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Numero 185. la queltión $. mum.27.y 28. 1bi: His accedio, quod ex parte Regés Hifpant rogatus fuis Vrbanus Oétavos ¿ne im fua Balla exprimeret dicíam exceptionem Regula- rium. Y Don Pedro Salzedo , no dize lo contrario a eto, ni lo menciona; Como, pues, puede fer ete no mencionarlo Salzedo ,elaros principios de la im Jubfifiencia de dieba fuplica: Como ? Como otras cla- ridades , que nos vende por tales el Padre Olmo, lin ler claras , ni ob/curas , porque no tienen en. tidad. 1428 Y fino,pregunto al P.Olmo, fi ferá buez na la confequencia iguiéte: En todo e[te largo tiempo (idelt, antes de la Contulra , que hizo al Rey el Su: premo Conlejo) no /e abia hecho la tal fuplicazui Don Pedro Salzedo podia ignorarlo , ni haze mencion de ella en fu libro: luego fon claros principios de fu infub/iJbena cia 3 y qué mas claros ? Dira que hi, porqne en lu Lo. gica,quizás le feguirá dicha contequencia: pero no creo, avrá Elcolaltico alguno,que apruebe ter bue. na en la Logica Ariltotelica, 1429 Mi Cariísimo Padre Olmo, tan buena esla lobredicha conf+quencia , como la que V. P, infiere en lo Tratado Moral, pag. 166. num. 2.9. in fine : pues del averíe publicado dicha Conftitucion Vrbana en Roma , como coníta de la Cortíulta del Confejo Supremo, infiere V.P. que fe publicó en Ef. paña , que la acepto el Rey , y fs Confejos ,) queno fe Juplicó de ella por el Rey al mifmo Pomifice. Vea,pues, el inteligente , qué confequencias eltas tan lindas, y tan conformes a la Logica Ariltotelica > Acerca de lo qual, ruego le vea nueítro Apologetico, 4 pag 254.4 num.104.4d 108 inclufie. 1430 Contra lo guarto: Porque aunque el Pas dre Olmo niegue el que le aya hechola dicha fu. plica ( y lo mitmo es,aunque lo nieguen otros)mas te ha de creer á vn teltigo que afirma , que á mus chos que tiieguen; argum,ex cap. Aú no/tram, donde los DD. ex lez. Diem proferre, $. Si plures , y allila Glolla, verb. Cenjenjerunt , ff. de arbit, Curcio , de Beflibus, concluf. >. Vicente Carrocio , fimgul. 5 53. y otrosinumerables. Y la razon puede fet ; porque dela negativa no ay prucba,por ler de lu naturale. zaimprobable; ex cap.Quambis contra 11 «de probat. cap. Bone 3 3. de eleét. cap. Super hoc , de renunt. leg. Attor,quod afJeverat Y3.C.de probas. y de otras, y la comun de DD. Sed fic eft, que en nueftro cafo,afir. ma el Ilaftriísimo Obifpo Señor Araujo, que fe hi- zo la dicha íuplica , y ademas de lu dicho ay vehe- mentiísimas , y aun viulentas prelumpciones que lo confirman , que fe pueden vér en nueftro Apo- logetico, 4 pag. 109.4 num.9. 4d 18, inclufivé ( y en efta Sobleccion, ¿nur.3 «ad 1 2. inclufive) : Luego, aunque el P. Olmo, con algunos otros, quiera ne- gar,ó niegue, averfe hecho la ta] luplica, mas (e le deberá creer a dicho Señor Araujo,que á dicho Padre Olmo : Ergo, dc. 1 con e/to pajJemos 4 la anotación tercera, AY yA 431 DICHO SEGUNDO, 1431 p Rofiguiendo dicho R.P.Olmo, en dicho mum. 1 $ 5.4 pag.9, dize á la letra lo que fe ligue : La tercera( y es la potiísima) li no le retuvo por el Confejo el papel , en que el taya elcrico el Breve,porque no le podia retener el efecto , que le lurtió en Roma (que fue; Ipfafque (literas) hc publicatas: omnes > 40 fingulos vhique exija Jeutes,ita afficere, ac fi omnibus perfonaliter intimar. e/Jent) como cabe pallara el Rey á la tal luplica,tan agena de lu Real conlideracion , en coía yá tan lentada , y admitida. 4/55 á la letra dicho Padre Olmo en dicho numero ; Anotación ¿cierto indigna de fi gran literatura, /£ bien dignifsima de brrifon , como ves 7 Emos. INSTANCIA PRIMERA, 1432 S Ed contra ¿lo primero : porque ella a tercera anotacion(que el P.Olmo dize ler la potafsima , es contra fu propria doétrinay luego estidiculo el que lu Paternidad la ale ue, y el que la alegue por poti/sima. Que la dicha fea contra lu propria doctrina, contara refiriendo efta como ya lo hago. Dicho Padre Olmo yen dicho lu Tratado ( Epbimerico) fol. 6. mum.9. dize á la letra lo que Gigue. 1433 [ Sitconcluño : Para que las leyes Pontis ficias ocliguen , es fimpliciter necefario fe promulguer por los Ordinarios [ quos Spicitus Sanétus pofuit Epilcopos regercEcclefiam Dei Paulus Adtor.2 o.) en cada Ubifpado , y Provincia , y no bata Je publique Jolo en Koma , € quod in acic Campi Hlore , Cr ad Vaz las Bajslica Apojtolorum fins affixe, (7 in Cancellaria Apo/telicapro publicatis habeantur. Sic quam plurjmá4 DD. Miranda , vbifupra ,queft. 2 5. 4rtic, 4. Pater Soria, vbiJupra, S.Joleph, fuper Regudam, verbo, De la facultad delos Confeflores de Seglares , mota. 12. Diana , part. 1. trabt. 10, refolat.8.o pare, 2. traét. 6. refol. 7 5. Molina, lib. 2, de imflitacap. 224 -dub.1 3. vbi lic alt : Opinso illa, qhod Pontificia Leges Jatim pot duos menfes á publicariome Roma falta 50. tam obligent Ecclefiam , neque necefJaria fit publicatio in fingulis Provincijs , aut Diercefsibas ad efittumá quod nullus prefumatur ¡llas ignorare, proftéto non ef2 tám certa, quam certa fupponitar quin potims contraria, meo indicio , e[l probabilior. Hxc Molina. Probatur conclulo, ex cap.Cam infirmitas,de penit. € remifs> Vbi ftatultur : Quod lex Concilij Generalis , que lata ef circa Medicos non prins illos obligat , quam ft dlton corum Ordinarijs premulzata. Et ex Authentic. Va fitte nove Confirutiones ( collar. 5. ) que mardaz Quod lepes proponantur in omnibus Provincijs, lo qual' expone N. Cruz, in Epitome, lib. 2, capo 1. dub. 3. conclaf.2. diziendo : Non fafficit ad promulgationem, quod aliqui AA. affeverem tales leges, quibus ante promulgationem in Diecefí fides nón deber adbiberi, Videatur Rodriguez cisatasigua/h6s tr, 5 o quel. 31.

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