BCCPAM000508-1-06000000000000

Numero 185. 433 y noslo pone dicho Padre Olmo de letra baflar- dilla ( aísien el parentelis delte num. 1S5.como en la Bula tranícripta por fu Paternidad , en fu Tratado Moral ) : 1p/afque fic publicatas , omues , ac fingulos vbique exifientes ¿ita afhicere ,ac fromnibus intimate efJent. 1441 Encontra de efto eta, el que muchos, y graviísimos Abtores , asi Antiguos , como Mo- dernos , y aísi Jurifperitos , como Theologos , fon de fentir , y defienden, que para la obligacion de la ley Canonica , no baíta la publicacion hecha en Roma , fino que es necellario , que dichas Le- yes Pontificias le publiquen en cada Provincia, y Diocelis para que obliguen en ella. Afsi lo tie= nen Serario, Medina , Solero , Molina ¿Sá , An- elo ,$oto , Conrado , Miranda, Ludovico Car= Lo , y Viétorelo : y por probable, y fegura,en con- ciencia tienen la dicha fentencia , Layman , Ho- mobono , y Becano : y por probable, Leísio, Vaz= quez, y Granados, citados por Diana, part. 1. traét. 10.ref. 8. Y la miíma tienen Navarro, Pa- normitano , Decio , Antonio de Burrio , Juan de Lignano , el Cardenal Zabarela , Farinacio , y otros , apud Palaum , tor.-1. traé?. 3. difp. Lo punét, 12. num. 1. Y lo miímo tienen por proba- ble , con Cayetano, y los cichos , nuetro Calpen- le , tom. 1.traét. de lecib. dijp. 1. fett. 4. num, 44» y 51. y Machado ,tom. 1.dib. 3. part. q. trat. 3. doc. 2.0um. 1. Y lo miímo nueltro Murcia, Ga- varri, y otros muchos , y con fundamentos harto fuertes , y que la dán gran probabilidad , tomados delos Derechos Canonico, y Civil , 4 paridad de las leyes del Concilio Tridentino, y por razon, co- mo fe puede ver en nueftro tomo de las Propolt. ciones conde nadas , en la Queltion Proemial , di» fc 3. 4num. 15.ad 21. 1442 + Y porque fon muy del intento de lo que vamos ventilando , las palabras del Erudirifsi- mo Padre Molina , tom. 2. de iu/litia, traté. 2. difp, 395.num. 4. y 5. citando, y figuiendo a Soto; y porque la autoridad de dos tan graves Maeltros, ferá baltante para que qualquiera cuerdo , que mite las colas fin nimia adhelioná fu propriodic» tamen , las quiero referir á la letra, y [on delte- nor figuiente. 1443 Nobifeum ( dize dicho Padre Maeftro Molina) fóntit-Sotiws , lib. 1. de inftiia , 8 inre, queft. 1. artic. 4. a/Jeverans fimiles Summi Ponti- cis leges non debere in vnaquaque Provincia obligare, ante quam in ea promulgentur , quia alías efJene peri enlis plene , esque de caufa ,ait ,eam e/Je Summi Potta tificis meutem. Idemque conftanter affirmas de legi, bus , que privilagia abfolveudi auferunt ; nec enim eredendum ef? mentem Summi Pontificis efJe irritas reddere Sacramentales abfolutiones ,iuxta ea privile. gia faftos , ante quam buiufmodi leges in vnaquaque Diecefi fnt fufficienter promulgate , id ejes irra- tionabile , (> cum maximo fidelium gravamine. Hafta aqui dicho Padre Molina ,con dicho Soto, Va- rones ambos fapientiósimos en las materias Mora= Part.6. les, como nolo negará , ni podrá hazerlo xazonás blemente , dicho Padre Macítro Olmo :- y 41 lo hiziere , O pretendicre hazerlo, como-de otros muchos lo haze, 0 lo dá á entender , menof= reciarán fu dicho los hombres cuerdos , y verías dos.en el Moral. 1444 Jem , el miímo Sapientiísimo Padre Molina , confirma latamente dicha doétrina , bak rtantemente plaulible , en el mum. 6. $. Secundo due cor. Y lo milmo en el lugar en que le cita dicho Padre Olmo , cuyas palabras quedan tranÍcriptas, Jupranum.1433- ' 1445 Y aísi eltando á ella, dirán los Patroz nos de la tercera fentencia ( que ya lo es mia;y aísi yo tambien lo relpondo ) que ventilamos : que aquellas palabras de Vribano Oétavo , referidas arriba , mum 1440, de que la Bula publicada de dicho modo obliga a todos , y áqualefquiera , en qualquiera parte que exiítan , le deben entenderz fegun la doétrina de dichos Molina , y Soto ( y los demás citados arriba ) en elte fenrido , mempe , luz pueíta la publicacion en cadaProvincia, y Diocefia y delpues de averte hecho en ella , como requilito necellario, para que obligue alli. 1446 Y lo miímo enfeñan dichos Doétoresy quando en las Bulas Pontificias le pone : Quod. po/E duos menfes omnes vbique oblizent ; en el qual calo dizen', que dichos dos meles le deben entender, deíde el dia de la promolgacion en cada Dioceliz Y alsi potiori iure le debera entender en dicha lentido lo que dize la Santidad de Vibano Ottaw vo en dicha fu Bula en las palabras tranícriptas atriba, 1447 Y lo miímo debe dezir el Reverendo Padre Olmo , fino quiere proceder inconlequen= te á lu doétrina tranicripta arriba, num, 1433. por, lo dicho , ibídem , num. 1434. y los dos figuiena res, Pero dicho Reverendo Padre , quizás no rex parará en proceder inconfequente en cíla ocad fion,como en otras muchas lo haze. OBFJECION. SEGUNDA. 1448 Ize lo fegundo dicho Padre Ola : mo , en el Án de dichonumeral 185. por interrogacion ,lo [guiente ;Como cabe pajJara el Rey 4 la tal Implica , tan agena de /u Real confideracion, en co/a yd tan Jentada, y admitida. RESPUESTAS. 1449 Elpondolo primero , negando el fupuelto : Supone dicho Padre Olmo, que dicha Bula de Vrbano Oétavo le ha admitido en Elpaña y hiendo alsi , que no le ha re= cibido en dicho Reyno , Ímo que antes bien , ana tes” de fer publicada, y recibida en ella ,el Co- miflario de la Cruzada de orden , y mandato de nueltro Catolico Rey Felipe- Quarto 5 tuplicó de ella al miímo Ponijfice Vrbano , porque no íe Oo dils IN A A Sn ds Ars —er O dro.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz