepcion , in traéf. de Penitent. difp. 6. quefi. 7. pag. 346. y otros:y queda abundantemente probada , en nueltro Apo- logetico ,4pag. 16.4 n0m.73. 1485. y en nuel- tro tomo de las Propoliciones condenadas, 4 pag. 128. 4num.66.4d 114. y le relpondió a las obje. ciones encontra , deldela pag. 131,4 num. 115. sd 133. donde le puede ver, 1451. 'Relpondo lo fegundo + Que fi de la Bula de Gregorio XV. Inferusabili , fuplicó la Ma geltad de Felipe Quarto 4 Vrbano VIIL tres años deípues de la data de dicha Bula , y dosaños dela pues de lu promulgacion ; y elto, lin importarle nada al Rey , legun el Padre Olmo: y fin que di- cha Conítitacion Gregoriana tocalle en cola, que pertenezca á la Bula de la Cruzada ,como conf: tade lodicho arriba ,nam, 1419. y 1420, y adon- de alli me remito : y elta fuplica , no dirá el Padre Olmo, que fueagena de la Real conlideracion de la Magettad de Felipe Quarto , 4b/t boe dicere: luego pariformiter, Ge. Si la fobredicha anotación tercera, esla potif:ima del Padre Olmo entre: to: das las que ha oblervado: y li elta esde la cali. dad que hemos vilto , qué tales ferán todas las demás ? Ello juzguelo qualquier delintercíTado, que medianamente lo entienda, Y con c/lo pa/femos aluum, 186. Numero 186. 1452 Profiguiendo el Reverendo Padre OL mo (us graves anotaciones, eu el mum. 186. pa?. 94. pone en quarto lugar la figuiente : Quarta , li jamás le interpone la Real autoridad ( tejfte Sala gedo) en fuplicar, ni lufpender Letrás Apoftoli- cas , concernientes al govierno elpiritual de las almas , Sc. Como. fe diícurre avia: de palar el Rey á interponer lu Real fuplica , por cofa tan concerniente al bien comun de- las Religiones, la mas pura obfervancia, y la falud e(pirirual de las almas, como pondera la mefma Bula? Ello no di enojos, y que lo contrario es difeuro lo marerial , y fin fandamento aun aparente? Ajsi a la letra dicho Padre Olmo en dicha BUIMEro, $ AF e Ke se oR Ak RR A or RESPUESTA. Efpondo : Que el Reverendo Padre Olmo no quicre acabar de entender a Don Pedro Gongalez Salzedo,avien. dole yo recopilado todo lo que efte dize en ía li bro fegando , tocante a efte punto ,4 paz. 448. 4d “520 Pero pues no lo ha entendido , quiero repe. úrle parte de ello ( dexandome lo demás ,que poz drá ver el curiofo, d paz. 250. ¿unm. 66. ad 108.) y es del tenor figuiente. 1454 Deldela pagin. 448.4 num. 24. ad 340 prueba latiísimamente, que interpuefta la fupli. ca , le fufpende licitamente la execucion del man- dato , de las Leyes , y de las Letras Apoffolicas: y que laral Íuplica eslicita , aviendo canfa razona. ble para ello :lo qual dize , y prueba fer conforme atodos los Derechos , Canonico , Civil sy Regio, y comuniísimo de los DD.afsi Juriftas,como Teo. logos, que alli refiere. 1455 Enla pag.451.nmum. 43. refiere la doc. triná de los DD. que dizen , que aunque fegun to do Derecho , es licita la retencion de las Letras Apoftolicas , mediante la (uplica al Sumo Pontifi. ce : pero que ella retencion no fe ha de executar por losJuezes Seculares,(egon lo difpone laley25. 1i£.3 «100.1 Recopilationis. Aísilo tiene,con la comun de Teologos,que cita,y figue Diana, part. 1. tr. 2, ref.1 2. donde concluye , que ellofe debe execurar porlos Obitpos , Arcobiípos , Nuncios , $zc. Efto mimo defiende en la part. 4. tr.1. ref. 26. y en la part.5 tr. 1 .ref.1 2. citale el dicho Salzedo, y junta. mente a Baldelo, y ¿ Don Juan del Caftillo, y en parte lo aprueba el melmo Salzedo,cap.6.1um.6 4 pa2.509. 1456 Lo contrario empero defiende abío. lutamente dicho Salzedo , 4 pag. 452.4 mum. 44, hablando de: los culos, que le contienen en dia cha ly 25. yalsi lo (iento, y lo defendi proba- blemente en mi Propugnaculo de la Fi , traét, 2. quejt. 4. felt. 3.Ammm. 61. d par. 593.0 porque para ello tienen privilegio nueftros Catolicos Re. yes , como teltifican vnos Doétores , $ porque por Derecho natural les compete a los Reyes elo , coz mo dizen otros. Vide ibi. 1457 Advierte empero dicho Salgedo., en la paz. 460. num. 59. y Go. que los Reyes folo depre. cativamente pueden fufpender los mandatos Ecle. hafticos, y Apoftolicos,ibi: Sed nibilominus agnofcere debent, pofJe Principes ratione confervationis rerum puz dlicarum non iurifdiétionaliter ad fu/penfionem mána dati Ecclepaflicá procedere y adbuc , 7 Avofbolici , fed fopplicative , ne ex faéto illornm executio refundatur dn perniciern regiminis temporalis,Ge, 1458 En la paz. 502.num. 29. dize, que la duda confilte en elto: Ptrum ludices Laici extrá ca. Jus áldege=215. expreffos , pofrint , retinere litteras Apofolicas? Lo qual defiende que no, y en los nu- meros Íiguientes ya profiguiendo dicha detenía. En 1453

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