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A Pa : A $ A : wa O A rias. Bad ed e -. a E Mo 5 0 20 Seccion 1.8l Preludio, mefmo numero , y queda tranferipto arriba, num. 119» 145 Ello miímo tiene el muy Erudito P. Mact- tro , Manuel de Filguera , de los Clerigos Menores, en lu Suma de Calos de Conciencia, fom.1. traí?. 8. eap.9. art. qu donde lleva ablolutamente por mas ver- dadera dicha opinion benigna ,donde defpues de ayer dicho, fer cola cierta , que la Bula de Clemente VIIL. no fue recibida en vío , y que la Bula de Vrba- no VII. tampoco eftá recibida en vío ¿como pare- ce, y lo prucba bien; en el $.viimo , pag. 251. de la. 3 .impreísion, dize a la letra, lo que le figue: 146 [ Pero, quidquid fít de intimatione, (5 acecpa y» tatione Bullarnmm Clemen:is, Gr Vrbani, prelcindien- 3, do dello , fe prueba tambien eficazmente. nueltra relolucion : porque defpues de aver expedido di- cha Bula Vrbano VIIL le ha buelto 4 publicar la Bulla de la Cruzada, con las miímas claulilas, que antes de la Bula de Vrbano; de que le arguye,que todavia elta en Gffuerza cl privilegio de la Bula, de que puedan por ella los Regulares fer abluel. tos de los cafos relervados. Porque poco impor» ta que Vibano VII. declaralle , que el Privilegio dela Bula;para dicho efecto no aprovechava á los Regulares, li delpues le bolvió a conceder la Bula », de la Cruzada , con las miímas clauíulas , por las », quales anrecedentemente gozavan los Regulares »» delte privilegio : porque como prueba doétamen. » tePrado , locogitat. $. 3. atendiendo folamente 4 32 las palabras dé la Bula de la Cruzada, los Regula. bo Tes por virtud de ella pueden elegir Confellor, %» que les abluelva de los calos refervados : luego h» fiendo efto afsi , y por otra parte no eltando en lu 3» fuerza, y vigor la Bula de Vrbano, por averle con- », cedido deípues la Bula de la Cruzada , en la qual », interprerafivamente le deroga aquella; - en », manificltámente , que no obítante dicha Bula de »» Vibano,, pueden los Regulares elegir por virtud »» dela Bula de la Cruzada Confeflor , que les ab. », fuelvade los pecados relervados. ] Ha/la aqui din cho P. Mi Manuel de Filguera , bien del intento de nuef tra re/bueftas d la pregunta del P. Olmo, en aquellas pala- bras : Puede [er cola mas clara , que la Conftitucion ” Vibana, de que harémos larga exprelsion? Las quales * Solas podian conducir al argumento del num, 9. en quede. ias Que quando el calo de la ley es exprello , cella toda diípura: Ergo,écc. . 147,Lo guarto; porque las relpueftas,que yo doy al num. 10, ( el qual numero , y el 11.fon derecha- mente contra mi lolo ) no pueden fer mas del inten- ko, fegun lo contenido en dicho numero. 148 Porque lo contenido en dicho numero, tera : Que no obítante la claridad, y evidencia de la Conftitucion Vrbana,fe ha intentado oponerfea ella, quitandola el formal fentido , y genuina inteligencia de lus vozes , y claufulas , fin advertir , que berba gen veralia ( mayormente en Bulas , y Decretos Pontifi= cios) generaliter funs intelligenda ( cira para efto algu- nas leyes, y profigue ) con que es mas conforme ¿ Derecho explicarlas, fegon lu formal fentido grama- dical: Verbaligis Jam ascipienda fecumamin fonfiem granos maticalem. (Cira otras leyes,y profigue:) Y es efto en tanto grado, que le han de interpretar;y exponer, le- gun el lentido mas proprio, y formal,conforme bue- nas reglas : Debent mtelligi ineo fienificata , qui ef ap- tior ( y cita otra ley para elto.) ; 149 A elto reípondiyo de quatro maneras: En la fegunda relpueíta , que cita el P. Olmo, refpondi: Que aunque, fegun Derecho, las palabras gentrales de la ley,lc han de entender generalmente; pero que ello le limita de muchas maneras: y que por genera. les que fean , le deben entender ; fegun aquellas que recedená las rales , y loprobé, y di la razon. Y en ha relpuelta tercera , relpondi : Que le debe atender mas á la razon del Legislador , que a las palabras de la ley, y lo funde. 1so . Y en la relpuefta quarta , refpondi : Que aunque la ley hable generalifsimamente, y fin dif= tincion, con todo ello podemos muy bien diftinguir. la, y limitarla de orros principios del Derecho, y de- terminaciones de los Sumos Pontifices: pues aunque es principio de Derecho , que donde la ley no dilítin. gue , no debemos diltinguir noÍotros , y que no de- bemos dezir lo que ella no dize , elo no obíta, para que la podamos diltinguir , y limirar,por otras, y poz etros principios del Derecho , legun el qual, la ley, 9 difpolicion, por general que (ca, le reftringe,quana do ay particular razon. Fundo efto : y de al fub/umo, prucbo la menor fubfumpra latamente , y en clpe- cial de lo textual de la melma Conftitucion Vibanaz y concluyo a favor de lo que dizen, y del modo que lo defiendendos Autores citados en mitomo de las Propoliciones condenadas , pag. 117.240. 17. y cit nucítro Apologetico, 4 paz. ¿ 1um.1 20.4d 146. 151 Veale, pues, filas tales refpueltas pueden. fer mas del intento á lo contenido en el mum. 10. del P. Olmo, aque le ordenan 2 Mi R. P. Olmo, dichas relpueftas vienen bien , y como nacidas , 4 lo que V. P. nos dize en dicho mam, 10. y no vinieran bien al num. 9. de V.P. donde folo nos dize : Deltas Ma- giltrales doétrinas, confta con evidencia, que la opi nion ; y fentencia ¿que feguiremos, pertenece a la primera clafe, y orden; porque, cafus legis, vbicfh exa preJJus ,ce/Jat omuis difputatio. Y ¿la pregunta que V.. P. nos haze en aquellas palabras + Puede aver cofa mas clara , que la Conflitucion V+bana ? Las quales folas podian conducir á lo deque : quando el caío dela ley es exprello, cella toda difputa. 152 Á lo qual dixe yo : que refponderian ,ad< mitiendo fer clara , y clariísima dicha Conftirucion Vibana; pero que elta queda revocada por las con= celsiones nuevas de los Sumos Pontificgs polteriores, que conceden dicha: faculrad ablolutamente, afsi 4 Reguleres , como +-Seculares. Ella refpucita es del intento para fatisfacer ¿do del na. 9. y no las q le dán al mum. 10; y alcancará poco el que no alcáñicate elto , y la diferencia de lo precifiéseóntenido en aquel, ¿lo añadido en efte , Daguela ley ( O fus pala- brás ) que habla generalmente”, generalmente fe ba de entender ¿(7t4. y V-P. confunde malamente lo vno, con lo otro. De
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